LA FRASE

"LAMENTAMOS MUCHO LA MUERTE DE ROBERTO GIORDANO, NOS QUEDA EL CONSUELO QUE ANTES DE SU PARTIDA PUDIMOS CUMPLIRLE EL SUEÑO DE DISOLVER LA AFIP." (MANUEL ADORNI)

viernes, 22 de julio de 2011

UN GRAN VENDEDOR DE HUMO


La venta de humo es una especialidad generalizada de los funcionarios del gobierno provincial, en la que hay varios que se destacan, pero el Ministro de Trabajo y Seguridad Carlos Rodríguez (en la foto) descolla en el rubro.

Hace un tiempo cuando la AFIP y los inspectores de Trabajo de la Nación detectaron casos de trabajo esclavo en explotaciones agropecuarias de diferentes puntos de la provincia, Rodríguez (que tendría que haber hecho las inspecciones) salió a la palestra con una insólita resolución en la que pretendía fijar condiciones mínimas de higiene y seguridad en el trabajo en el campo alegando que "no existían normas en el orden nacional".

Un absurdo: aun sin haberse aprobado en el Congreso de la Nación el proyecto de Régimen del Trabajo Agrario enviado por Cristina (cajoneado por los agrodiputados de la Mesa de Enlace que forman parte del Grupo A, entre ellos los socios de Binner de la Federación Agraria), hay montones de resoluciones de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario que establecen pautas en la materia.

Y absurda era la pretensión, porque ninguna provincia (ni siquiera Santa Fe, aunque los socialistas pretendan que es una especie de Estado libre asociado) tiene facultades para dictar normas de fondo en materia de derecho laboral (excepto que se refieran a sus propios empleados), de acuerdo a lo que dispone el artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional.

Como tampoco puede ninguna provincia dictar normas sobre seguridad social que refieran a trabajadores del sector privado en relación de dependencia; lo que señalamos a propósito de esta noticia del diario de La Capital.   

Rodríguez pretende ahora que creamos que él puede determinar si una tarea es riesgosa o no, o merece computarse en forma privilegiada (porque agota prematuramente la capacidad laboral del trabajador), para que un trabajador pueda jubilarse a los 50 años.

No puede, y él lo sabe; del mismo modo que sabe que si le interesaba hacer algo en torno al conflicto de Paraná Metal, tuvo un par de años para preocuparse.

Los ministerios de Tabajo provinciales están para ejercer el poder de policía, fiscalizando el cumplimiento de las leyes laborales de fondo, que le corresponde dictar al Estado nacional; y si hablamos de tareas insalubres o peligrosas, que puedan determinar el cómputo privilegiado de servicios para acceder a una jubilación en menor tiempo, también la competencia es nacional.

Al respecto la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) establece con claridad en su artículo 157 lo siguiente:

"Regímenes especiales


Artículo 157. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el término de un año a partir de la publicación de esta ley, proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Hasta que el Poder Ejecutivo Nacional haga uso de la facultad mencionada y el Congreso de la Nación haya dictado la ley respectiva, continúan vigentes las disposiciones de la Ley Nº 24.175 y prorrogados los plazos allí establecidos. Asimismo continúan vigentes las normas contenidas en el Decreto Nº 1021/74.

Los trabajadores comprendidos en dichos regímenes especiales tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario cualquiera sea el régimen por el cual hayan optado, acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores en ambos regímenes en no más de 10 años a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general.

Los empleadores estarán obligados a efectuar un depósito adicional en la cuenta de capitalización individual del afiliado de hasta un cinco por ciento (5%) del salario, a fin de permitir una mayor acumulación de fondos en menor tiempo. Este depósito será asimilable a un depósito convenido.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá contar con un informe, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo, para cualquier aplicación de las facultades previstas en este artículo y en las leyes citadas. Dicho informe deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento."

No se trata entonces de que "ahora" (luego de la resolución de Rodríguez) hay que esperar la aprobación de la ANSES: se trata de que la resolución del ministro de Binner no sirve ni para envolver los huevos, porque la provincia no tiene competencia alguna en la materia.

Lo que sí podría hacer el vendedor de humo de Rodríguez es ocuparse (y hacerlo rápido) de cosas de las que sí tiene competencia, y en las que no viene haciendo mucho que digamos últimamente, como la lamentable serie de accidentes fatales entre obreros de la construcción en Rosario

2 comentarios:

Daniel dijo...

Qué tal?
El problema es la tantísima gente que no está informada de estas cosas. Y que son; votantes.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Por eso hay que difundirlas compañero, gracias por pasar