LA FRASE

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lunes, 12 de diciembre de 2011

REVISIONISMO HISTÓRICO, DERECHO DE HUELGA Y PERONÓMETRO


Por Raúl Degrossi

A partir de la referencia que hizo Cristina en su discurso a la no regulación del derecho de huelga en la Constitución peronista de 1949, en el dispositivo mediático opositor todos tratan de llevar agua para su molino, introduciendo una cuña que profundice la distancia que hoy existe entre el gobierno y la CGT; y en ese tren hay que leer esta sorprendente nota de Osvaldo Pepe en Clarín de hoy.

Ahora resulta que en diario de Magnetto compraron el peronómetro, y al calor de la polémica por la creación del Instituto Dorrego, les ha entrado la fiebre por el revisionismo histórico.

Por desafortunada que fuera la cita de Cristina en su discurso, sólo con profunda mala leche se la puede hacer aparecer enmendándole la plana a Perón, o desconociendo lo que el peronismo representó en la vida y los derechos de los trabajadores argentinos.

Pepe cree pegar donde duele (mentando el artículo 40 de la Constitución del 49 para recordarle veladamente al kirchnerismo su apoyo a la privatización de YPF), pero se saltea a nado cuarenta años de historia argentina, para omitir un dato esencial: la reforma constitucional del primer peronismo (fruto del genio intelectual de Arturo Sampay, de cuyo nacimiento se cumplió justo este año el centenario) cayó mucho antes de la noche menemista; derogada por el Decreto 229/56 de la dictadura de Aramburu y Rojas, a la que Roberto Noble -el fundador de Clarín- apoyó fervientemente.

Antes de la reforma del 49', y de la llegada del peronismo al poder, la regulación del derecho de huelga estaba ausente del orden normativo argentino, como no fuera para reprimir ferozmente con todo el poder estatal, cualquier manifestación de protesta de los trabajadores: basta recordar la tristemente célebre Ley de Residencia 4144, sancionada en 1902 a instancias de Miguel Cané; por la que las protestas sindicales llevaban a la deportación del país de los inmigrantes considerados indeseables por el régimen conservador (los primeros dirigentes sindicales eran en su gran mayoría inmigrantes extranjeros).

Es curioso por ejemplo que -en la polémica suscitada a partir de los dichos de Cristina en el Congreso- tercien en la disputa los radicales por boca de Leopoldo Moreau: habría que recordarle al ex diputado como trató el radicalismo en tiempos de Yrigoyen -más exactamente entre 1921 y 1922-, a los obreros rurales de Santa Cruz que protagonizaron aquella histórica huelga que luego inmortalizó literariamente Osvaldo Bayer.

La actividad sindical en la Argentina pasó de la ilicitud y la represión a la tolerancia, pero sólo con el peronismo alcanzó su plena legalización: el Decreto Ley 23.852/45 fue la primera legislación de asociaciones profesionales de trabajadores con que contó el país; y fue también en el marco de las reformas sociales impulsadas por el peronismo que se crearon por primera vez los tribunales del trabajo; y en 1953 se dictó la Ley 14.250, por la que se establecieron -también por primera vez- las convenciones colectivas de trabajo y las comisiones paritarias.

Es cierto que la reforma de 1949 no consagró con jerarquía constitucional el derecho de huelga, pero no por las razones que alguien (según algunas versiones Graciela Camaño, según otras, Víctor De Genaro) dio en la Asamblea Legislativa: tal como lo recordó Juan Carlos Schmid de la CGT, en el primer gobierno de Perón existieron conflictos sindicales, algunos importantes y prolongados, como los de los ferroviarios y portuarios.

En el seno de la convención reformadora de la Constitución (de la que sólo participaron los representantes del peronismo, porque los de la UCR se retiraron aduciendo la inconstitucionalidad de la ley declaratoria de la necesidad de la reforma) se suscitó una polémica entre Sampay y el sanjuanino Pablo Ramella, quien propugnaba la inclusión del derecho de huelga entre los que el texto constitucional reconocía a los trabajadores.

Hay que recordar -como lo hace Pepe en su nota, bien que con otra intención- que fue justamente esa reforma la que éstableció el decálogo de los derechos del trabajador, pero más importante aun, era ese gobierno el que desde 1946 (y aun antes), los venía garantizando efectivamente en la práctica.

La cuestión era discutida en doctrina, y las mismas organizaciones sindicales (en la Argentina y en el mundo) se oponían al reconocimiento legal del derecho de huelga, con el argumento de que en ese caso, el Estado podía fijarle límites al reglamentarlo; y no hay que olvidar que por entonces, en muchos casos la idea de la huelga seguía todavía asociada para muchos a la llamada "huelga general revolucionaria", es decir aquella que, más que pugnar por salarios o mejores condiciones de trabajo, buscaba la sustitución revolucionaria de un sistema político y económico impugnado por injusto.     

En ese contexto por ejemplo, la mayoría de las constituciones de los países socialistas no establecían expresamente en sus textos el reconocimiento del derecho de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, de realizar medidas de acción directa.   

La reforma constitucional de 1957 incorporó el derecho de huelga en el artículo 14 bis de la Constitución, como lo recuerda Moreau, pero no hay que olvidar en que contexto: un gobierno de facto convocando a reformar la carta magna (un acto privativo del Congreso en tiempos de normalidad institucional), con proscripción ilegal del partido mayoritario (al cual votaban masivamente los trabajadores), con delito de opinión instaurado por el tristemente célebre Decreto Ley 4161/56 (que penaba con la cárcel evocar a Perón, o cantar la marchita), y la CGT y los principales sindicatos intervenidos militarmente y las organizaciones gremiales tomadas por asalto por los denominados "32 gremios democráticos" (con mayoría de dirigentes comunistas y socialstas), con la total anuencia de la dictadura liberticida; y el recuerdo aun fresco de los fusilamientos de junio de 1956.

No hace falta recordarle tampoco al ex diputado Moreau como les fue a los trabajadores que intentaron -durante la Revolución Libertadora- ejercer ese derecho de huelga que tan espléndidamente les reconocía el texto constitucional; que por cierto también incorporó su derecho a participar en las ganancias de las empresas, algo que aun hoy, 54 años después, sigue siendo letra muerta. 

Con la llegada del desarrollismo al poder en 1958, la cosa empeoró: no se modificó una coma del texto constitucional (es decir el artículo 14 bis y el derecho de huelga seguían incolumnes desde lo jurídico formal), pero a los trabajadores que protestaban el gobierno de Frondizi y Frigerio (sobre los cuáles Noble y Clarín tenían una influencia decisiva) les aplicaron el tristemente célebre Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), reglamentado por los Decretos 9880/58 y 2628/60: los trabajadores en huelga eran reprimidos por las fuerzas armadas, y movilizados militarmente, como les sucedió a los ferroviarios que se oponían a la implementación del llamado Plan Larkin, o a los obreros del frigorífico Lisandro De La Torre, que protagonizaran una histórica huelga en enero de 1959.                                                               

Es curioso también que se reivindique el derecho de huelga desde las páginas de Clarín, que ha calificado como "bloqueos" o intentos extorsivos las medidas de fuerza del gremio de Moyano en sus plantas, y no admite la actividad sindical (elección de delegados, formación de comisiones internas) en ninguna de sus empresas pese a estar obligado hace años a hacerlo, por fallos firmes de la justicia laboral.

Son las paradojas de este tiempo: ahora Moyano es rubio y de ojos celestes para Clarín, porque con tal de pegarle al gobierno, todo vale.

Pero hablando de regulación de la huelga, la bronca por la modalidad que asumen algunas protestas (Cristina mencionó a los docentes y petroleros de Santa Cruz, antes sucedió con los delegados del subte porteño o los gremios de Aerolíneas, siempre le cargan la romana a Moyano), también le hace olvidar al kirchnerismo que tiene mucho que decir al respecto.

En el año 2004, en el gobierno de Néstor Kirchner y a instancia del Poder Ejecutivo, el Congreso nacional dictó la Ley 25.877 por la que se derogó la Ley 25.250, la tristemente célebre "ley Banelco" que consagró la flexibilidad laboral en tiempos de la Alianza; otro dato histórico que omitió Moreau, y que también mencionó Cristina en su discurso de asunción del sábado. 

Esa ley introducía una reglamentación del derecho de huelga, al establecer la obligación de garantizar guardias mínimas cuando las medidas de acción directa alcanzaban los servicios esenciales, pero no definía cuales eran estos, sino que lo dejaba en manos de la reglamentación y del Ministerio de Trabajo.

En ese marco, De La Rúa dictó el Decreto 843/00, por el cual se enumeró como tales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control de tráfico aéreo; y facultaba al Ministerio de Trabajo a ampliar la nómina incluyendo otras actividades.


En esos casos, los sindicatos que planean realizar una huelga deben avisar con anticipación a la autoridad laboral, y ponerse de acuerdo con ésta en las guardias mínimas que mantendrían durante el conflicto.

La reforma impulsada por Kirchner en el 2004 estableció directamente en la ley las actividades consideradas esenciales (excluyendo a los servicios telefónicos e incluyendo a la producción y distribución de gas), dispuso que se pudieran incorporar otras actividades a la nómina, pero no por una decisión unilateral del Poder Ejecutivo, sino por una comisión independiente conformada como lo estableciera la reglamentación.

Esa reglamentación fue dictada por el mismo Kirchner, por el Decreto 272/06, siguiendo estrictamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T.: la Comisión está conformada por representantes del Estado, de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, y en el caso argentino, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).   

Sería bueno que en lo sucesivo este tema se encauce por donde es debido: que las organizaciones sindicales reserven el derecho de huelga para luchar por salarios, mejores condiciones de trabajo, o defensa del empleo, y que el gobierno apele a los mecanismos institucionales que él mismo ha creado para encauzar los conflictos (dando un salto de calidad institucional más efectivo que muchos discursos pseudo republicanos); y ambos eviten darle de comer gratis a los que están hambrientos de morbo desde el 23 de octubre.

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