LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿REVOLUCIÓN DE LA ALEGRÍA O REVOLUCIÓN LIBERTADORA?



(*) La segunda imagen corresponde al Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956, con la publicación del Decreto 4161 firmado por Aramburu, que decía lo siguiente:

"Visto el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas.

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
"


Y acá se suma la tribuna de doctrina (que ayer nomás pedía impunidad para los genocidas): "...el futuro titular del Sistema Nacional de Medios, Hernán Lombardi, que tendrá dentro de su órbita de administración el museo, dijo que seguramente cambiará el nombre al lugar. ¿Qué separa a Lombardi de ese proyecto? Apenas una docena de tornillos que sostienen un nombre de mampostería.".

No gente, es una ley del Congreso lo que los separa de sus propósitos revanchistas: la Ley 26.794 sancionada en noviembre del 2012; que en el Senado tuvo 52 votos a favor y ninguno en contra (hubo 20 ausentes), y en Diputados 132 votos a favor, 12 en contra y 39 abstenciones; con 73 ausentes. Acá va la nómina de los que votaron en contra, fijáte si ves algún conocido:


3 comentarios:

Alejandro dijo...

¿Las autoridades de medios no tienen mandato hasta 2017?

Anónimo dijo...

Corrìa un rumor por las redes que quieren llamarlo Centro Cultural Mirta Legrand

Anónimo dijo...

Que le cambien el nombre si quieren. Todos los días habrá un aerosol que escriba "NESTOR".
El Colo.