Reiteradas veces hemos hablado acá de la concesión de
la autopista Santa Fe-Rosario (ver los posteos anteriores en la etiqueta
correspondiente, a la derecha del blog). En éste caso nos vamos a ocupar del
contrato de fideicomiso que firmó el gobierno provincial con el Banco Municipal
de Rosario a través de BMR S.A.; con apoyo en el Decreto 1870 que lo aprobó al
cual corresponden las imágenes del post, y los textos que van abajo entre
comillas (las negritas son nuestras):
“Que ante el absoluto silencio habido hasta la fecha
por parte de la firma ARS Sociedad Anónima, la inminencia de la conclusión de
la concesión precaria, la referida inviabilidad de concluir exitosamente el
trámite de la licitación pública nacional e internacional para la
"Concesión por Peaje del Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y
Explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao
López" (convocada por Decreto N° 0212/17), en consonancia con las
particulares características de la administración del corredor que conllevan
-al menos momentáneamente y hasta tanto se adopte una decisión sobre el
particular- un manifiesto impedimento para que la Provincia asuma en forma
directa e inmediata las responsabilidades para el cumplimiento de los cometidos
propios del servicio que tiendan a garantizar la circulación ininterrumpida y
segura del tránsito en toda su traza y la prestación de los servicios
complementarios, colocan al Estado
Provincial en el verdadero dilema de resolver in extremis por vía
excepcional y directa la continuidad de la prestación de manera transitoria y
precaria...” (O
sea que su propia inoperancia -o algo peor- al haber elegido una concesionaria
impresentable que no cumplió con el contrato -pero de la cual igual esperaban
respuesta- , al fracasar en la licitación y al no poder hacerlo el Estado por
sí mismo (sin que nunca nos expliquen por qué) les creó la necesidad de tomar
medidas “excepcionales” y directas. Alegan la propia torpeza reiterada y
sistemática, para decirlo fácil)
“Que, en efecto, la indisputable urgencia del caso
amerita recurrir a una solución alternativa y provisoria en el marco exceptivo
previsto por el Artículo 116, inciso c), punto 2, de la Ley N° 12.510, hasta
tanto se adopte un nuevo modelo de gestión que resulte adecuado para la
administración y gerenciamiento del corredor o bien se encuentren reunidas las
formalidades legales, presupuestarias y materiales -cuyo cumplimiento requiere
del aval legislativo- que habiliten al Estado Provincial tomar directamente a
su cargo la prestación del servicio público en cuestión;...” (Es decir que
toman medidas “provisorias” como vienen haciendo desde el 2007, salvo el lapso
entre 2010 y 2015 en que concedieron el corredor previa licitación, que fue un
fracaso. Y nos quieren hacer creer que para que el Estado maneje por sí mismo
un camino que le pertenece, hace falta una ley. Nos toman por boludos)
“Que, en este sentido,
cabe señalar que el Artículo 148° de la Ley N° 12.510 autoriza al Poder
Ejecutivo a otorgar concesiones, tanto de obras como de servicios públicos a
personas físicas o jurídicas en forma gratuita u onerosa con la sola exigencia
que se encuentre aprobada por ley;... tal extremo se encuentra debidamente satisfecho por la
Ley N° 11.157 que en su Artículo 1° expresa: "Autorízase al Poder
Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje la
Autopista...” (Perfecto: una ley del 2005 dice que las concesiones de obras
o servicios públicos a terceros requieren de una ley, pero había una de 1993
que lo autorizaba en éste caso, y que al parecer se les pasó a los legisladores
12 años después. Y sería eterna, y en consecuencia el artículo 148 fue escrito
al completo pedo. “Nos toman por boludos 2, la secuela”, en los mejores cines
de toda la provincia)
“Que, a la luz de esa habilitación legal, debe
entenderse razonablemente implícita la facultad de concretar el negocio
jurídico propuesto (de mera administración), máxime cuando el interés general y
la finalidad pública involucrados en el caso obligan al Estado Provincial -por
sobre cualquier limitación- garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma
ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar
por la seguridad de los usuarios;...” (En todo lo que hace el Estado -se
supone, porque para eso está- están de por medio “el interés general y la
finalidad pública”. Y lo de “por sobre cualquier otra limitación·debe traducirse como
“Cagándose en las leyes, si fuera necesario”)
“Que, en consecuencia, se propone y gestiona por el
presente decisorio la aprobación de un contrato de fideicomiso de
administración con el objeto de administrar y prestar los servicios elementales
de conservación y mantenimiento de la Autopista AP 01 "Brigadier General
Estanislao López", con excepción de aquellas tareas relacionadas con obras
mejorativas de repavimentación, obras de arte y toda otra intervención de
cualquier índole sobre la calzada, las cuales continuarán siendo ejecutadas por
la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a la normativa vigente en. la
materia;...” (O sea, las “medidas excepcionales y transitorias” que tomaron
“por sobre cualquier limitación” -como por ejemplo las leyes- para “garantizar
la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida” no incluye hacer obras
para mejorar la ruta, ni pavimentarla, ni nada que tenga que ver con la
calzada, bajo ningún concepto)
“Que, además, por una parte, conforme lo previsto por
el Artículo 6° del Decreto N° 0074/17, en consonancia con lo normado por las
Leyes Provinciales N° 4.908 y 11.204, en razón de la especificidad de las
materias, se entiende acertado que dicho contrato sea conformado y suscripto
por la Dirección Provincial de Vialidad como fiduciante del mismo;...” (Ah
mirá vos, luego de decir que es imposible que el Estado se haga cargo, y que
para eso haría falta una ley, nos dicen que al contrato lo puede firmar
Vialidad Provincial que fue creada precisamente para eso...en 1958. Y aplican
otra ley, dictada en 1994 para que las rutas provinciales no sean mantenidas
por Vialidad, sino por consorcios de municipios y comunas, cobrando peaje. Que
ensalada, mamita)
“Que, por otra, en atención al insoslayable apremio
temporal y a efectos de integrar la parte fiduciaria del referido contrato de
fideicomiso, se considera conveniente recurrir a un ente público con sólida
experiencia en el rubro y que cuente prácticas exitosas en este tipo de
contrataciones que revelen estándares de transparencia, eficiencia y eficacia
comprobada; ... siendo el Banco Municipal de Rosario, a través de BMR Mandatos
y Negocios, el único que reúne en el ámbito local tales características
(entidad pública con trayectoria en el ramo), se ha procedido a llevar a cabo
tratativas con el objeto de conformar las partes y el contenido de dicho
contrato de fideicomiso...” (“Como nuestras propias cagadas nos pusieron en
apuro buscamos a unos amigos, a los que de paso les damos una manito porque
vienen flojos de negocios, solvencia patrimonial y cumplimiento de las
exigencias del Banco Central”. Y que es el único que puede cumplir con las
condiciones que pusimos nosotros)
“Que, al respecto, debe señalarse que la oferta
formulada por el Banco Municipal de Rosario -BMR Mandatos y Negocios- en orden
a su gestión y retribución representa condiciones ventajosas de mercado para la
Provincia de Santa Fe, máxime en consideración de que se trata de una entidad
íntegramente pública, ajena a las especulaciones propias de los intereses
privados;...” (Acá se fueron al pasto, porque si el Banco Municipal era “la
única entidad” que cumplía los requisitos no importa sus condiciones son
ventajosas o no, y si las pudieron comparar con las que ofrece el mercado, no
es la única. O no la compararon nada, y es una sanata autocontradictoria. Y
desde el 2007 para acá privatizaron tres veces la autopista –dos en forma
directa, una por licitación- y estuvieron esperando hasta último momento un
guiño de ARSA para hacerlo de nuevo, y volvieron a llamar a licitación para
volverla a privatizar pero fracasaron. Es decir que en todo ese tiempo no les
preocupaban tanto “las especulaciones propias de los intereses privados”)
Y que decir de las
cláusulas del fideicomiso, de las que pueden ver acá abajo las más importantes:
Por si no se entendió: lo único que va a hacer BMR
S.A. es cortar el pasto, cobrar el peaje y manejar las ambulancias; por lo cual
se va a quedar con el 2 % de los ingresos por el peaje y demás servicios
de la concesión, mientras las obras corren exclusivamente por cuenta de la
provincia.
Y si la plata del peaje no alcanza para cubrir los
costos (por ejemplo pagarles los sueldos los empleados), la diferencia la tiene
que poner la provincia. Lo loco es que en esos términos nos quieran convencer
que la oferta del Banco representa “condiciones ventajosas de mercado para la
provincia de Santa Fe”.
2 comentarios:
¡¡PERO EL INMORAL ES DE VIDO!!
Hola, necesito este decreto, como lo puedo conseguir, lo busco en el boletin oficial y no lo encuentro.
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