En medio de la paralización del
Congreso por la campaña electoral y la decisión de Macri de frisar las
discusiones que no le interesan (con la complicidad de buena parte de la
oposición “responsable”) se vivió esta semana el grotesco sainete por el tratamiento
de la “ley de responsabilidad penal empresaria”; vulgarmente conocida como “ley
Calcaterra.
Ello así en tanto el proyecto
(cocinado al calor del escándalo por las coimas de Odebrecht) pudo avanzar a su
tratamiento en general gracias al quórum aportado por el massismo y el bloque
de “Sanguchito” Bossio (cuando no); pese a que los primeros por boca de Graciela
Camaño señalaron que la ley era un mamarracho inconstitucional, pero que la
iban a tratar igual para que no los escracharan en las tapas de los diarios por
no querer combatir la corrupción.
Aprobado el texto en general (con
la oposición del FPV/PJ) se empezaron a discutir los artículos en particular y
el primero (que fija el objeto de la ley) ya fue rechazado, por lo cual Carrió
mocionó para suspender el debate, y es muy posible que el proyecto naufrague a
menos que el gobierno acepte los cambios propuestos por la oposición
“colaborativa”, básicamente el Frente Renovador.
El proyecto original contemplaba
en su artículo 5 eximir de toda responsabilidad penal a los empresarios que
aporten datos para esclarecer casos de corrupción (por ejemplo el pago de
sobornos) en una especie de sistema de “delación premiada” a la brasileña: cuya
inexistencia -según el gobierno- impedía avanzar en la investigación de las
coimas de Odebrecht, pero el propósito es otro: condenar a los que cobraron las
coimas (sobre todo si son kirchneristas), y hacer zafar a los empresarios y
empresas que las pagaron; ejerciendo el Ejecutivo un “control de daños” de todo
el proceso: el artículo 37 del proyecto contemplaba que las “delaciones” se
hicieran ante el Procurador del Tesoro (es decir un funcionario político
designado por el presidente y removible por él, a la fecha un ex abogado del
grupo SOCMA), y no en sede judicial ante los fiscales de cada causa.
De allí que en rigor la ley
debiera llamarse “de impunidad penal empresaria”, porque todo apunta a hacer
que las empresas que obtienen beneficios del Estado por medios ilícitos (por
ejemplo sobornando funcionarios) no paguen por ello ninguna consecuencia, y
puedan seguir haciéndolo en el futuro. Nada más lejos de combatir la
corrupción, que es una avenida de doble mano.
Pero además se dijo que esta
cuestión de la “responsabilidad penal empresaria” (es decir que las empresas
puedan responder por delitos ante la justicia penal) no es nueva: pese a que se dice que fue “desatendida por el kirchnerismo durante 12", ya
estaba contemplada en el Anteproyecto de Código Penal que elaboró durante el
gobierno de Cristina la comisión coordinada por Zaffaroni en sus artículos 59 a
62: más info al respecto, acá.
Allí se
preveía que las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que
la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o
representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas; y cuando así no
fuera si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento
de sus deberes de dirección y supervisión. De acuerdo al anteproyecto, el juez
podía imponerles aun cuando las personas físicas no resultaran condenadas, si
el hecho (por ejemplo el soborno) se hubiere comprobado.
Como el proyecto establecía que
las empresas pueden tener responsabilidad penal “en los casos que así lo
establezca la ley”, es interesante mencionar los casos en que el propio proyecto lo
establecía: delitos de lesa humanidad (por
ejemplo en Papel Prensa o el apagón de Ledesma), delitos contra la dignidad y libertad del trabajo (trabajo clandestino, empleo
ilegal de menores), delitos contra el
patrimonio (hurto, robo, defraudaciones y estafas, violación de patentes o
derechos de propiedad intelectual), y delitos
contra el orden económico y financiero (fraudes al comercio, la industria y el
consumo, fraudes financieros, delitos aduaneros, agiotaje, desabastecimiento,
distorsión de la competencia, contrabando de estupefacientes, lavado de dinero,
operaciones cambiarias y con divisas no autorizadas, manipulación de mercados,
ofertas engañosas, uso de información privilegiada, captación irregular de
fondos).
También para los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social (como la
evasión de impuesto y contribuciones a la seguridad social), estragos (como en Iron Mountain), comercialización irregular de medicamentos, violación
de normas sanitarias, tráfico de órganos, contaminación (como en el caso de las mineras, o el glifosato) y para
el delito de sustraerse a los deberes en caso de conflicto armado y
entorpecer a la defensa nacional. (Mas información al respecto, acá)
Y lo más importante, que hace al
caso Odebrecht y al proyecto enviado por Macri: el anteproyecto contemplaba la
responsabilidad penal de las empresas en su artículo 266 para los delitos de
cohecho (activo y pasivo: ofrecer, pedir, pagar o cobrar coimas), tráfico de
influencias y aceptación de dádivas; y en el artículo 270 inciso 3) para las
negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (algo que es
furor en este gobierno, ponéle). Lo que no contemplaba en ninguno de los casos
señalados es que las empresas zafaran, aportando información; como quieren
hacer ahora.
El proyecto estuvo terminado a
fines del 2013, y como es sabido naufragó ante la demagogia de Massa que
hablaba del “garanto-abolicionismo” y “la reducción de las penas para los
delitos más graves; y así quedaron las cosas hasta el cambio de gobierno porque incluso Macri y la UCR anunciaron que lo votarían en contra, aunque Pinedo y Gil Lavedra formaban parte de la comisión redactora designada por Cristina.
Sin embargo, hay las leyes
vigentes sancionadas durante el kirchnerismo que introdujeron la
responsabilidad penal de las empresas: la Ley 26.683 (que muchos hoy oficialistas votaron en contra, ver acá) y la Ley 26.733 (ambas
sancionadas en 2011) que modificaron el Código Penal incorporando el lavado de
dinero y los delitos contra el orden económico y financiero.
Cuando se discutió la última de
ellas y como se puede ver acá en el acta respectiva de Diputados votaron en contra los actuales ministros Aguad, Buryaile y Martínez, Ricardo
Alfonsín, Gil Lavedra y el insobornable ex fiscal Garrido, junto con todo el
bloque de la UCR incluyen Mario Negri, su actual lenguaraz en el Congreso; al
igual que, Alicia Ciciliani, Zabalza y todo el bloque socialista (los de "manos limpias y uñas cortas"), Victoria Donda y Margarita
Stolbizer; entre otros.
Y estuvieron ausentes Pato
Bullrich, Graciela Camaño (la nueva experta en temas de corrupción), Elisa
Carrió (la fiscal de la república), Eduardo Costa (el radical santacruceño),
Gabriela Michetti (por entonces diputada), Alfredo Olmedo, Facundo Moyano y
Pino Solanas (por entonces diputado).
1 comentario:
Todo joya, pero si despues lo mete por la ventana con un decreto como huzo con el blanqueo de familiares?, la oposición responsabe se va a hacer cargo?
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