Leemos en La Capital al ministro de Seguridad Pullaro quejándose de que la
legislación vigente no le permite exonerar con rapidez a los policías acusados
de hechos de corrupción: “Tengo la dificultad para destituir o
exonerar. El problema es que hay un circuito administrativo tal que la última
exoneración que firmé era de 2004. Hay una laguna jurídica que queremos
corregir...”. (las negritas son nuestras)
Por un lado, los
dichos del ministro no hacen sino confirmar lo que dijimos acá y acá cuando
el propio Pullaro y Lifschitz se jactaban de la gran cantidad de policías que
habían “separado de sus funciones”, supuestamente por hechos de corrupción: estaban vendiendo humo, mal.
A modo de conclusión, decíamos entonces "...hechos viejos, mero cumplimiento de fallos judiciales o finalización de sumarios fondeados por la propia cana durante años, que involucran a simples perejiles (salvo alguna excepción), nada actual, ningún vínculo siquiera remoto con el narcotráfico o delitos asociados a él, algún que otro episodio de corruptela administrativa menor, por regla general.". Pullaro nos confirma.
O sea que mentían antes (cuando
decían que habían rajado a un montón), o mienten ahora, cuando dice Pullaro que el
último que rajó correspondía a un caso del 2004.
O en ambos casos:
la Ley del Personal Policial 12.521 (sancionada en 2006 durante el gobierno de
Obeid) contempla en sus artículos 38 a 68 el régimen de responsabilidad
disciplinaria, pero el socialismo tardó en reglamentar ese capítulo hasta
febrero del 2015, cuando Bonfatti dictó el Decreto 461.
Esta norma
estableció que la nueva reglamentación disciplinaria entraría en vigencia en
forma progresiva, y hasta entonces se seguirían aplicando las normas vigentes,
es decir los Decretos 426/72 (es decir de la época de la Revolución Argentina)
y 4050/77 (o sea, de la última dictadura militar).
El mismo decreto
estableció que “La implementación definitiva e integral de la presente
reglamentación será dispuesta, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, una vez
reunidas las condiciones necesarias, a criterio del Ministerio de Seguridad,
para un adecuado funcionamiento de la totalidad del nuevo régimen disciplinario”
(artículo 5), y que “Hasta su entrada en vigencia, el Ministerio de
Seguridad organizará reuniones informativas, cursos y talleres a los fines de
difundir y capacitar al personal policial sobre la aplicación del nuevo régimen
disciplinario. Asimismo, se realizarán los concursos que correspondan y se seleccionarán
los integrantes de los Organismos Administrativos de Conducta Policial cuya
creación defina el Ministerio de Seguridad.”.
O sea que si
existiera alguna “laguna” que impida exonerar a policías corruptos (cosa que es
falsa) la responsabilidad de que así sea es directa y estrictamente del propio
Pullaro, como ministro de Seguridad.
Pero en realidad la
“laguna” la tiene Pullaro, en la cabeza: si de lo que se trata es de expulsar a
policías sospechados de hechos de corrupción, en el año 2003 (sí, hace 14 años)
se sancionó La Ley 12.238, que establece un procedimiento especial para la
investigación de casos de enriquecimiento ilícito del personal policial.
Claro que el Frente Progresista (que gobierna Santa
Fe desde el 2007) se tomó hasta diciembre del 2012 (cuando Bonfatti dictó el
Decreto 3581) para reglamentarla, y hasta acá no se conoce que la haya aplicado
en ningún caso.
4 comentarios:
Sucialismo corrupto y vende humo. Puajjjj
Por favor, saquen el "chiste" del "marchando sobre ruedas". Es de muy mal gusto. Gracias.
Los asesores legales de Pullaro se especializan en decoración de interiores.
¿Y vos quien sos, Pepe Arizona, Miguel Paulino Tato?
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