Sabido es que es un modus operandi habitual de este gobierno embellecer con algún caramelo de madera los proyectos intragables que manda al Congreso, cuando se decide a mandarlos y no los aprueba por DNU y listo: así pasó por ejemplo con el blanqueo de capitales, que fue "vendido" en combo con la "reparación histórica" a los jubilados.
Exactamente lo mismo sucedió con la resistida reforma previsional, que contuvo un artículo (que venía del pacto fiscal con los gobernadores) que les reconocía "el 82 % móvil a los jubilados que hicieron aportes efectivos"; es decir, excluyó expresamente a los que accedieron al beneficio a través de las moratorias instrumentadas durante el kirchnerismo.
Hace unos días Miguel Angel Fernández Pastor -con mucho más conocimiento que nosotros del tema- desmenuzaba la patraña en éste artículo de Página 12, en cuanto al número de beneficiarios y los alcances reales de la medida; que no es el 82 % del salario que percibe el trabajador en actividad en la misma función o cargo que el jubilado tenía antes de serlo, sino del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que es otra cosa.
Además aun con ese beneficio, el jubilado que lo cobre estará por debajo del aumento del haber que le hubiera correspondido con la fórmula anterior de movilidad, aprobada durante el gobierno de Cristina.
Pero además parece que el famoso 82 % no será móvil, ni permanente, sino fugaz, una especie de "promoción por única vez".
Al menos eso es lo que se desprende de la Resolución 25 dictada por el director de la ANSES Basavilbaso (con Macri en la foto de apertura) el pasado 29 de diciembre, pero recién publicada ayer en el Boletín Oficial (completa acá), o sea 13 días después.
Razones tenían para esconderla, porque el artículo 4 del anexo que contiene el instructivo para liquidar el beneficio dice lo siguiente: "Se excluye de la movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, el suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil. En tal sentido, el monto del suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil podrá quedar absorbido parcial o totalmente por la movilidad que se establezca a tenor del citado artículo 32 de la Ley N° 24.241" (las negritas son nuestras)
Explicamos: el "82 % móvil" termina siendo un complemento que cubre la diferencia entre el 82 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente hoy (de $ 8.860) y el monto de la jubilación mínima que perciben los que se jubilaron por el régimen común (con 30 años o más de aportes efectivos).
Ese complemento no se ajusta luego cuando se ajuste el SMVM (para mantener la relación de proporcionalidad), sino que queda absorbido dentro del valor de la jubilación mínima que se establezca de acuerdo con la nueva fórmula, aprobada por la reforma reciente.
Ojo: si el gobierno decide imitar al menemismo también en mantener hibernador el Consejo Nacional del Salario para no aumentar el SMVM, es posible que los jubilados que cobren la mínima y no provengan de las moratorias, superen el 82 %; digamos todo.
De lo contrario enseguida volverán a quedar por debajo de ese porcentaje, a poco que se aumente el mínimo por una proporción mayor a la que surja del aumento jubilatorio conforme a la nueva fórmula.
Como siempre en este gobierno, haga lo que haga, a algunos de los sectores más vulnerables termina cagando. Pero ¿qué se puede esperar del burro, sino patadas?
1 comentario:
"Ese complemento no se ajusta luego cuando se ajuste el SMVM".
Me parece que no es eso lo que dice la norma. Creo entender que si se ajusta el SMVM también se ajusta la "mínima del 82%" de los que cumplen los requisitos.
Por supuesto, si clavan el SMVM los índices van a superar la "mínima del 82%" y casi que la tornarían irrelevante. Pero es otra cosa.
Bah, me parece.
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