Comprar un inmueble para el Estado es igual a cualquier otro tipo de compra o contrato: dependiendo del monto a invertir, será el procedimiento que deberá seguir; más riguroso cuanto más haya que gastar. En Santa Fe ahora pasando los 800.000 pesos, es obligatorio hacer licitación pública.
Y si el Estado desea comprar un inmueble determinado en particular, lo hace yendo a un remate o subasta pública a pujar como cualquiera con un precio máximo a pagar, previamente establecido por decreto del Poder Ejecutivo, o lo expropia.
En éste último caso se dicta una ley calificando de utilidad pública el bien, y se inicia el procedimiento expropiatorio tasándole por la Junta Central de Valuaciones y ofreciendo el monto resultante a los propietarios, en concepto de indemnización. Estos pueden discutir el precio, pero no la calificación de utilidad pública.
Claro que siempre se puede intentar una solución creativa e innovadora, como la que utilizó el Ministerio de Seguridad en el decreto cuyas imágenes ilustran el post, para comprar en forma directa "por falta de sustitutos convenientes" un inmueble en Rosario; y destinarlo a un destacamento policial.
Aunque ese inmueble perteneciera a una empresa (una desarrolladora inmobiliaria) que está en concurso preventivo de acreedores, razón por la cual el pago deberá depositarse a la orden del juzgado del concurso; y para la venta del inmueble se requirió su autorización.
Cualquiera diría que lo compraron para darle una manito a la empresa, y permitirle levantar el concurso.
Cualquiera diría que lo compraron para darle una manito a la empresa, y permitirle levantar el concurso.
De otro modo no se entiende que lo hayan pagado un 36,15 % más caro que la tasación de Catastro de la provincia ($ 1695,05 el metro cuadrado, contra $ 1244,98); lo que representó para ésta desembolsar $ 2.124.156,71 de más.
Pero como dice el tango, "no habrá ninguna igual, no habrá ninguna".
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