LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 15 de abril de 2019

¿ANTI O PRO? (1º PARTE)


El jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 258 (completo acá), por el cual Macri aprueba el “Plan Nacional Anticorrupción 2019-203” elaborado por la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso (sí: la misma que acaba de confesar que no impulsa ex profeso causas contra los funcionarios de este gobierno); al que pueden acceder en el anexo del decreto. En esta entrada y otra vamos a analizar lo que dice el “Plan” sobre lo que el gobierno viene haciendo en la materia, y lo que piensas hacer de acá en más. Las comillas son cita textual del “Plan”, y las negritas los comentarios nuestros.

Comienza diciendo que la corrupción “...socava la legitimidad de las instituciones democráticas; frena el desarrollo económico, desalienta la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo; deteriora los ingresos fiscales; erosiona la confianza de las personas en las instituciones públicas y en los agentes públicos; genera desigualdad al dificultar la satisfacción de derechos básicos y el acceso a servicios e infraestructura públicos de calidad, lo que afecta en mayor medida a las personas con menores ingresos; y facilita la inserción del crimen organizado, la inseguridad y la pobreza.” (O sea, produce exactamente los mismos efectos que el plan económico del gobierno, y que las medidas que se comprometió a tomar a partir del acuerdo con el FMI)

Luego empieza a repasar las medidas que supuestamente tomó el gobierno desde el 2015 para combatir la corrupción. Dice: “Entre los avances destacados se encuentran: La modificación del Código Penal conocida como “Ley del Arrepentido para los Casos de Corrupción”, aprobada en octubre de 2016, extiende la figura del arrepentimiento (que existía para delitos como el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico y el lavado de dinero) a los casos de corrupción y asociación ilícita.” (Sobre las bondades del uso de esta figura no haría falta explayarse demasiado, ¿no?)

“La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada en 2017, tiene por objetivo luchar contra la corrupción a través de políticas preventivas eficaces y la generación de incentivos para que las personas jurídicas implementen programas de integridad y cooperen con las autoridades en casos de corrupción.” (Lástima que en la primera oportunidad que tuvieron de aplicarla, como fue la causa de la fotocopia de los cuadernos, movieron todo el aparato estatal para desvincular a las empresas implicadas en presuntos hechos de corrupción, para permitirles que pudieran seguir contratando con el Estado)

“El Decreto N° 201/17 prevé que todas las personas que tengan una (1) causa judicial o extrajudicial contra el Estado nacional deberán realizar una (1) Declaración Jurada de Intereses referida a su vinculación con altos funcionarios del P.E.N. El Decreto N° 202/17 determina que toda persona interesada en participar de una (1) contratación, obtener una (1) concesión, autorización y/o habilitación del Estado, deberá declarar la existencia o no de vinculación con el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y las autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar y que pudiera suscitar dudas sobre la debida gestión del interés público.” (Dos decretos “cola de paja” que surgieron luego de que estallaran los escándalos de la condonación de la deuda del grupo Macri por la privatización del Correo, y los parques eólicos en Chubut. Y que no sirvieron para nada, salvo para echar al ex Procurador del Tesoro Balbín por negarse a avalar el negociado del Correo, que sigue vivito y coleando: la deuda no se pagó, y el grupo Macri sigue interponiendo todo tipo de chicanas para no solo no pagarla, sino cobrarle al Estado una indemnización por la reestatización)

“A través del Decreto N° 93/18 se estableció que no se podrán efectuar designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro, incluyéndose el cónyuge y la Unión Convivencial.” (Otra huevada para la tribuna, que solo sirvió para rajar a tres o cuatro funcionarios, luego reubicados en otros lugares)

“En diciembre de 2018 se dictó el Decreto N° 1169/18 que incorpora al sistema de contratación de obras públicas un (1) órgano rector, dotándolo de todas las facultades necesarias para diseñar, planificar, evaluar y controlar las políticas, consolidando en este rol a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).” (El tema es que antes de eso, aumentó un 650 % el monto a partir del cual es obligatorio hacer licitación pública, por lo cual no aumentó la transparencia, sino la discrecionalidad para comprar sin cumplir con ese requisito, o en forma directa)

“El Decreto N° 62/19 permite extinguir el dominio de aquellos bienes que se presuma que provienen de la comisión de delitos graves como corrupción, narcotráfico, trata de personas, secuestro y terrorismo, entre otros, y cuyos titulares no puedan probar su origen lícito.” (Un DNU en materia penal, groseramente violatorio de la Constitución Nacional, solo por eso. Y sin contar con que invierte la carga de la prueba, destruye la presunción de inocencia y reinstala la confiscación de bienes expresamente prohibida por la Constitución, con el solo objeto de perseguir a los opositores políticos; como hacían las dictaduras militares)

“El ordenamiento de las Empresas de Participación Estatal se cristalizó en los Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, aprobados por la Decisión Administrativa N° 85/18 y basados en las recomendaciones de la OCDE.” (Lástima que no los aplicaron para impedir que, por ejemplo, YPF le prestara 140 millones de dólares a Pampa Energía, de Marcelo Mindlin, para comprar las acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES en Petrobras Argentina; o que Aerolíneas Argentinas contratara los hoteles de la familia Peña Braun para los pilotos)

“El Decreto N° 174/18 dotó de una nueva y fortalecida estructura organizativa a la OA. Se incorporaron la Subsecretaría de Integridad y Transparencia, y la Subsecretaría de Investigaciones Anticorrupción.” (Lo primero que hicieron en ese campo fue modificar la reglamentación de la Ley de Etica Pública 25.188 que estaba vigente desde 1999, para eliminar el requisito de que el titular de la OA fuera abogado, a medida de Laura Alonso, que no estaba en condiciones legales de ocupar el cargo)

En otra entrada analizamos las iniciativas a futuro que propone el “Plan”, no sin antes mencionar los temas de los que no habla en sus 128 hojas:

* No menciona a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), ni su funcionamiento, ni la decisión del gobierno de Macri de hacer que todos sus gastos volvieran a ser reservados por el Decreto 656/16. Al parecer, no hay allí problemas de corrupción, ni de falta de transparencia.

* No menciona en absoluto a los paraísos fiscales o a la fuga de capitales como temas de los que haya que ocuparse en el tema de la lucha contra la corrupción, seguramente porque como sabemos, Laura Alonso ha dicho que “no constituyen técnicamente delito”. Menos dice nada de las medidas de la Inspección General de Justicia flexibilizando el funcionamiento en el país de las sociedades constituidas en el extranjero, incluso en paraísos fiscales.

* Tampoco dice nada sobre el Fondo de Garantía de ANSES, ni sobre la evolución de sus activos, o la falta de actualización de los informes disponibles públicamente para saber que se hace con ellos.

* No hay la más mínima referencia al archivo de más de 100.0000 expedientes con sumarios por violaciones a la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) que hizo el Banco Central en la gestión de Sturzenegger, a la eliminación del área de investigación de delitos cambiarios, ni a la propuesta de derogación de la ley contenida en el proyecto de reforma a la Carta Orgánica que el gobierno acaba de enviar al Congreso, a pedido del FMI.

* Nada se dice respecto de la eliminación absoluta de todas las regulaciones sobre movimientos de capitales en su entrada y salida del país, o de la obligación de los exportadores de liquidar las divisas en el Mercado Unico de Cambios; facilitando así maniobras de evasión, lavado de dinero y fuga de capitales a través de -por ejemplo-los precios de transferencia, o la triangulación de operaciones a paraísos fiscales.

* Menos que menos dice nada del blanqueo de capitales, la modificación de la ley por decreto para ampliar la nómina de los parientes y familiares de funcionarios que podían ingresar, o el hecho de que los procesados en la "causa de los cuadernos" (fotocopias) no perdieran los beneficios de haber entrado, por disposición de la AFIP.

* Finalmente, no existe ninguna mención a la reforma de la Ley 26.831 de regulación de los mercados de capitales que el gobierno impulsó e hizo aprobar por la Ley 27.440, y de resultas de la cual se le amputaron facultades a la Comisión Nacional de Valores (CNV)  para controlar a las empresas que cotizan en bolsa. La seguimos en otra entrada.

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