Entre la corrida
cambiaria que disparó el dólar, el anuncio del gobierno de que iba a cerrar un
acuerdo con el FMI y la declaración de MSCI colocando a la Argentina en
condiciones de ser de acá al año que viene “mercado emergente”, pasó casi
desapercibida la sanción por el Congreso de la Ley 27.440, que introdujo
modificaciones a la Ley 26.831 sancionada por el kirchnerismo en el 2012, para
regular los mercados de capitales en el país.
Los cambios eran
precisamente uno de los pedidos (exigencias) de los “mercados” para que el país
(su economía en realidad) fuera considerado emergente, y a su vez formaba parte
de todos los pliegos de demandas de lo más poderoso del establishment económico
del país, desde la AEA al Foro de Convergencia Empresarial y desde que la ley
original fue sancionada.
En especial, la
cúpula empresarial del país abogaba por disminuir las facultades de control de
la Comisión Nacional de Valores (CNV) y privarla de facultades para interferir
en las decisiones de las empresas. Y dentro de eso, se apuntaban los cañones en
especial a las acciones que tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)
de ANSES en muchas de las principales compañías del país; justo esas mismas de
las que el gobierno se acaba de comprometer a desprenderse en el acuerdo con el
FMI.
Dicho eso, es
interesante analizar como pueden influir en ese propósito los cambios que la
Ley 27.440 introdujo, siendo propicio recordar que -para variar- fue sancionada
gracias al voto de la “oposición responsable”, es decir el massismo y el
peronismo “racional” de Pichetto, Bossio, Urtubey y Schiaretti; porque esos
mismos sectores se declaran por estos días sorprendidos e indignados porque
-señalan- fueron sorprendidos en su buena fe al apoyar el blanqueo de capitales
y la “reparación histórica”, donde estaba contemplada la posibilidad de que el
Fondo de ANSES se desprendiera de sus acciones. Pero vamos a los cambios:
* Se derogó el
artículo 85 de la ley, que establecía la posibilidad de que el Banco Central
interviniera en los mercados de capitales y la oferta pública de títulos
(incluyendo los públicos) y acciones en ejercicio de sus funciones de
regulación de la moneda, el crédito y la política cambiaria. Veamos la reforma
en un contexto en el que el país atraviesa una corrida contra el peso, una de
las condiciones para ser “mercado emergente” es eliminar todo tipo de controles
al flujo de capitales y una de las posibles consecuencias sería la afluencia de
esos capitales del exterior que vengan a quedarse con activos de empresas argentinas,
y al mismo tiempo afectar el tipo de cambio.
* Con los cambios
al artículo 86 de la ley toda oferta pública de adquisición de acciones (como
la que acaba de hacer Cablevisión para quedarse con más acciones de Telecom de
las que ya tiene) se considera irrevocable como regla general; y en el mismo
artículo se elimina la obligación del que formula la oferta de consignar en la
misma información para los demás accionistas respecto a sus planes futuros para
la sociedad. Así por ejemplo Techint o el propio Grupo Clarín (del cual el FGS
tiene el 9 %) podrían ofrecerle a la ANSES comprarle sus acciones, sin decirle
que piensan hacer en el futuro; de modo tal que el Estado evalúe si le conviene
o no desprenderse de ellas.
* En el texto del
artículo 87 de la Ley 26.831 la obligación de hacer una oferta pública de
adquisición era para cualquier accionista que tuviera “participación
significativa” en el capital de la sociedad, definida ésta por la Comisión
Nacional de Valores por la Resolución 622/13. Con los cambios, pasa a ser una
“obligación” privativa de los accionistas que tienen una participación de
control, es decir del 50 % o más del capital, o que le permiten definir las
decisiones de la sociedad.
Esto significa que antes de la reforma el FGS de ANSES en Telecom o Ternium-Siderar, o el Estado nacional en Papel Prensa (por poner ejemplos emblemáticos)
podían ofertar para quedarse con el control total de las sociedades donde
participan, y ahora no. Por el contrario, con el cambio descripto pareciera que
la ley “obliga” a las empresas controlantes a comprar las acciones de los
accionistas minoritarios, como el Fondo de ANSES.
* La reforma
también modifica los artículos 88 y 98 de la ley vigente, que son los que
regulan como se establece el “precio equitativo”, que es un requisito para
aceptar las OPA (oferta pública de adquisición de acciones) en los casos de
adquisiciones obligatorias de los que tengan el control mayoritario.
Entre los cambios,
se permite que sea considerado tal “el precio más elevado que el oferente o
personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los
valores negociables objeto de la oferta durante los doce (12) meses previos cal
comienzo del período por el cual deben hacer la oferta pública”. Así por
ejemplo Cablevisión puede ofrecerle a la ANSES por el 25 % de Telecom lo mismo
que le pagó o reconoció a la propia telefónica en su acuerdo de fusión; cuando
todavía ésta no estaba aprobada, y por ende las acciones valían mucho menos.
* En el mismo
artículo, de acuerdo con la nueva ley no será de aplicación el criterio de que
el precio promedio de las acciones objeto de la oferta pública será el que
hayan tenido durante el semestre inmediato anterior a ésta, cuando el
porcentaje de las acciones por las que se oferta sean como mínimo el 25 % del
capital social, requisito que por ejemplo cumple el 26 % del FGS en
Tenaris-Siderar del Grupo Techint, o el 28 % del Estado nacional en Papel
Prensa. En esos casos, los accionistas mayoritarios podrían ofertar por esas
acciones virtualmente lo que se les venga en gana.
* Aun con los cambios, la ley mantiene en el actual artículo
88 la facultad de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de objetar el precio
ofrecido por las acciones en la oferta pública de adquisición si mediara “algún
acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del
precio”. ¿Lo utilizará la CNV por ejemplo para hacerle subir a Cablevisión el
precio que ofertó por las acciones de Telecom, y que ha anunciado que hará
extensivo a las acciones en poder del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, en
vista de que se ha aprobado la fusión por el propio Estado?
* De acuerdo con los cambios que introduce la nueva ley en
el artículo 88, si la oferta pública de adquisición es voluntaria (como la que
acaba de hacer el holding de Magneto), el oferente podrá fijar el precio a su
discreción y no rigen las reglas que la misma ley establece para determinar si
es equitativo o no.
* Finalmente y si todo lo consignado fuera poco para concluir en que estamos
ante una ley armada a la medida de los principales grupos económicos del país y
de sus intereses (y para perjudicar al Fondo de respaldo del sistema
previsional), en el artículo 96 se corrige el plazo para que los accionistas
minoritarios impugnen el precio ofrecido, por no ser equitativo; acotándolo.
Recordemos que transcurrido ese plazo sin objeciones al precio ofrecido, el
accionista que hubiera podido hacerlo (como la ANSES) pierde ese derecho.
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