LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

sábado, 3 de marzo de 2012

ES LA CONSTITUCIÓN, ESTÚPIDO


Por Raúl Degrossi 

Clarín de ayer se detiene en la infidencia de Cristina al contar que -cuando analizaban el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que envió al Congreso- Boudou le sugirió que eliminara el requisito del acuerdo del Senado para el nombramiento de los miembros del Directorio.

La nota incluso sugiere que la idea era un capricho de Boudou, aunque la propia Cristina se ocupó de aclarar en la Asamblea Legislativa que la sugerencia era acorde a la Constitución Nacional.  

En efecto, hay que recordar que la Constitución establece con claridad que el Presidente de la República “Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (artículo 99 inciso 1), por lo cual entre otras cosas le corresponde nombrar y remover a “los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución” (inciso 7 del mismo artículo).

La Constitución exige el acuerdo del Senado (además del caso citado de los diplomáticos) para los jueces de la Corte Suprema y los demás tribunales federales y los ascensos de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, de modo que, hasta acá, los miembros del directorio del Banco Central entran dentro de la categoría “empleados (cadetes de lujo, pero cadetes al fin) cuyo nombramiento no está reglado de otra forma” por la Constitución, y por ende los debería designar y remover el Presidente.

Pero existe desde hace mucho la práctica de establecer (por leyes del Congreso) el requisito del acuerdo legislativo para cargos en los que la Constitución no lo exige, temperamento criticado hasta por juristas insospechados de simpatía con el actual gobierno, o con el peronismo en general como el ya fallecido Germán Bidart Campos, por oponerse a la Constitución.

Mas aun, en 1974 (pocos días antes de la muerte de Perón) se dictó la Ley 20.677, que suprimió el requisito del acuerdo del Senado para la designación de funcionarios en cualquier organismo de la Administración Pública para el cual la Constitución no estableciese ese requisito; porque justamente las dictaduras militares anteriores a esa fecha, cuando estaban en retirada, imponían ese requisito en muchos casos, y no creo que fuera para proteger a las instituciones.

Pero, en el caso del Banco Central la zoncera de la autonomía fue más fuerte, y la Ley 24.144 en su artículo 7 estableció el requisito del acuerdo para los integrantes del Directorio (incluyendo al Presidente), y es sin dudas ese agregado (que tiene una curiosa historia que brevemente cuento a continuación) el que determinó que en la misma ley, en el artículo 9, se estableciera la participación en algún punto del Congreso en su remoción; como se vio cuando hubo que desalojar al okupa Redrado.

Cuando la ley se sancionó en 1992, Menem y Cavallo dictaron el Decreto 1860 que le introdujo vetos parciales (¡vetocracia entonces también!), y entre ellos a este artículo 7 en cuanto exigía el acuerdo del Senado para las designaciones, pero apenas dos días después daban marcha atrás, se arrepentían del veto (¡volvió la democracia!) -cosa inédita e insólita en términos constitucionales- y terminaban aceptando el requisito.

A esta altura del análisis es interesante destacar que el texto actual del artículo 7 de la Carta Orgánica del Central no fue aprobado por una ley del Congreso, sino por un hermoso y robusto decreto de necesidad y urgencia (el 1373) dictado por Menem con la firma de todo su gabinete (entre ellos, Roque Fernández), a poco más de quince días de la asunción de De La Rúa y a pedido de éste, para poder nombrar directores “en comisión” hasta que obtuvieran el acuerdo del Senado, otro mamarracho institucional.

Explico por qué: la Constitución establece en su artículo 99 inciso 19) que el Presidente puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”, lo que implica dos cosas: que el Congreso no esté funcionando, y que esos nombramientos rigen hasta el final del próximo período ordinario de sesiones.

Es decir que si el Congreso funciona, y si uno cree tanto en las instituciones y en la autonomía del Banco Central -al punto de exigir el acuerdo del Senado para nombrar al Directorio-, lo que tiene que hacer es pedir el acuerdo mandando los pliegos de los propuestos, y sentarse a esperar que los aprueben, y no andar apelando a esos subterfugios como nombrarlos “por las dudas y mientras tanto”.

De lo contrario, y dejándose de paparruchadas, los tendría que nombrar el Presidente por sí y ante sí y removerlos cuando le plazca de acuerdo a sus políticas, con lo cual no haría más que cumplir estrictamente -fíjese usted, señora- con la Constitución Nacional.

Aunque a Clarín lo único que le preocupe es que Boudou quedó mal parado con los senadores, porque propiciaba que los puenteen.

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