Que la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario nació mal y la secuela del
desaguisado de su desarrollo la podés encontrar contada anticipadamente en los post anteriores del blog, a los que accedés siguiendo este enlace.
Como explicábamos
hace un tiempo acá, “La de la
autopista es una concesión de obra pública que se financia por el peaje que se
autoriza a percibir de los usuarios. El contrato
prevé que el concesionario-contratista debe ocuparse de la administración, explotación, gerenciamiento,
mantenimiento, mejoras, ampliación, conservación, remodelación y
repavimentación de la calzada, mediante el peaje que es fijado unilateralmente
por la Provincia; siendo su ganancia un porcentaje que se denomina "pago
por vehiculo pasante" (PVP), que era la oferta económica que definía al
ganador (el oferente que menor importe ofertaba por PVP era el que mejor oferta
hacía).
Con la
diferencia entre el PVP y la tarifa (y otros aportes menos significativos
previstos en el pliego) se formaba un "fondo de obras" para financiar
otros trabajos distintos a los definidos a cargo del concesionario-contratista.
Va de suyo entonces que el fondo de obras no es del tercero contratante, sino de
la Provincia.
Ahora bien, la obra principal definida a
cargo del concesionario es la repavimentación de la calzada; pero hete aquí que
tal obra se encuentra tanto en el pliego como en el contrato indefinida.
Es que no hubo al momento de licitar ni al
de celebrar el contrato precisión sobre que significaba técnicamente
repavimentar (pensemos simplemente los que somos legos en tipo, grosor y
consistencia del material), cuál era el costo que la Provincia estimaba que
significaba hacerlo a su satisfacción (importante para determinar la corrección
de la ecuación económica de la oferta y la factibilidad de su amortización, y
aventar ofertas muy bajas inviables), el plazo de ejecución y la programación
de los trabajos.
Dado lo
anterior, la concesión pensada para hacer a nuevo la autopista evidentemente ya
naufragó, y el concesionario se encarga del gerenciamiento de la unidad de
negocios, satisfaciendo el pago del canon mensual, efectuando un mantenimiento
superficial de la calzada y obteniendo una extraordinaria ganancia por PVP;
aprovechando el incremento constante del parque automotor y el uso de la vía de
circulación.”
Ese naufragio, que
oteamos en setiembre de 2014, hoy lo reconoce la actual gestión socialista (ver
en particular acá o acá )
Lo que llama la
atención son las contradicciones en las que entra el Ministro de
Infraestructura de la Provincia José Garibay cuando cuenta lo que pasa con la
concesión y anuncia lo que va a hacer.
Reconoce que el
concesionario no cumplió con el contrato, que era repavimentar en cinco años la
totalidad de la autopista, de lo que solo se llevaría hecho un 45% (serían unos
70 de 160 km), en un modo que técnicamente fue definido sobre la marcha y que se
entiende que el gobierno de la provincia convalida y que no hizo las
inversiones previstas, lo que habilitaría rescindir el contrato y reclamar en
consecuencia, pero anuncia que se han “neutralizado” las inversiones a cargo
del concesionario a la espera de una “renegociación o readecuación” del
contrato.
Por lo visto la
decisión del gobierno de Lifschitz va por el camino -este sí asfaltado- de
“renegociar o readecuar” el contrato con el mismo concesionario incumplidor. Que sea una UTE conformada por las constructoras MILICIC S.A. – OBRING S.A.-
VIAL AGRO S.A. – LAROMET S.A. – ROVIAL S.A. – PECAM S.A. no llama la atención,
sino que lo explica.
Lo que también explica que las indefiniciones del contrato relativas a las características de la repavimentación, que era la obra más significativa a cargo del concesionario, (como lo sintetizamos acá y acá), sean aprovechadas por la UTE y alegadas como "vicios ocultos", y que encuentren un gobierno proclive a reconocerlo sin más. Lo que también lleva a que el fondo de obra termine en la cuenta del concesionario como crédito por PVP, y para hacer trabajos en el autopista el gobierno tenga que socorrer con partidas complementarias de otra fuente, lo que fuera reconocido por el anterior ministro Ciancio.
Hoy, diputados del
FPV anuncian la presentación de un proyecto de resolución solicitando una
auditoría al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Desconoce la
iniciativa que el órgano de control dispuso a comienzos de 2013 (“una auditoría con
la finalidad de instruir los
procedimientos de rigor con carácter permanente durante toda la vigencia de la
Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación,
Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y
Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao
López, de la Provincia de Santa Fe, que resultara adjudicada por Decreto Nº
2236/10 a favor de las firmas MILICIC S.A. - OBRING S.A. - VIAL AGRO S.A –
LAROMET S.A. - ROVIAL S.A. - PECAM S.A. (UTE)."), y que la consigna en sus memorias del año 2013 y 2014 "en proceso" (ver acá, acá y acá)
Si es por pedir algo, entonces, podría ser que se le remitan los
informes de auditoría concretados. De ello se vería si
los Vocales de la mayoría automática del TCP cumplieron su función (durante
2015 no se habría concretado ninguna fiscalización) ,y se precisaría lo que en el blog ya habíamos dejado planteado acerca de “con cuánto se ha integrado el "fondo de
obras" y si es lo que corresponde”, ya que tampoco puede tenerse muy en
claro que esos fondos con afectación específica estén disponibles para su fin,
toda vez que depositados en la Cuenta Renta Generales se confunden con los de
otra fuente, y atento a autorización legislativa al Ejecutivo de utilización
del fondo de cuentas unificadas de la provincia casi en su totalidad, impiden
tener por probado que siempre la integridad del Fondo está reservado para su
fin”.
Y, si es por pedir
información útil, deberían exigir que se les ponga a disposición todo lo
actuado por el ente de control de la Autopista, el órgano de control interno
(ahora) del Ministerio de Infraestructura, no sea que se haya jugado a
controlar sin hacer nada conducente.
Por lo demás, si
algo estaría bueno también saber es por qué a la fecha no se ha cumplido con la Ley de Administración Financiera Nº 12510, que en su artículo 150 dispone que en
las contrataciones de concesiones de obras (como esta lo es) deben preverse “base
de cálculo, modos y tiempos de la revisión de las tarifas”, y por el contrario,
en forma puntualmente aislada (como se como se vio con el Decreto2513/15), la Provincia las ajusta a
partir de una determinada fecha y paralelamente reconoce retroactivamente a la concesionaria un
PVP superior (qué es un componente de la tarifa), por lo que termina
generosamente reconociéndole compensaciones dinerarias, con directa afectación
a la integración del fondo de obras.
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