LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 11 de abril de 2016

DE LA LEY DE MEDIOS A LA LEY DE LA SELVA


El viernes pasado se realizó en Washington la audiencia convocada por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) para analiza la queja presentada por un conjunto de organizaciones sociales patrocinadas por el CELS contra las decisiones del gobierno de Macri que hicieron tabla rasa con las disposiciones que constituían el corazón de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), más conocida como ley de medios.

Esas medidas fueron el Decreto 236 que dispuso la intervención de la AFSCA (junto con la AFSTIC, organismo de aplicación de la Ley 27.078 de Argentina Digital); y el DNU 267 que la disolvió, reemplazándola por el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), e introdujo cambios sustanciales en la ley de medios. 

Justamente lo que muestra el cuadro de apertura elaborado por el CELS son que significan esos cambios comparando las disposiciones de la ley de medios original, con las que estableció el DNU 267 de Macri; que expresa un rotundo cambio de paradigma: de la comunicación entendida como un derecho humano básico que corresponde al Estado garantizar, a entenderla como una simple mercancía que está en el comercio, y se rige estrictamente por las leyes del mercado.

Conforme surge del gráfico el DNU (dictado a pedido del Grupo Clarín, pero que beneficia a otros multimedios actuales y futuros) amplía el números de licencias de radio y televisión que se pueden acumular en todo el país y en cada localidad o área de servicio de cada licencia; y excluye a la televisión por cable de la regulación de la Ley 26.522, aspecto éste particularmente sensible en un país en el que el 83 % de su población tiene acceso a ese servicio, pero con un mercado dominado por Cablevisión, la operadora del Grupo.

Por ese motivo -la exclusión del cable de la regulación de la LSCA- no existen más límites de licencias para abrir operadoras de cable, ni de número de abonados a una determinada empresa que podría incluso apropiarse de la totalidad del mercado, o fortalecer más aun de lo que ya está su posición dominante; que le permite fijar a su antojo precios y condiciones de prestación de los servicios.

Incluso el DNU exime a las operadoras de cable de contar con un abono o tarifa "social": muy acorde a lo que el propio Estado está haciendo con las tarifas de los servicios públicos, por ejemplo, donde ésta existe pero excluye incluso a grupos vulnerables, como los jubilados. Además el decreto les sacó la obligación de incluir en la grilla señales locales no comerciales de su área de servicio. 

También queda permitida a partir de ahora y sin ninguna restricción la propiedad cruzada de medios audiovisuales, señales y operadoras de cable, y desaparece en consecuencia todo tipo de control estatal sobre los vínculos societarios que puedan existir entre ellas: algo perfectamente lógico en un gobierno cuyos funcionarios (empezando por el propio presidente) tienen constituidas sociedades off shore en paraísos fiscales del interior; y un indulto jurídico a la concentración mediática existente, con posibilidad de profundizarse a futuro.

De hecho y como consecuencia del DNU, el ENACOM procedió al inmediato archivo de los trámites de transferencias de licencias excedentes y planes de adecuación pendientes de trámite o de cumplimiento si estaban aprobados; empezando por el del Grupo Clarín que -oh, casualidades del destino- era un entramado tramposo consistente en dividirse en 6 "unidades de negocios" de sociedades con socios cruzados entre todas ellas, conformadas en muchos casos en el exterior en paraísos fiscales, incluyendo a Panamá: ver al respecto acá.

Pero por si todo lo dicho fuera poco para dejar en claro que la regulación del DNU impuso la ley de la selva en el mercado de la comunicación audiovisual, hay que ver lo que dice respecto a la transferencia de las licencias a terceros, la delegación de su explotación y su vigencia o prórroga.

En el esquema original de la ley, el espacio radioeléctrico es un bien público que -como tal- es administrado y regulado por el Estado, a través del otorgamiento de las licencias a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, previo cumplimiento de ciertos requisitos y exigencias legales; lo que hacía además que esas licencias estuvieran fuera del comercio (no se pudieran transferir a terceros), porque nadie puede vender lo que no es suyo sino de todos, ni delegar su explotación en otro distinto a aquél al cual el Estado se la ha concedido; que a su vez puede o no cumplir esos requisitos legales.

Por esas mismas razones, las licencias tenían una vigencia limitada y se otorgaban previo concurso público y eran prorrogables por una sola vez, previa audiencia pública. Ahora lo serán por cuantas veces lo pida el dueño del medio, y exclusivamente librado al criterio discrecional del Poder Ejecutivo.

Peor aun: en todos los trámites de transferencia de licencias, pedidos de prórroga o autorización para delegar su explotación en un tercero, se invierte la carga del procedimiento y el silencio del Estado (es decir no expedirse dentro de un determinado lapso de tiempo) se entiende como una aprobación para que las empresas hagan o que se les cante: una regulación off shore del mercado de la  comunicación, digamos.

El DNU y la pobrísima defensa que del hicieron los funcionarios del gobierno en la audiencia deja en claro una de las falacias en las que se basó la oposición del Grupo Clarín y de quienes hoy son gobierno, y eran oposición cuando se sancionó la Ley 26.522: que no se debía regular el cable porque no ocupaba espacio radioeléctrico, sino vínculo físico.

Como se ve, mientras al cable lo dejan por completo afuera de la regulación (remitiéndolo a las normas sobre "defensa de la competencia"), a los servicios de comunicación audiovisual propiamente dichos (televisión y radio) los dejan librados a la ley de la selva, donde el más chico se come al más grande; no solo convalidando la concentración de medios que existe sino sentando las bases para que se profundice en el futuro, con una absoluta deserción del Estado en la administración de un bien público, para garantizar un derecho humano esencial, que es el de la comunicación como canal para la libre expresión y circulación de ideas en una sociedad democrática. 

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