Cada vez que tuvimos que analizar acá un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijimos que se trataba de actos de natuealeza profundamente política: sin desconocer que al dicta una sentencia se trata de intepretar y aplicar normas jurídicas, la Corte es el tribunal político por excelencia (como cabeza que es de uno de los poderes del Estado), y sus decisiones son de ese tenor.
Porque además los supremos (desde los principios del funcionamiento de la Corte) se ocupan de ponderar con criterio político que causas fallan y cuáles no, cuando lo hacen y que mensaje envían a la sociedad y a los poderes políticos electivos con sus fallos. Y en ese sentido el fallo conocido ayer que se aparta de la doctrina sentada por la propia Corte en la causa "Fayt" (verlo completo acá) sobre la cláusula constitucional introducida en la reforma de 1994 sobre el cese de la inamovilidad de los jueces a los 75 años, no escapa a esa descripción, sino más bien todo lo contrario.
Comenzando desde el momento en el que fallaron sobre el tema (después de la muerte de Fayt, con el reclamo interpuesto por Highton de Nolasco para permanecer en su cargo después de cumplir en diciembre la edad tope), para seguir por el caso elegido: la acción declarativa de certeza promovida por Leopoldo Schiffrin, el camarista federal de La Plata cuyo meduloso voto destrozó con los mejores argumentos (recogidos luego solo en parte por la Corte en su propio fallo sobre la cuestión) el tarifazo del gas pergeñado por Aranguren, suspendiéndolo en todo el país.
Si bien todos los jueces coincidieron en establecer la preeminencia del poder constituyente derivado elegido por el pueblo (la convención reformadora de la Constitución) sobre el control judicial del proceso de reforma de la Constitución (que debe limitarse a controlar que no existan irregularidades en el proceso), difirieron en cuanto a si la cláusula transitoria que los constituyentes del 94' incorporaron en el artículo 99 inciso 4) que habla de las atribuciones del Poder Ejecutivo, se ajustaba o no a los temas habilitados para reformarse por la Ley 24.309; que aprobara el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" negociado por Alfonsín y Menem en el Pacto de Olivos.
Para Lorenzetti, Rosatti y Maqueda sí (sobre la base de que la ley declarativa de la necesidad de la reforma planteaba "actualizar las atribuciones del presidente y el Congreso"), y para Rosenkrantz no, porque no autorizó a modificar la inamovilidad vitalicia y perpetua de los jueces que establecía el artículo 96 de la Constitución (hoy 110).
Aunque ninguno lo dijera abiertamente, sobrevoló todo el debate la discusión que viene desde tan lejos como 1853, y el texto del artículo 30 de la Constitución que habla de su reforma: la disputa sobre el carácter "soberano" o no de la Convención, en el sentido de si puede incursionar o no en materias no comprendidas en la ley declarativa de la necesidad de la reforma.
Hay sí otro aspecto muy interesante del fallo, y que sorprende por venir de miembros de la corporación judicial: se esfuerzan en distinguir la independencia de los jueces, de su perpetuidad en los cargos, señalando que la "inamovilidad" no es incompatible con un mandato acotado (en éste caso por cumplir 75 años, según la cláusula discutida); a condición que para removerlos de sus cargos se respete el mecanismo establecido por la propia Constitución.
Faltaría que extiendan tan saludable doctrina al pago del impuesto a las Ganancias, diciendo que "intangibilidad de la remuneración" que les garantiza la Constitución no equivale a no pagar impuestos como cualquier hijo de vecino, violando la igualdad ante la ley de rango constitucional; y estaríamos.
Pero una parte fundamental del carácter político de los fallos de la Corte es que no escapa a los que los firman la consecuencia que generan, más aun: cabe suponer que la han ponderado, y por eso fallaron como lo hicieron, en cada caso.
Y en éste caso la consecuencia es muy clara: generar en lo inmediato una gran cantidad de vacantes en el Poder Judicial de la nación, que se suman a las ya existentes; y que deberán ser cubiertas en base al mecanismo establecido por la Constitución: concursos del Consejo de la Magistratura, pliegos propuestos por el Poder Ejecutivo, acuerdo del Senado.
La Corte dispone notificar el fallo al Consejo de la Magistratura,sin especificar por qué: la propia cláusula constitucional que convalidaron con su fallo dispone que al cumplir los jueces los 75 años de edad solo podrán permanecer en sus cargos si media un nuevo pedido de acuerdo del Ejecutivo al Senado, y éste lo presta, por cinco años. Por no mencionar que el Consejo (ese engendro surgido también del Pacto de Olivos y la reforma del 94') se encuentra empantanado por las disputas políticas, luego del manotazo de "Cambiemos" apropiándose de una banca para tener mayoría.
Es tan cierto que el fallo le abre a Macri enormes posibilidades de nombrar nuevos jueces (y desprenderse de algunos que le resulten molestos), como que para hacerlo deberá alcanza acuerdos con la oposición: cuesta creer que no huno un guiño de los cortesanos a Pichetto "y su bandita", que retienen en el Senado muchos pliegos enviados por Macri sin tratar. ¿Se abrirá acaso la temporada de canje de vacantes, para destrabar las designaciones?
El barrido incluiría a la propia Corte, porque Highton de Nolasco debería irse en diciembre, a menos que se aferre al sillón interpretando que su caso es distinto porque su recurso fue resuelto favorablemente en instancias inferiores, y el Estado nacional decidió no apelar, y por eso la causa nunca llegará a la Corte. Por decoro, debería emprender la retirada, del mismo modo que no debió iniciar la demanda dado que sabía perfectamente cuáles eran las reglas de juego cuando aceptó el cargo.
Pero ayer los cortesanos dictaron otro fallo, menos difundido, (completo acá) por el cual ratificaron el criterio sentado en un precedente del 2007 en cuanto a que las acciones civiles derivadas de los daños causados por delitos de lesa humanidad son prescriptibles, a diferencia de las acciones penales que no prescriben en esos casos.
En éste caso la mayoría la formaron Highton de Nolasco (que por razones obvias no intervino en la otra causa), Lorenzetti y Rosenkrantz, contra los votos en disidencia de Maqueda y Rosatti, quienes dijeron -en apretada síntesis- que si las acciones penales derivadas de los delitos de lesa humanidad no prescriben, tampoco deben hacerlo las acciones civiles tendientes a obtener alguna indemnización o reparación por los perjuicios que esos delitos causan.
Como ambos lo recordaron en sus votos, éste es precisamente el criterio que establece el artículo 2561 del nuevo Código Civil y Comercial (ver al respecto ésta entrada), claro que esa norma no se aplicaba al caso porque el plazo de prescripción se habría cumplido mucho antes de su entrada en vigencia, tomando el criterio de la mayoría.
La persona que reclamaba además no pudo acceder (por no reunir las condiciones) a ninguna de las leyes de reparación a las víctimas y sus familiares votadas por el Congreso desde 1983: se trata de una mujer cuyo hijo y nuera fueron secuestrados y desaparecidos, y cuyo nieto ya percibió la indemnización por haber sido privado de sus padres.
Pero volviendo al punto del contexto político de los fallos de la Corte, no se puede disociar éste último del "clima de época" donde el gobierno ha reactualizado el brulote electoral de Macri sobre el "curro de los derechos humanos"; con los ya tristemente célebres cartelitos de los diputados de "Cambiemos", las lamentables expresiones del diputado Massot (presidente del bloque del PRO) sobre un "plan sistemático para saquear el Estado con el cuento de los derechos humanos", y la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de difundir la lista de los beneficiarios de los regímenes de reparación, para estigmatizarlos.
Es como si los cortesanos (la mayoría al menos) hubieran decidido decir también que con ellos "se acabó el curro de los derechos humanos".
3 comentarios:
Que otra cosa se puede esperar de Massot, el sobrino nieto de la vieja del diario Nueva Provincia que marcó a varios de sus trabajadores para que los secuestraran'
Cerrado el camino por prescrpición en Argentina ¿No sería posible reclamar la indemnización civil ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o en un Tribunal internacional?
Si el delito que originó el daño es imprescriptible, es un contrasentido limitar a un plazo la consecuencia patrimonial del delito.
A partir de esta sentencia ¿quedarían liberados civilmente,por ejemplo, los ilustres apropiadores de Papel Prensa?
Anónimo: sí, a las dos cosas que planteás
Publicar un comentario