LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 22 de marzo de 2017

TARDE, POCO Y MAL


Tal como se venía anunciando, Macri firmó los decretos para regular las situaciones de "conflicto de intereses", que fueron publicados hoy en el Boletín Oficial con los números 201 (completo acá) y 202 (completo acá). El primero refiere a los juicios en los que el Estado es parte, y en los que el presidente, el vice, el jefe de gabinete, los ministros o funcionarios de rango similar se encuentren en una situación de conflicto de intereses por tener vínculos con la contraparte. El segundo es para los casos en que esa situación se verifica en las licitaciones o contratos del Estado, y en los procedimientos para otorgar permisos, licencias o concesiones, o para la venta de bienes estatales.

El Decreto 201 reduce toda la salvaguarda de los conflictos de intereses en los juicios en los que el Estado es parte (como ocurrió en el concurso preventivo de Correo Argentino S. A.) a la intervención del Procurador del Tesoro; que como el propio decreto se ocupa de recordar, depende directamente del presidente (de acuerdo a la Ley 24.667), que lo nombra y lo remueve cuando quiere: ¿como confiar en su "independencia de criterio" y "libertad de acción" cuando estamos ante un un presidente que le pide públicamente la renuncia a la Procuradora General Gils Carbó, que encabeza un órgano creado por la Constitución, tiene acuerdo legislativo y estabilidad en el cargo?

Lo curioso es que de acuerdo al decreto, en el caso de los juicios el único medio que el Estado tiene de enterarse si sus funcionarios están en una situación de conflicto de intereses es que lo declare el actor, ¿y si el actor (es decir el que demanda) es el Estado el demandado particular no tiene la obligación de hacer la declaración jurada? Si bien un concurso de acreedores (como el del Correo, por ejemplo) es un proceso universal, justamente ésa es la situación: el Estado demanda cobrarle a alguien una deuda.

Algo parecido ocurre con el Decreto 202 aplicable a los contratos, licitaciones, permisos y concesiones: la autoridad de aplicación es la Oficina Anticorrupción (cuya reglamentación fue modificada a medida de Laura Alonso, con los resultados conocidos); y la situación de conflicto de intereses solo puede ser conocida por la declaración jurada de los terceros, no de los funcionarios: si el tercero  no lo declara no hay modo de saberlo para aplicar las "sanciones"; que por cierto son muy laxas: La omisión de presentar oportunamente la “Declaración Jurada de Intereses” podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables.” dice el decreto (las negritas son nuestras)

Y aun en esos casos en que la oferta puede ser declarada inadmisible, hay excepciones en los que igual puede ser aceptada: cuando la empresa u oferente acrediten "capacidad técnica relevante", "exclusividad" o "cuando el Poder Ejecutivo haya declarado secreta la operación por razones de defensa nacional o seguridad", como por ejemplo sucede con las contrataciones derivadas de la "emergencia en seguridad" que Macri declaró por decreto al inicio de su gobierno.

La declaración jurada sobre conflicto de intereses en el caso de los contratos con el Estado se limita al año de antelación al decreto, mientras se conocen casos de ventas "sospechosas" de empresas, como las de Mac Air Jet a Avianca, o las del primo presidencial Calcaterra a Marcelo Mindlin; por no mencionar los casos de las ventas de empresas de los Macri a su familia con acciones caucionadas o prendadas. 

Para que se entienda que estos decretos no solucionan nada (y no buscan hacerlo) tengamos en cuenta que dispone que la Oficina Anticorrupción (que hasta acá vino funcionando como tapadera y justificadora serial de los negocios de los funcionarios y el presidente) puede adoptar mecanismos "de control social" alternativos y no obligatorios: "celebración de pactos de integridad" (algo así como "me comprometo a portarme bien"), "participación de testigos sociales" (¿Margarita Barrientos, Toty Flores?), "veeduría especial de organismos de control" y "audiencias públicas” (¿como las del gas y la luz, o mas inútiles?

En una entrada que tiene valor porque fue escrita antes de que Macri asumiera, pero cuando ya se conocía que si gabinete estaría plagado de CEO´s, decíamos nosotros: "Y esos CEOS devenidos funcionarios expresan además en el seno del Estado la defensa de los intereses de sus respectivas empresas, grupos económicos o sectores concretos, como el agropecuario o el financiero. Es allí donde la idea del "país visto como una empresa" empieza a hacer agua porque no necesariamente sus intereses (los de las corporaciones del poder económico) son los del conjunto, o al menos los de las grandes mayorías nacionales (la experiencia histórica indica mas bien lo contrario); aunque el pensamiento neoliberal tiende a naturalizar la idea inversa: los intereses de las grandes corporaciones y grupos económicos son los de todos, como cuando nos vendían que "el campo es el país".

En los años 90' la ola privatizadora neoliberal en el país y en América Latina incluyó el desguace del Estado en beneficio de los grandes grupos económicos, con el argumento de "terminar con la corrupción estructural" del "capitalismo de amigos", que supuestamente -o no- favorecía a grupos empresarios nacidos, criados y prosperados al amparo de sus vínculos de negocios con el poder político; más allá de los gobiernos circunstanciales.

Por entonces apareció en todo su esplendor el "oenegeísmo" como subproducto de las nuevas formas de politización (o despolitización, según se mire) que se autoatribuyó el rol de representar a la sociedad civil en el control del poder público (no del poder económico, desde ya), evitando los "conflictos de intereses" y las "puertas giratorias": ese fenómeno por el cual alguien podía alternarse de lo dos lados del mostrador entre el Estado y las empresas del sector privado, en total concupiscencia de intereses. 

De ese sector de "ONGS" custodias de la transparencia y la moral pública provienen no pocos de los cuadros del PRO, y son la usina de ideas que generan placebos para calmar ciertos escrúpulos morales de sus votantes promedio. En ese marco de las ideas del Consenso de Washington (que hasta llegó a alentar la "Convención Interamericana contra la corrupción") surgió en la transición entre Menem y De La Rúa la  Ley 25.188 de Etica Pública, prevista ya en la reforma constitucional del 94'."

Pero lo más relevante a tener en cuenta en este caso es el contexto político en el que los decretos se gestaron: no al inicio del gobierno de los CEO's, no a través de las declaraciones juradas de los funcionarios (que se revelaron dibujadas, empezando por la del propio Macri), sino después que los escándalos de corrupción como los del Correo o las "low cost" le estallaron en las manos al gobierno.

Y la salida es soslayar el debate en el Congreso con el argumento de que los decretos "complementan" la ley de ética pública y otras normas que se citan (en cuyo caso cabe preguntarse por qué no se respetaron esas normas antes), refugiándose en una seudo discusión con las ONG "amigas" (como Poder Ciudadano) para armar los decretos: al igual que con la "nueva" ley de medios, un debate social controlado, para no correr riesgos.

Un debate precedido además por la reticencia a transparentar del que se refugia en la impersonalidad de las sociedades anónimas (tan impersonales que no las declara, o que dice no saber que formaba parte de ellas), o se enoja (como se enojó Macri) porque le parece injusto que sus parientes o amigos (como Caputo y Calcaterra) se vean perjudicados por no poder hacer contratos por el Estado; enojo lógico en quien ha construido un imperio sobre esa base.

El debate político acá es hasta que punto es admisible que por los agujeros que deja la política y la crisis de representatividad de la dirigencia y los partidos tradicionales, termine accediendo a la presidencia un connotado representante de la patria contratista y del poder económico, y que buena parte de la ciudadanía haya aceptado como razonable (al punto de votarla) la idea de un país "atendido por sus propios dueños". Ese es el verdadero conflicto de intereses, y por su volumen no se resuelve con un par de decretos.  

1 comentario:

Anónimo dijo...

HACE LO QUE SE TE ANTOJE PARA CARETEARLA MAURICEO
QUE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICO PRIVADA DE OBRA O SEA LA APODADA DAVOSITO.

ES EL JUEGO DE LA PELOTITA Y LOS TRES VASITOS!!!!








TODO QUEDA SUBCONTRATADO TRANSFERIDO Y OCULTO!!!