LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

martes, 2 de octubre de 2018

¿CON QUÉ NECESIDAD?


En el Boletín Oficial de hoy está publicado el Decreto 872 (completo acá) por el cual Macri instruye a la ahora Secretaría de Energía para llamar a concurso público internacional para la adjudicación de permisos de exploración petrolera en áreas costa afuera del Mar Continental Argentino, a lo largo de todo él desde las zonas de la provincias de Buenos Aires hasta el estrecho de Magallanes, e incluso la zona lindera con Malvinas.

Los permisos pueden transformarse luego en concesiones de explotación para extraer el recurso, en los términos de la Ley de Hidrocarburos 17.319 y sus modificatorias, fijándose las regalías a pagar por los concesionarios en un porcentaje que varía según los casos entre el 5 y el 12 % de los recursos extraídos.

Pero lo llamativo del decreto está en su artículo 3, que autoriza la inclusión en los permisos de exploración y las concesiones de explotación que se otorguen en el marco del concurso, de cláusulas que prorroguen la jurisdicción para entender en cualquier litigio derivado de los contratos en tribunales extranjeros de cualquier país que haya firmado la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales.

Al mismo tiempo y además de declinar la competencia de los tribunales nacionales, el decreto establece en los casos en que se prorrogue la jurisdicción en los tribunales extranjeros, la renuncia del Estado argentino a oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción soberana; exactamente con los mismos alcances que los que se usan en las emisiones de bonos de la deuda externa, con las consecuencias por todos conocidas.

Si bien el decreto menciona entre las normas en las que se apoya el Poder Ejecutivo para decidir como lo hace al artículo 98 de la Ley 17.319 de hidrocarburos, lo cierto es que esa norma lo autoriza en su inciso c) a estipular soluciones arbitrales y elegir árbitros, pero no a prorrogar la jurisdicción en tribunales extranjeros.

Todas las áreas llamadas a concurso son comprendidas dentro del régimen de iniciativa privada contemplado en el artículo 46 de la ley de hidrocarburos, lo que supone que, si alguna empresa o grupo de empresas presentan una propuesta de exploración sobre alguna de ellas que el gobierno juzga como conveniente, tengan preferencia sobre las demás participantes del concurso para que se les adjudique.

Si a eso le sumamos la sugestiva cláusula de prórroga de jurisdicción, parece claro que el gobierno está pensando en atraer a las grandes compañías petroleras multinacionales, que gozarán en caso de que se les otorguen permisos de la facilidad de disponer del recurso sin limitaciones, estarán exentas del pago de retenciones a las exportaciones y de la obligación de liquidar en el país las divisas que obtengan por su venta; de modo que ni siquiera puede argumentarse a favor de la modalidad elegida, la necesidad de sumar divisas para compensar el desequilibrio de la balanza comercial, o el balance de pagos de la cuenta corriente.

Al no existir zonas reservadas a la petrolera estatal en los términos del artículo 11 de la ley de hidrocarburos, YPF deberá competir (si le interesa participar) con las demás empresas, o asociarse con ellas para participar del concurso en alguna de las áreas.

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