“Artículo
64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades
desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros,
mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y
comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar
la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima
de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la
realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la
campaña electoral.
La campaña electoral se inicia cincuenta
(50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y
ocho (48) horas antes del inicio del comicio.”.
(Código Nacional Electoral, Ley 19.945)
Las elecciones son
el 27 de octubre.
50 días antes es el
7 de septiembre.
¿Cómo se suspende
lo que legalmente no se puede iniciar?
1 comentario:
Es un adelantado como Don Pedro de Mendoza (de quien dijo alguna vez que conoció personalmente)
Publicar un comentario