LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 21 de mayo de 2012

EDUCANDO A PAGNI II


 De la columna de "Sobrecito" Pagni (el flamante presidente del club de admiradores de Galuccio) en La Nación de hoy extraemos algunos párrafos; para proseguir con la tarea docente que iniciáramos acá cuando el muchacho (ahora operando para los inversores de YPF, así como antes demolía a la empresa vaya uno a saber a favor de quien), al igual que hoy, mandaba fruta en cantidades importantes hablando de YPF.

Como pueden corroborar leyendo la entrada anterior, por entonces nos decía Pagni que seríamos sancionados por la Unión Europea que haría valer el Tratado de Lisboa (bolazo 1), que también sufriríamos sanciones y/o presiones del gobierno de EEUU en protección de los inversores yanquis en YPF (bolazo 2), que el gobierno buscaba nacionalizar los yacimientos de petróleo avasallando las autonomías provinciales (bolazo 3) y que las provincias petroleras se opondrían de plano a la expropiación (bolazo 4).

Pertinaz en el mercado de fruta, dice hoy Pagni:


Justamente por eso el gobierno apeló al mecanismo de la expropiación, previa declaración de utilidad pública de las acciones de Repsol por una ley del Congreso (lo que exige el artículo 17 de la Constitución Nacional): porque entonces se trata de una norma de orden público, que se impone a cualquier convención entre los particulares y cualquier cláusula estatutaria o contractual en contrario (artículo 21 del Código Civil).

Lo dice además expresamente la Ley 26.741, en su artículo 18; que es una ley igual a la que cita Pagni (la que definió la privatización de YPF), que por otra parte nunca dijo lo que él dice que decía (que el que compraba acciones, tenía que ofertar por todas.

Por el contrario, tanto la Ley 24.145 (llamada "de federalización de hidrocarburos"), como su modificatoria 24.474 (llamada "de desnacionalización", porque fue la que permitió que una empresa extranjera como Repsol se quedara con YPF) contemplaban que el Estado se quedara con un porcentaje accionario mínimo (un 20 % en el primer caso, una acción en el segundo), con ciertos derechos políticos especiales (la llamada "acción de oro"), para tener voz y voto necesarios en ciertas decisiones de la empresa.

Donde sí se estableció la obligación de ofertar por todo fue en el estatuto de Repsol YPF S.A., pero eso nunca podía darle por ejemplo el derecho a alguien de ofertar en el mercado abierto por esa "acción de oro" del Estado, o negarle a éste un derecho soberano como expropiar.

Derecho además expresamente reconocido en estas semanas por el propio Estado español, que además no puede hacer otra cosa: la cláusula V del tratado bilateral de protección de inversiones ratificado por la Ley 24.118 lo contempla; y no podría ignorarlo porque se trata de un atributo propio de la soberanía estatal, con rango constitucional como dijimos.

Ante eso no hay estatuto social que valga, y menos el de una sociedad constituída en el país, y por ende regida por las leyes argentinas (Ley 19.550).

Y esto está íntimamente vinculado a otro bolazo lanzado por Pagni, que vemos acá:


Es cierto que los españoles podrían sostener (invocando el tratado bilateral al litigar ante el CIADI) que la Argentina habría incurrido en discrminación por haber expropiado el 51 % de YPF yendo sólo sobre las acciones de Repsol, pero eso amerita dos aclaraciones necesarias.

La primera es que con sólo acceder a la página web institucional de la empresa se puede establecer (como dijimos acá) que no es una empresa exclusiva y ni siquiera mayoritariamente española. 

La segunda es que al expropiarse por causa de utilidad pública (tal el requsito constitucional, contemplado por el tratado bilateral y expresamente mencionado en la ley de expropiación del 51 % de las acciones de YPF) la cosa está regida por la Ley 21.499; cuyo artículo 4 dice textualmente que "Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la "utilidad pública", cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no....".

O sea los convenientes o necesarios (en éste caso) para tomar el control de la empresa (por ejemplo, el 51 % de las acciones con derecho a voto), por ende el razonamiento de Kiciloff en el Congreso es irreprochable.

Y finalmente que los que compran acciones en la Bolsa (es decir en el mercado abierto) pretendan una especie de seguro jurídico contra futuras expropiaciones (actos soberanos de los Estado) otorgados por el vendedor es poco menos que risible.

Lo mismo que el hecho de que esos mismos sectores reclamen algún lucro cesante (por ejemplo por la caía del precio de las acciones) porque se expropiaron otras acciones de la empresa que no cotizan en el mercado abierto: es parte del riesgo que se asume al invertir; y no pocos lo llaman capitalismo. 

Y por aquéllo de que "el interés es la medida de la acción", si no se expropiaron acciones de la que cotizan en el mercado abierto, los tenedores de esas acciones no pueden ir al CIADI a reclamar por la expropiación, porque no los privó de su propiedad, y aun a los que sí (Repsol, dueña del 51 % expropiado), la misma Ley 21.499 descarta de plano en su artículo 10 pagar lucro cesante por la expropiación. 

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