LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

martes, 22 de mayo de 2012

LA CORTE DESTRABÓ EL 161


Por fin un escopetazo para el lado de la justicia; acá en La Nación tienen acceso al fallo en Scrid. 

Resumimos brevemente el fallo (firmado por todos los ministros, excepto Carmen Argibya, ausente por razones de salud):

1) Chirlito al gobierno por las demoras en el proceso de implementación de la ley de medios, en cuanto refiere a la desmonopolización y adjudicación de nuevas frecuencias.

2) Confirma la cautelar ordenada por Carbone y el plazo de 36 meses establecido por la Cámara Federal, pero lo computa a partir del 7 de diciembre del 2009 (cuando la medida fue decretada).

3) Como consecuencia de eso, declara que el plazo de un año para desinvertir del que habla el artículo 161 se cumple para Clarín el 7 de diciembre de éste año; y para entonces debería aplicársele el artículo y desprenderse de las licencias excedentes, pero:

4) Tengamos en cuenta que la Corte resolvió una queja del Estado nacional por la denegación del recurso extraordinario (ahora declarado procedente) contra la cautelar, no la cuestión de fondo.

5) Esta debe ser ventilada en el juzgado federal de primera instancia donde está radicada la causa (el de Carbone originariamente).  

6) En el fallo la Corte cuestiona duramente a Clarín por haber mostrado desinterés en resolver el fondo de la cuestión, especulando con la vigencia de la cautelar, y agrega que siempre vinculó expresamente el artículo 161 con su patrimonio y el derecho de propiedad (que serían los valores afectados).

7) Concordantemente con eso, dice que alegó violación a la libertad de expresión por el artículo 161 y c.c. de la LSCA, pero no aportó ninguna prueba en ese sentido.

8) En consecuencia (dice la Corte) la cuestión quedó estrictamente ceñida a lo patrimonial, y no se pronunció (porque no estaba planteada ni era el fondo del tema) sobre la constitucionalidad del artículo 161 (es decir si éste viola o no la garantía de la propiedad privada del artículo 17 de la CN).

9) Esa es la cuestión de fondo, y la Corte da un indicio al decir que el 161 se sitúa entre las normas de defensa de la competencia, que también están reguladas en la CN en el artículo 42; algo que en éste blog ya se dijo acá.   

Por lo pronto, un enorme avance porque ahora el juez de primera instancia tiene hasta el 7 de diciembre para resolver el fondo de la cuestión: si es inconstitucional o no dictar una ley para desmonopolizar las concentraciones de medios, tal cual lo plantea la Ley 26.522.


Ah, en Clarín hasta ahora, ni noticias del tema eh:


  

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esa NESTORNAUTAS.Si de rapidéz hablamos, Son los primeros. FELICITACIONES!!!!!!
pk

Anónimo dijo...

LTA!!!!