Hace casi cinco meses atrás te contábamos acá como el
gobierno provincial preparaba todo para salir a los mercados de capitales a
endeudarse en 500 millones de dólares, y había elegido a las
"calificadoras de riesgo" para que le dijeran que estaba apta para
tomar deuda, y a los bancos que iban a oficiar como "colocadores" de
los bonos, a emitirse en el exterior.
Hace casi dos meses y como era previsible, las calificadoras dijeron lo que se
les pagó para que dijeran: que Santa Fe estaba en condiciones para
endeudarse. No obstante pocos días después (hace un mes atrás) el Ministro de Economía de la provincia
decía que no era un momento oportuno para tomar deuda, porque había
mucha turbulencia en el mercado.
Parece que en apenas un mes las turbulencias cesaron (¿no ven acaso los
informes optimistas sobre el futuro de la economía que abundan en los diarios
por estos días?), y finalmente Lifschitz tomó la decisión de endeudarse en 500
millones de dólares, como lo demuestran las imágenes del decreto que ilustran
el post, de ésta misma semana. Decreto del cual nos permitimos extraer algunos
párrafos (lo que va en comillas) muy interesantes (las negritas son nuestras).
Párrafos que demuestran que el socialismo es como el tero:
por un lado pega el grito (protestando contra el gobierno de Macri y sus
políticas), pero por el otro pone los huevos (haciendo exactamente lo mismo que
Macri, endeudándose a pasos acelerados). Y de la mano del JP Morgan, el HSBC y
el Citigroup, compañía calificada si las hay. Van los párrafos del decreto y
sus anexos:
“Que, la complejidad y alta especificidad del objeto a
contratarse ameritaron que la propia Ley N° 13.453 en su artículo 4°, inciso e)
reconociera que la selección de las entidades a contratarse para prestar dicho
servicio fuera realizada mediante un proceso de selección especial exceptuado
de lo establecido en el Título III Capítulo 1 de la Ley N° 12.510; “Que, en virtud de las mismas razones
vertidas en el considerando inmediato anterior, se solicitó asistencia
especializada del Agente Financiero de la Provincia para llevar a cabo tal
proceso de selección; “Que dado lo expuesto, el Agente Financiero cursó las
invitaciones a formular estas a entidades de primera línea y con experiencia
previa en la materia...” (o
sea que los colocadores de deuda no fueron elegidos por el Estado y previa
licitación, sino por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a “ojímetro”, aunque los
honorarios los pagará el Estado provincial)
“Honorarios y gastos. El
Emisor se compromete a pagar todos las honorarios, descuentos o comisiones por
colocación relacionados con la Oferta (la "Comisión") por un 0,20%
del monto del valor nominal de los Títulos que se vendan en la Oferta, de los
cuales el 0,12% de ese valor nominal total se le pagará a J.P. Morgan, en su
carácter de coordinador global, y el restante 0,08% en partes iguales a cada
uno de los otros Colocadores Principales Conjuntos (excluyendo a J.P. Morgan)
tras el cierre y con el producido de la Oferta,...” (es decir que si logran colocar
deuda por el total de los 500 millones de dólares autorizados, la comisión de
los “colocadores” será de un palo verde)
“El Emisor acuerda además que todos los pagos que se
deban realizar en virtud de este documento se efectuarán en dólares, libres de
cualquier deducción o retención por impuestos vigentes o futuros,
contribuciones, imposiciones, derechos, o cargos o a cuenta de éstos, u otras
deducciones o retenciones impuestas en cualquier jurisdicción desde la cual o a
través de la cual se realicen los pagos, salvo que la ley aplicable exija dicha
deducción o retención, en cuyo caso el Emisor pagará montos adicionales de
manera que las personas que deban cobrar esas sumas reciban la cantidad que
habrían recibido si no existiera esa deducción o retención...” (es decir que el palo verde de
honorarios/comisión de los colocadores es limpito de polvo y paja)
“El Emisor reconoce y acepta que los Colocadores
Principales Conjuntos han sido contratados exclusivamente como contratistas
independientes para prestar los servicios establecidos en este documento. En la
prestación de tales servicios, los Colocadores Principales Conjuntos actuarán
únicamente en virtud de una relación contractual basada en la independencia de
las partes con respecto a la Oferta (incluso en relación con la determinación
de los términos de la Oferta) y no como asesores financieros o fiduciarios del
Emisor o de cualquier otra persona. Asimismo, el Emisor reconoce que los
Colocadores Principales Conjuntos no asesoran ni al Emisor ni a ninguna otra
persona en materia legal, impositiva, de inversión, contable, o regulatoria en
jurisdicción alguna. El Emisor deberá consultar con sus propios asesores en
relación con estos asuntos y se encargará de realizar su propia investigación y
evaluación independiente de las operaciones contempladas en la presente, y los
Colocadores Principales Conjuntos no tendrán ninguna responsabilidad u
obligación hacia el Emisor en ese sentido.” (o sea que los contratan y les
pagan para que “coloquen” la deuda buscando los inversores, no para que
asesoren al Estado ni nada parecido. Una especie de brookers financieros de
lujo, y caros además)
“El Emisor reconoce que los Colocadores Principales
Conjuntos son sociedades de servicios de títulos valores que participan en la
negociación y las actividades de intermediación de títulos valores y la
prestación de servicios de asesoramiento financiero y banca de inversión. En el
curso ordinario de los negocios, los Colocadores Principales Conjuntos y sus
filiales podrán, en cualquier momento, mantener posiciones largas o cortas, y
podrán operar o efectuar otras transacciones, por su propia cuenta o por cuenta
de clientes, en títulos de deuda o de participación del Emisor, sus filiales u
otras entidades que puedan estar involucradas en las transacciones aquí
contempladas.” (es decir
que los “colocadores” estarán de los dos lados del mostrador, y operarán con
los títulos de deuda pública que “colocarán”, pudiendo incluso comprarlos en el
mercado secundario haciendo una diferencia, y luego convertirse de ese modo en
acreedores de la provincia para cobrar los bonos a su vencimiento)
“Esta carta acuerdo, incluido el Anexo A, y cualquier reclamo, controversia o disputa que se
suscite en relación con esta carta acuerdo, se regirán e interpretarán de
acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, y no tendrán efecto sobre los
conflictos de los principios legales. El Emisor se somete de forma irrevocable
e incondicional a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal estatal o
federal radicado en el Condado y la Ciudad de Nueva York con relación a
cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de esta carta acuerdo o
esté relacionado con ella.” (en
caso de conflicto, a llorarle a Griesa, o el que lo reemplace si es que alguna
vez se jubila)
“Toda sentencia definitiva emanada de una demanda,
acción o procedimiento presentado ante cualquiera de esos tribunales será
concluyente y vinculante para el Emisor y puede ser ejecutada por cualquier
otro tribunal a cuya jurisdicción el Emisor esté o pueda estar sometido en
virtud de la sentencia...” (la
provincia está renunciando al derecho de exigir que la sentencia de los jueces
de Nueva York sea ejecutada en el país a través de tribunales argentinos)
“El Emisor se compromete a eximir de responsabilidad y
mantener indemne a los Colocadores Principales Conjuntos, sus filiales y sus
respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y personas que
realizan tareas de control (cada uno de ellos será una "Persona exenta de
responsabilidad") ante cualquier pérdida, reclamo, daño, obligación y
gasto, conjunto o solidario, a los que se pueda ver sometida cualquier Persona
Exenta de Responsabilidad como consecuencia o en relación con las operaciones
contempladas en la carta acuerdo a la que se adjunta el presente anexo A (el
"Acuerdo"), o cualquier reclamo, litigio, investigación o procedimiento
relacionados con lo anterior ("Procedimientos"), independientemente
de si alguna de esas personas es parte en el mismo; se compromete asimismo a
reembolsar a esas Personas Exentas de Responsabilidad los gastos legales o de
otro tipo en los que
incurrieren en relación con la investigación, la respuesta o defensa de lo
antes expuesto,...” (cualquier
quilombo que el JP Morgan, el HSBC o el Citigroup tengan derirvado de la
emisión y colocación de la deuda del gobierno provincial -por ejemplo alguna
demanda de un bonista- corre por cuenta de Santa Fe, y los tipos se lavan las
manos)
1 comentario:
Siguiendo con esta zaga, estan en marcha sendos decretos que modifican el regimen de contrataciones, dejando sin efecto el control de las empresas contratistas. De Vido, Lopez? No, Garibay pica en punta
Publicar un comentario