Sobre la aplicación de la Ley 27.260 de blanqueo de capitales (publicada hoy en el Boletín Oficial) Leemos a Burgueñoen Ambito Financiero (enlace): “Uno de los capítulos más polémicos que
quedarán claros en la reglamentación que el Gobierno publicará en los próximos
días es que la información que maneja la AFIP de parte de los que acepten el
blanqueo no sean compartida con otras dependencias del Estado. O que si son
compartidas, éstas no sean públicas. El problema,
crónico cada vez que un Gobierno decide avanzar con un blanqueo impositivo,
surge a partir de la obligación que tiene el organismo recaudador de informar a
reparticiones como la Unidad de Información Financiera (UIF) o la Procuraduría
de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) los movimientos
financieros sospechosos. Obviamente, en un llamado a blanquear capitales este
tipo de operaciones se multiplican debido al crecimiento en la declaración de
divisas fuera del sistema que se van registrando ante la AFIP.
En tiempos
normales, cualquiera de estas situaciones son informadas a requerimiento de la
UIF o la Procelac sin mayores problemas, ya que el organismo sólo computa
cuestiones tributarias. La posibilidad de lavado de dinero o de otro delito
financiero o fiscal es responsabilidad de las otras reparticiones. El
problema que surge en un blanqueo es que los que declaran sus dólares fuera del
sistema generan movimientos que pueden ser sospechosos para la UIF y la
Procelac; y si la AFIP les enviara sin más estos datos a ambas reparticiones,
éstas tendrían todos los datos de los contribuyentes que adhieran al del
blanqueo impositivo. Si bien la información es secreta y está amparada por
el secreto fiscal dentro de la AFIP, nada impediría que eventualmente algún
deslizamiento surja de las otras dos reparticiones.
Por otro lado,
siempre, uno de los temores que más se debe cuidar para que un blanqueo sea
exitoso es el secretismo de los adherentes, con lo que el compromiso que dé
limitación del acceso a la información por parte de cualquier organismo fuera
de la AFIP es clave. Por esto, se afirma, que sólo la UIF y el resto de los
organismo de control de delitos financieros y fiscales accederán a los datos de
los adherentes al blanqueo bajo pedido expreso de estas reparticiones y con el
reclamo puntual de investigación de un eventual delito no impositivo vinculado
al lavado de dinero, narcotráfico, etc.” (las
negritas son nuestras)
Veíamos acá que tanto sigilo y demora en promulgar y publicar la ley tenía que ver con darles más tiempo a los fugadores para acomodar los papeles, y esto lo confirma: para que entren al blanqueo, les dan todas las garantías no solo de discreción (recordemos el artículo mordaza al periodismo del texto original, luego suprimido), sino de que no tendrán ningún tipo de problemas vinculados a las investigaciones por lavado de dinero de origen delictivo. Recordemos además que las nuevas autoridades de la UIF (anteriormente asesoras de lavadores) han dicho que su función es "atraer inversiones al país".
Sin embargo la ley sancionada por el Congreso dice muy otra cosa, concretamente en su artículo 88: “No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a
la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar,
investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y
306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá, a su
discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de
inteligencia o investigación.”
El artículo 303
del Código Penal regula el lavado de activos de origen delictivo, y establece que “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y
multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que
convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de
cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes
de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes
originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y
siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea
en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí."
El texto prevé agravantes de la pena en el caso de que "...el autor
realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda
formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza..." (por ejemplo los bancos que proveen plataformas financieras para el lavado, o los estudios jurídicos que arman sociedades off shore) o "...cuando el autor
fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión
de sus funciones...” (recordemos en éste caso que el blanqueo los excluye, pero a partir de enero del 2010). El artículo 306 es el que pena la financiación del terrorismo.
Seguramente los "opositores responsables" como Urtubey, Pichetto, Bossio o Massa acompañaron el blanqueo con la excusa de "aportar a la gobernabilidad", o que no dejaba la puerta abierta para que los lavadores eludan sus responsabilidades con la ley. El texto aprobado por el Congreso podría dejarlos tranquilos, si ese fuera el caso.
Pero está visto ya con el antecedente de la ley de tierras que una ley del Congreso no es algo que Macri vaya a dejar que se interponga en sus planes, sobre todo en éstas cuestiones tan sensibles a su clase, y a él mismo.
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