LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 20 de julio de 2016

¿VETAN EL BLANQUEO O LO "CORRIGEN"?


El proyecto de ley ómnibus conteniendo el blanqueo de capitales, el pago a los jubilados, las reformas al Fondo de Garantía de la ANSES y la moratoria impositiva tuvo un tránsito relámpago por el Congreso.

Apurado por el gobierno -que lo planteó como su tabla de salvación, para el “relanzamiento” de la gestión” tal como había planteado antes al acuerdo con los fondos buitres- tuvo amplio apoyo opositor a cambio de algunos retoques menores; y para apurar aun más el trámite el Senado lo aprobó el 29 de junio, sin cambiarle una coma al texto sancionado por Diputados.

Ante tanto apuro y como lo dice la nota de la imagen de apertura (tomada de Ambito Financiero), se descontaba el inmediato envío del texto al Ejecutivo y su promulgación por el correspondiente decreto de Macri; cosa que hoy (a....días de sancionada la ley) aun no ha sucedido.

Sin que se sepa cuando fue exactamente que Michetti -a cargo de la presidencia provisional del Senado- comunicó la sanción a la Casa Rosada, es oportuno recordar que el artículo 80 de la Constitución establece que “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles..”.

Entre la fecha de aprobación de la ley por el Senado y el día de hoy pasaron ya 14 días hábiles sin que Macri haya firmado el decreto de promulgación en los términos del artículo 78 de la Constitución, ni se haya dispuesto la publicación de la ley en el Boletín Oficial por haberse operado la promulgación tácita, por el transcurso del tiempo.

Por el contrario, el miércoles pasado se publicaba ésta nota en La Nación, en la que se descontaba que la ley sería promulgada, y publicados en el Boletín su texto y el del de la ley sancionada entre el jueves y viernes de la semana pasada; cosa que por supuesto no pasó.

En el artículo (leerlo completo siguiendo el enlace) se decía que el gobierno trabajaba en un decreto reglamentario que “corregiría” algunos aspectos de la ley, todos referidos al blanqueo de capitales; lo cual da una idea cierta de cual es el tema que más le interesaba a Macri de todo el paquetazo. Las cuestiones a "retocar" serían todas para -en teoría- hacer más atractivo el blanqueo.  

Con el antecedentede la virtual derogación de la ley de tierras por decreto, tampoco es ocioso destacar que siempre de acuerdo con la Constitución (en éste caso el artículo 99 inciso 2) el presidente puede reglamentar las leyes, “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias...”, por lo que si a Macri no le conforma algo del texto de la ley como quedó aprobado por el Congreso, lo que puede hacer es vetarla, en todo o en parte (artículo 80 CN).

Por supuesto que el actual presidente sabe que dispone de esa atribución, porque la ejerció con frecuencia siendo Jefe de Gobierno porteño, y ya instalado en la Rosada, con la ley anti-despidos.

A menos que haya habido una demora en la comunicación de la ley del Senado a la Casa Rosada (incomprensible en el contexto del apuro político del gobierno por contar con la ley), si el gobierno tiene pensado “retocar” la ley a través del decreto reglamentario (violando la Constitución), no se entiende la demora en promulgarlo.

¿O será en cambio que lo que el gobierno está por hacer es un veto parcial a la ley, en algunos artículos de la parte dedicada al blanqueo, promulgando las partes restantes “si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso...” como dice el mismo artículo 80 de la Constitución en su texto?

En ese caso se comprobarían dos cosas: 1) que el proyecto era un verdadero engendro donde se metieron un montón de cosas que poco o nada tienen que ver entre sí, para que se pudiera aprobar el blanqueo, que es lo que verdaderamente interesa y 2) que Macri no tiene ningún problema en romper los acuerdos que haya logrado con parte de la oposición (en éste caso Massa, Bossio y Pichetto), si lo cree conveniente y necesario.

De producirse el veto, el texto con las objeciones del Ejecutivo vuelve al Congreso y los legisladores necesitarían dos tercios de los votos de los miembros presentes para rechazarlo y sostener el texto original (artículo 83 CN), algo que presumiblemente no podrían conseguir porque a diferencia de la ley anti-despidos (donde ya hubo veto) algunos votaron a favor, y otros en contra.

Cuestión distinta es la de la promulgación parcial de la parte no vetada (si nos atenemos a la nota de La Nación, todos los artículos sobre pago a los jubilados, reformas al fondo de Anses, moratoria impositiva, acuerdos con las provincias por la coparticipación y otras cuestiones referidas al blanqueo), porque tal como lo dice la Constitución en su artículo 80 “En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia....”.

Es decir que se aplica el procedimiento reglamentado por la Ley 26.122, con la intervención de la Bicameral que controla los DNU, y con cada Cámara evaluando por separado el dictamen (artículos 14, 16 inciso c) y 22 de la ley).

Habrá que esperar y ver que sucede. 

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