¿Se acuerdan de la llamada "ley de tierras"?: fue la Ley 26.737 sancionada por el Congreso en diciembre del 2011 a poco de iniciado el segundo mandato de Cristina, para establecer límites a la propiedad de tierras rurales en poder de extranjeros en el país.
En el 2012 fue reglamentada por el Decreto 274, y establecía básicamente dos tipos de límites: un porcentaje que es del 15 % como máximo de tierras rurales que pueden estar en manos de extranjeros (sean personas físicas o jurídicas, es decir sociedades o empresas), y una cantidad no mayor de 1000 hectáeras en poder de cada titular de esas tierras dentro de los distritos de lo que se llaman las "zonas núcleo"; que son las de mayor valor productivo. Adicionalmente estableció que los propietarios extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30 % del total de los extranjeros con tierras.
En el Boletín Oficial de ayer salió publicado el Decreto 820 (completo acá siguiendo el enlace) , por el que Macri modificó parcialmente la reglamentación vigente de la ley aprobada en su momento por Cristina a través del mencionado Decreto 274. Y el cambio -como todo en éste gobierno- vino com trampitas, a saber:
1) Personas físicas extranjeras excluidas de los
límites a la tenencia de tierras rurales:
El artículo 4 de la Ley 26.737: “Quedan
exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas
físicas de nacionalidad extranjera: a) Aquellas que cuenten con diez (10) años
de residencia continua, permanente y comprobada en el país;”; y la reglamentación de esa norma aprobada por el artículo 4 del Decreto 274/12: “A
los efectos de la Ley Nº 26.737, la residencia permanente en el país será
acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante la pertinente
constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, o autoridad que la
sustituya en el futuro, de encontrarse comprendidos en los alcances del
artículo 22 de la Ley Nº 25.871. A los efectos de que la residencia sea
considerada continua, la persona deberá haber permanecido efectivamente en el
país un mínimo de NUEVE (9) meses por cada año aniversario a computarse. A tal
fin, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, proporcionará la información que
requiera la autoridad de aplicación.” (las negritas son nuestras)
El agregado que nosotros resaltamos en negrita fue suprimido por el Decreto 820/16, lo que significa que ya no se le pedirá información a Migraciones sobre los movimientos de una persona entrando y saliendo del país (para corroborar la residencia efectiva en el país), ni se considerará que alguien -siendo extranjero- haya permanecido viviendo efectivamente en el país por lo menos 9 meses de cada año a computarse, para quedar excluido de los límites puestos por la ley a la propiedad de tierras.
2) Limitaciones a la propiedad en la zona núcleo y equivalentes:
Dice el artículo 10 de Ley 26.737: “Las
tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil
hectáreas (1.000 ha )
en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial.
Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de
Tierras Rurales previsto en el artículo 16 de la presente ley, atendiendo a los
siguientes parámetros: a) La localización de las tierras rurales y su
proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren; b) La
capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.”. Exactamente lo mismo decía hasta ayer el artículo 10 del Decreto 274/12.
El artículo 10 de la reglamentación modificada por el Decreto 820/16 dice entre otras cuestiones: "El régimen de equivalencias podrá ser
modificado por el CONSEJO INTERMINISTERIAL, mediante resolución fundada,
atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras
rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos, a tierras rurales que sean
complementarias o accesorias a un establecimiento que requiera habilitación
industrial, a la implementación de proyectos de interés general o de relevancia
local, regional o nacional, a la necesidad y/o conveniencia de compatibilizar
las equivalencias fijadas respecto de cada provincia según tipo de explotación,
municipio, departamento y provincia, o a otras razones que se consideren
pertinentes.” (las negritas son nuestras)
Con el agregado los criterios para fijar equivalencias en las zonas no comprendidas en la "zona núcleo" al límite de 1000 hectáreas se vuelven más elásticos, si por ejemplo el propietario aduce que las tierras rurales que posee son para implementar "proyectos de interés general o relevancia local, regional o nacional", o por cualquier otra razón. La Patagonia -por decir algo- no está comprendida en la zona núcleo.
Con el agregado los criterios para fijar equivalencias en las zonas no comprendidas en la "zona núcleo" al límite de 1000 hectáreas se vuelven más elásticos, si por ejemplo el propietario aduce que las tierras rurales que posee son para implementar "proyectos de interés general o relevancia local, regional o nacional", o por cualquier otra razón. La Patagonia -por decir algo- no está comprendida en la zona núcleo.
3) Prevención del lavado de dinero:
El artículo 12 del Decreto 274/12 terminaba con éste párrafo: “En
los casos en que se verifique la existencia de inmuebles rurales en cabeza de
las personas comprendidas en el artículo 3º de la Ley Nº 26.737, cuyos
titulares no lo hayan informado por medio de la declaración jurada, el REGISTRO
NACIONAL DE TIERRAS RURALES pondrá en conocimiento de la situación a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), y a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), a los efectos de que investiguen si se
encuentran cumplidas las obligaciones impositivas y de prevención de lavado de
dinero relativas a las personas y bienes involucrados. En el caso de que la
titularidad corresponda a una persona jurídica, la investigación se extenderá a
sus socios, administradores y representantes legales.” (otra vez las negritas son nuestras)
Con el nuevo artículo 12 aprobado por el Decreto 820/16 desaparece todo el
párrafo; y en consecuencia la obligación del organismo de aplicación de denunciar esos casos a la AFIP y la UIF para que investiguen si se trata de casos de evasión o lavado de dinero.
4) Derechos adquiridos con anterioridad a la ley:
El artículo 17 de la ley 26.737 establece: “La
presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación.” (no fue reglamentado, porque no era necesario)
El artículo 8 del Decreto 820/16 dispone lo siguiente: “A los efectos del
artículo 17 de la Ley N° 26.737 se establece que las personas extranjeras
que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 fueran titulares
de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley,
(i) no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii)
en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737, podrán luego
adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites
establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio,
departamento y provincia en que se encontraren.” (siempre las negritas son nuestras)
Una cosa es que la ley respetara los derechos adquiridos con anterioridad a que se dictara (para que no se cuestionara su constitucionalidad por aplicarse retroactivamente), y otra es el derecho al mantenimiento de una determinada situación indefinidamente, pudiendo recomprar tierras por un equivalente al que vendió.
En los fundamentos del decreto no existe la más mínima mención a fundamento alguno de todos estos cambios, lo que aumenta la sospecha acerca de quienes son sus destinatarios y beneficiarios concretos.
Una cosa es que la ley respetara los derechos adquiridos con anterioridad a que se dictara (para que no se cuestionara su constitucionalidad por aplicarse retroactivamente), y otra es el derecho al mantenimiento de una determinada situación indefinidamente, pudiendo recomprar tierras por un equivalente al que vendió.
En los fundamentos del decreto no existe la más mínima mención a fundamento alguno de todos estos cambios, lo que aumenta la sospecha acerca de quienes son sus destinatarios y beneficiarios concretos.
5 comentarios:
Lo del 15% sigue o no?
No veo objeción a las modificaciones que mencionaste, salvo la tercera
¿Volviste Marianote? Estuviste perdido un semestre entero ¿esto también vas a bancar, ya pusiste los letreros "On sale" en el campito? ¿no era que ustedes eran productores y no agentes inmobiliarios?
Me cayó mal que me bloquearas en twitter, pero allá cada uno con sus miedos.
No creo que esto cambie mucho esta modificación. Y el cuadro de % que pusiste deja en claro que es un no-tema
ay peerrrdón denunciáme al INADI, que ahora lo manejan ustedes
Y sí, los que justifican que echen gente y se ofrecen a mandar gratis los telegramas de despido me dan miedo. Son los que en otras épocas hacían listas
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