Finalmente terminó apareciendo en el Boletín
Oficial de hoy el Decreto 683 (completo acá), que institucionaliza la
participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, del peor:
entronizando la discrecionalidad presidencial como norma.
El decreto modifica
algunos artículos del Decreto 727/06 firmado por Néstor Kirchner y Nilda Garré,
que reglamentaba la Ley 23.554 (1988) de defensa nacional, y lo peor de todo,
deroga el Decreto 1691 del mismo año, que estableció la Directiva Sobre Organización
y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas; sin reemplazarlo por una norma
alternativa.
Es decir entonces
que a partir de ahora la doctrina del instrumento militar de la defensa
nacional (las FFAA) dependerá de los brumosos objetivos que fije el presidente
de la nación, en el marco de las nuevas “hipótesis de conflicto” que, contra lo
supuesto, el decreto ni siquiera esboza, tan deliberadamente como en tiempos de
la dictadura, nunca se definía con precisión el concepto de “subversión”.
En primer lugar el
decreto elimina del texto del Decreto 727/06 la precisión que contenía en
cuanto a que la agresión externa contra el país provenga “de Fuerzas Armadas de
otro/s Estado/s”, con lo cual deja abierta la puerta para la hipótesis del
terrorismo internacional. Conteste con esa nueva definición, se introduce el
mismo cambio en el artículo 23 del decreto vigente.
Por todo fundamento
al respecto, los considerandos del decreto señalan que “...este tipo de agresiones no
solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de
otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan
en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la
Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar....”.
La reforma al
artículo 3 del decreto de Kirchner y Garré es mucho más profunda, y con
implicancias más graves. El texto vigente hasta hoy decía que “El
Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria,
en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de
equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la
producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes
al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la
Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.”, con lo cual las
tareas de defensa nacional estaban taxativamente separadas de las de seguridad
interior, desde el mismo proceso de formación de los integrantes de las FFAA.
El nuevo texto, en
el segundo párrafo del artículo en cuestión agrega “En el caso de las misiones
establecidas en la Ley N 24.059, el Ministerio de Defensa considerará
como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el
equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la
integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las Fuerzas de
Seguridad.”. Es decir que a partir de ahora las FFAA
serán formadas y adiestradas -desde el vamos- para tareas de seguridad
interior, pero en el marco de directivas que aun se desconocen, por lo antes
expuesto.
Sugestivamente el
Decreto 638 elimina del texto vigente del artículo 24 del decreto del 2006 el
segundo párrafo, que decía lo siguiente: “Los medios
humanos y materiales estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente reglamentación,
será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto.” El
artículo 17 a su vez, disponía que “El Ministerio de Defensa elaborará e
impartirá los principios, las normas y/o pautas fundamentales a las que deberá
ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas al Estado Mayor Conjunto en
este artículo. ”
¿Les sacan a los
militares la injerencia en el reclutamiento y las compras de equipamiento y material
de las Fuerzas Armadas, y en tal caso en manos de quién quedarían, del Comando
Sur, ya que también se desplaza al Ministerio de Defensa?
Y finalmente, la
entronización de la más absoluta discrecionalidad en la fijación de los
objetivos de las Fuerzas Armadas, en un contexto en el que se amplían sus
funciones en el campo de la seguridad interior: el decreto incorpora al texto
del Decreto 727/06 un artículo 24 Bis, redactado en los siguientes términos: “El Sistema de Defensa
Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el
artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados
en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.””
(refiere tanto a las FFAA como a la Gendarmería Nacional y la Prefectura).
El problema es que
la Ley de Defensa Nacional, en el artículo citado, no estableció cuáles son los
“objetivos estratégicos” y respondía al momento en el que la Gendarmería y la
Prefectura dependían del Ejército y la Armada, respectivamente; y peor aun: el
nuevo decreto -como se dijo- deroga la Directiva presidencial sobre las Fuerzas
Armadas, sin reemplazarla por otra; con lo que bastará que el presidente
considere que un objetivo es “estratégico” (por ejemplo los transportes, el narcotráfico o un conflicto sindical en un sector crítico) para
que las Fuerzas Armadas puedan ser llamadas a intervenir sobre él, para tareas
de seguridad interior.
1 comentario:
Este decreto es materia legislativa, está derogando leyes.
El Congreso debe declarar la inconstitucionalidad del decreto. O ir a la justicia y pedir una cautelar para suspender la aplicación.
Claro que la misión Pichetto solo se puede romper consiguiendo mayorías, pero para la cautelar no hacen falta votos.
El Colo.
Publicar un comentario