En ésta
entrada del año pasado dábamos cuenta de que entre las medidas de Binner
para mejorar la posición del Banco Municipal de Rosario, mediante Decreto
2142/08, le había adjudicado la provision del servicio de emision,
administracion y entrega de tarjetas magnética precargadas para distintos
programas sociales.
Como tal adjudicación fue decidida sin licitación, fue observada
por el Tribunal de Cuentas, pero Binner insistió mediante Decreto 25/09 para
que su decisión se ejecute. Posteriormente Binner le prórrogó la adjudicación
por Decreto 765/10, mientras se concretaba la licitación, licitación en la que
en definitiva el Banco Municipal de Rosario fue el único oferente (parece que a
los demás Bancos les quedaba claro para quien era) por Decreto 2016/10 (ambos
decretos están linkeados en el post referido).
La adjudicación de la Licitación Nº 33/10, a las que nos
referimos, dio lugar a la firma del contrato público Nº 10873. El plazo de
duración se previó en 24 meses, contado partir del 21 de octubre de 2010
(cláusula Sexta), con opción a prórroga en iguales condiciones a las pactadas
por el término de 12 meses, no pudiendo superar la totalidad de las prorrogas
los 24 meses. Con lo que al 21 de octubre de 2012, sin que mediare prórroga, se
encontraba vencido. No obstante ello el Ministerio de Desarrollo Social siguió
transfiriendo los fondos al Banco Municipal de Rosario, conforme
se informa en el sitio web de la Provincia.
Advertida la situación por los contadores fiscales del Tribunal de
Cuentas, cuando le fueran notificados las resoluciones Ministeriales que así lo
disponían (Nº 638/12 y 831/12), el asunto fue tratado por el Plenario del
órgano de control externo, que en voto dividido,con
mayoría formada por los vocales designados durante la gestión socialista,
fueron despachados “sin observación”.
Lo que se dice un equipo dispuesto a “bancar”.
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