Finalmente se desveló el misterio, y hablaron los cortesanos por su fallo, que pueden leer completo acá. Fallo que -como suele ser habitual- intenta conformar a todo el mundo, con el lógico riesgo de no terminar conformando a nadie.
Por lo pronto la anulación del tarifazo del gas (ordenado por las Resoluciones 28 y 31 de éste año del Ministerio de Energía y Minería) queda exclusivamente circunscripta a los usuarios residenciales, pese a que por ejemplo los comerciales también estaban incluidos; y asociaciones que los representan estaban acreditadas en la causa.
Tampoco fue anulado (porque no era parte de la litis) el tarifazo del gas que impacta en los costos de la electricidad, porque se utiliza para su generación en las centrales térmicas: los mismos precios de ingreso al sistema de transporte (PIST) fueron fijados por la Resolución 41 de Aranguren para CAMMESA; resolución también dictada sin audiencia previa, y también provocando el efecto de trasladar a los usuarios el costo del nuevo precio del gas pactado por el gobierno con las petroleras.
Para el distingo la Corte se basó en un criterio -si se quiere "procesalista"- sobre los procesos colectivos, las formas de representación de intereses que surgen de los artículos 42 y 43 de la Constitución, y las posibilidades de acceso o no en forma individual a la justicia de las diferentes categorías de usuarios. Concluyó en que solo estaba en peligro en el caso de los usuarios residenciales, lo cual es harto discutible.
Haciendo una rigurosa defensa del registro de procesos colectivos que creara por su Acordada 32/14, la Corte dedica buena parte del fallo a retar a los jueces de los tribunales inferiores (incluyendo a la Cámara Federal de La Plata cuyo fallo confirma en parte) por no cumplirla, y "desordenar" los litigios que sobre el tema abundan en todo el país, despertando expectativas desmedidas entre los justiciables sobre el "freno" al tarifazo.
El criterio debe medirse desde la óptica del previsible impacto político y social del fallo (del que estaba pendiente buena parte del país), y la necesidad de dar certeza en el tema, cosa que no se ha conseguido totalmente como lo plantea bien acá Axel Kicillof. Es altamente probable que vengan nuevos litigios, tanto como que mientras subsista el tarifazo para los usuarios comerciales e industriales y para la generación de electricidad, repercuta en los bolsillos populares vía traslado a precios.
Tal como lo señala acá Hernán Pablo, el fallo tuvo la virtud -posiblemente no buscada- de transparentar un aspecto no demasiado conocido por el público en general: el grueso de los subsidios iban destinados a la industria y a la generación de energía, más que a los usuarios residenciales o comunes. De allí que en una primera lectura el impacto de la sentencia sea muy acotado, a menos de un 30 % de la demanda efectiva de gas. ¿Una concesión de la Corte a los planteos apocalípticos del gobierno, o a la preocupación de algunos periodistas militantes de "Cambiemos" por el costo fiscal de tumbar el tarifazo?
Claro que el planteo del gobierno de excluir el precio del gas en boca de pozo del mecanismos de las audiencias públicas sufrió un mazado, porque los jueces coincidieron en señalar que la desregulación de la que habla el artículo 83 de la Ley 24.076 (1992) ha quedado sin efecto como consecuencia del Decreto 181/04 de Néstor Kirchner; que en el marco de la Ley 25.561 de Emergencia Pública (2002) dio paso a una fuerte intervención del Estado en la fijación de ese precio. En consecuencia -dijeron- está regulado, y si está regulado debe fijarse previa realización de audiencias públicas.
Y aquí el fallo ingresa en una zona gris, porque no está claro si la anulación de la Resolución 28 da lugar a que tampoco corra el precio de ingreso del gas al sistema de transporte (PIST) para la industria o el comercio (factor clave para los costos de las Pymes, por ejemplo), o que el gobierno deba convocar a una audiencia pública ad hoc para fijarlo (como sería lógico); lo que supone un enorme riesgo político para Macri. Caso contrario y como dijimos, es previsible una lluvia de amparos cuando las industrias y los comercios reciban las facturas del gas, con tarifazo incluido.
La Corte fue muy enfática (especialmente en el voto de Rosatti) en dejar en claro que el gobierno puede optar por regular el precio del gas, o dejarlo librado a la interacción de la oferta y la demanda en el mercado, y que solo en éste caso no rige la exigencia de la previa audiencia pública. Claro que esa salvedad se puede interpretar también como una especie de luz verde para ir por ese camino (el de la desregulación absoluta); pero con un previsible costo político: así como no hay espacio social para el ajuste, parece no haber espacio económico para las políticas de absoluto "lassez faire".
Los jueces hacen un puntilloso análisis de la división de poderes y la esfera de actuación del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; pero al mismo tiempo vuelven a hacer "fulbito para la tribuna" (tal como hicieran por caso en la causa de la ley de medios, hablando del reparto de la publicidad oficial), señalando que desde 2009 está vacante el cargo de Defensor del Pueblo, cuya cobertura es privativa del Congreso.
Se hacen cargo del argumento de la "pesada herencia" (especialmente Maqueda) y hablan expresamente del "retraso" de las tarifas, sin precisar a que lo refieren: a los costos de producción, transporte o distribución, a la rentabilidad esperada de las empresas o a los precios internacionales. Para compensar, como consecuencia de ese "retraso" que puntualizan, le exigen al gobierno especial "gradualidad" en el ajuste; tomando también en cuenta la capacidad de pago de los usuarios.
Dicho esto, quedan por analizar los efectos políticos y económicos del fallo: a lo señalado sobre la previsible inflación de costos con posterior traslado a precios que generará mantener los nuevos valores para la industria, el comercio y la generación de energía (en esto el tarifazo del gas impacta en el de la luz), cabe sumarle el indiscutible piñazo que recibieron Macri, su gobierno y los medios adictos; que esperaban un fallo que ratificara en toda la línea la política de tarifazos, o que no los obligara por ejemplo a discutir en audiencias públicas el precio del gas en boca de pozo.
Y por último habrá que ver que pasa con el Congreso y su rol en todo esto: las facultades del Ejecutivo para fijar las tarifas de servicios que han sido privatizados y con un determinado marco regulatorio son en buena medida delegación del Legislativo, en el marco del artículo 76 de la Constitución Nacional. Así fue concebida por ejemplo la Ley 25.561 de Emergencia Pública prorrogada desde el 2002, y en el marco de la cual Néstor Kirchner dictó el Decreto 181/04 por el que el gobierno comenzó a meterse en la regulación del precio del gas.
Sin embargo, el artículo 83 de la Ley 24.076 (marco regulatorio del gas) sigue vigente, y con él la posibilidad de que el gobierno se abandone a la lógica del mercado, y el precio lo terminen fijando directamente las petroleras, con incidencia en los costos de todos los segmentos del servicio (producción, transporte y distribución), incluyendo el mercado de la electricidad.
De allí que sería más útil (como lo viene planteando en Diputados el bloque del FPV) que el Congreso retomara en parte facultades y regulara allí para evitarlo. Mucho más útil que la payasada de la seudo "interpelación" a Aranguren motorizada por Massa, justamente para tirarle una soga al gobierno obturando ese debate de fondo.
4 comentarios:
¿"Como suele ser habitual"?
¿Qué vendría a ser algo que suele ser habitual?.
¿Y de todo el post te fijaste en eso, o no pasaste de ahí leyendo?
Nos recuerda Pigna lo que pasó a Lisandro de la Torre cuando quiso investigar los costos en el negocio de la carne
"El frigorífico Anglo, a través del doctor Beccar Varela, hizo saber que la comisión investigadora no era bienvenida. Cuando se lo citó a declarar a Mr. Richard Tootell, el jefe máximo del Anglo, fue bastante escueto, sólo dijo: “No tenemos oficinas de costos ni llevamos planillas mensuales de costo”. Y concluyó con absoluta sinceridad: “Yo digo francamente que nosotros no queremos mostrar los costos privados”
¿Habrán cambiado los seniores empresarios con el tiempo?
Un abrazo, espectacular el blog todos los días, lectura necesaria y obligatoria
Pablo López
La Corte travesti.
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