LA FRASE

"YO REVISARÍA DE NUEVO LA BÓVEDA DE CRISTINA A VER SI NO HAY PENDRIVES, CRÉANME CUANDO LES DIGO QUE ES INCREÍBLE LO QUE UNO PUEDE GUARDAR EN ELLOS." (MANUEL ADORNI)
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martes, 5 de octubre de 2021

RECORDATORIO DE LO OBVIO

 


* No debe sorprender a nadie que en cualquier lista de cuentas off shore en paraísos fiscales figuren Macri, sus familiares, socios o amigos. Lo raro sería que no estuvieran, o que aun no haya aparecido alguna cuenta trucha a nombre de Antonia, o del perro Balcarce.  

* Tampoco debería sorprender que salgan rápido a aclarar que tener una cuenta off shore no es delito, o que intenten justificarlo porque e el país no están dadas las condiciones para invertir dejando la plata acá: hace poco el propio Macri confesó muy suelto de cuerpo que en la Argentina para hacer fortuna, hay que evadir impuestos, y una off shore es siempre -pero siempre- para eso, y para reciclar guita de origen dudoso, o lisa y llanamente ilegal.

* Menos que menos debería sorprender que los medios opositores le bajen el volumen a la noticia, a menos que de algún extraño modo puedan relacionarla con Cristina y el kirchnerismo. Alconada Mon y otros escribas del poder están en estos consorcios de periodistas no para descubrir información reservada, sino para controlar que la que ya saben que existe y puede perjudicar a sus patrones, no se difunda públicamente.

* El nivel de truchada de todo el episodio está marcado, entre otras cosas, precisamente por el hecho de que nunca figuran en esas listas periodistas, ni dueños de conglomerados de medios. Y por la circunstancia de que las revelaciones (como sucedió con los Panamá paper's y los Wikileaks) no provocan ningún cambio en la regulación internacional de los paraísos fiscales o la banca off shore, por la simple y sencilla razón de que son los instrumentos diseñados por el capitalismo financiero global (y usados incluso por los gobiernos de los país centrales para reciclar dinero destinado a operaciones non sanctas) para poner a buen resguardo el dinero evadido al fisco, o proveniente de delitos.

* Lo indicado en el punto anterior debería servirnos para revisar el seguidismo que se ha hecho en el país de las recomendaciones del GAFI, de resultas del cual se han perpetrado mamarrachos varios en la legislación penal, sin lograr avanzar un centímetro en la lucha contra el lavado de dinero proveniente de la evasión impositiva o el delito. Baste señalar al respecto el mamarracho de la UIF en tiempos macristas, y su casi nula eficacia en general, desde que existe. 

* El episodio tiene y tendrá significación electoral nula, y es absurdo esperar lo contrario: quienes votan al macrismo lo hacen sabiendo estas trapisondas, e incluso las justifican con los mismos argumentos de sus autores. Más aun: son parte de una cultura aspiracional que no solo justifica y aplaude estas cosas, sino que las replicaría si pudiera, y les diera el bolsillo para hacerlas.

* Por más denuncias que se hagan, tampoco el caso tendrá demasiada trascendencia en los tribunales, fuera porque consideren que no existe delito, o porque los posibles delincuentes son los tipos más poderosos del país, y el Poder Judicial está, antes que nada, para preservar sus intereses y privilegios.

* Hace pocos días un bobo economista libertario (de los que tanto abundan) decía que era falso que al país le faltaran dólares, porque los argentinos tenían miles de millones en cuentas off shore y activos en todo el mundo, cuando precisamente esos son los dólares (fruto de la evasión, la valorización financiera de los excedentes y la fuga de capitales) que le faltan al país para completar su ciclo de desarrollo. Y los impuestos evadidos y off shorizados son los que faltan en los hospitales, las escuelas, las rutas o las viviendas.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

TRANSPARENCIA Y REGLAS CLARAS


 Por A.C. 

Con motivo de la entrada en vigencia del Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias (AFIP- Resolución General 4838/2020), las personas físicas y jurídicas están obligadas a informar todos los instrumentos que utilizan para disminuir el pago de impuestos. 


Hasta el 29 de enero, los contribuyentes que hayan hecho uso de planificaciones fiscales en los años 2019 y 2020 están obligados a informar dicha situación a la AFIP, y desde el año 2021 en adelante, la información debe ser entregarla hasta diez días después de iniciada una planificación fiscal

. 

Las llamadas planificaciones fiscales o tributarias, son en general estrategias contables destinadas a minimizar la carga tributaria, es decir a pagar lo menos posible de impuestos a causa de la rentabilidad obtenida en una actividad. Estas estrategias utilizadas por empresas y también por particulares, en ocasiones son legales y en otras no lo son, en tanto se suele recurrir a herramientas de poca transparencia y de difícil comprobación para las autoridades fiscales de los distintos países del mundo. 


Para quienes ahora se escandalizan ante el derecho del Estado argentino a fiscalizar cierto tipo de operaciones, se les recuerda que países del primer mundo a los que siempre los escandalizados referencian, como Francia, Canadá, EEUU o Inglaterra, tienen  en sus legislaciones impositivas, normas por las cuales exigen información relativa a determinadas transacciones, con el objeto de controlar por ejemplo los precios de transferencia, una de las herramientas utilizadas por las empresas en su planificación fiscal para disminuir el pago de impuestos. 

Básicamente el control de los precios de transferencia tiene por objeto detectar las maniobras que efectúan algunos contribuyentes mediante alteraciones en los precios que registran en las operaciones. La maniobra, muchas veces efectuada entre empresas vinculadas, consiste en hacer figurar en operaciones de compra venta precios que no reflejan la realidad del precio del producto en el mercado. De ese modo, tributan menos dinero que el que corresponde por la operación que realizan. 

Se recurre a la subfacturación de un producto o servicio que se exporta, o a la sobrefacturación de importaciones, y en éste último caso, en nuestro país se obtiene así del Banco Central más dólares de los que requiere la compra de los productos sobrefacturados. Esas divisas sobrantes, luego son vendidas en el mercado negro obteniendo una ganancia que se traduce en la diferencia entre el valor del dólar comprado al precio oficial y luego vendido al precio del blue. 

Otro método frecuente para la disminución de pago de tributos, está dado por los préstamos que se auto otorgan grupos empresarios entre filiales o sucursales radicadas en distintos países, cuando por ejemplo la alícuota de retención en la fuente es inferior a la que se aplica a las ganancias de la filial o sucursal y el interés abonado por los préstamos se deduce como gasto, reduciendo así el monto a tributar. También esa es la forma que un grupo o holding empresario con alguna sede radicada en un paraíso fiscal, acumula fondos de las subsidiarias que actúan en otros países. 

Con el mismo fin de disminuir la tributación, son utilizadas también otras herramientas como la doble residencia fiscal, la invocación de convenios para evitar la doble imposición, la asistencia técnica que se facturan entre empresas, las prestaciones tecnológicas o las regalías. Por eso, ante la globalización de la economía mundial, que muestra la fuerte intervención de grupos económicos con sucursales o filiales en diferentes países, que recurren sistemática y planificadamente a diversas herramientas para disminuir o directamente evadir el pago de impuestos, el Estado debe disponer de recursos legales y técnicas actualizadas para enfrentar una sofisticada ingeniería de evasión planificada por asesores especializados.  

La normativa sancionada no hace otra cosa que brindar ese recurso al Estado argentino, normativa que ya poseen países centrales como antes se citara. 

Respecto de los asesores especializados y según algunas voces escuchadas en los medios por estos días con motivo de la preocupación o inquietud de los asesores por no violar el secreto profesional, la preocupación es infundada, en tanto la Resolución 4838 en su artículo 8 dispone: “Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.” 

Por lo tanto, la Resolución permite que los asesores tributarios se amparen en el secreto profesional si no desean entregar a la AFIP la información requerida.  En ese caso, solo deberán notificar al contribuyente, y entonces la obligación de la presentación de la información solicitada estará a cargo de la empresa o cliente. Si la planificación fiscal no presenta inconsistencias, no hay motivo de preocupación para el asesor ni para el contribuyente. 

martes, 15 de diciembre de 2020

A CONFESIÓN DE PARTE...

 


Reapareció Macri: se levantó de la reposera y pidió que le escribieran una carta para mandar a los medios. El texto completo -ocho párrafos- acá en su Facebook.

A un año de haber dejado el gobierno, se esperaría que el tipo haga un balance de la gestión que lo sucedió, o que reivindique algún aspecto de la suya, o ambas cosas. El título parecía prometer algo de eso, cuando se pregunta de modo retórico si volvimos mejores. Disgresión: antes que nada volvimos, cuando él y muchos pensaban -y así lo dijeron- que no volvíamos más.

Pero volvamos a la carta: de los ocho párrafos, cinco hablan de la decisión del gobierno nacional de cerrar el aeropuerto de El Palomar, y como eso impacta en el funcionamiento de las aerolíneas "low cost". En otro de los párrafos restantes, Macri reivindica otras dos ¿políticas públicas? de su gobierno: el "expediente electrónico" (al cual le atribuye la virtud de terminar con la corrupción, así como así nomás) y las "sociedades simplificadas", que permitían "en una hora estar operando como empresa".

Reflexiones sobre lo hasta acá reseñado: el tipo no destaca -de su gobierno- ningún logro de política económica,  educativa o de salud. Solo lo antes señalado. Y dice en su carta: "Podría continuar con ejemplos como este en todas las áreas". Podría, pero no lo hace: se limita a las "low cost", y las otras dos porongas mencionadas.  

Pese a que, en la misma carta, señala contundente: "Hay en marcha un plan activo y deliberado para entorpecer, clausurar, estropear o eliminar cualquier política implementada por nuestro gobierno, aún aquellas que de manera objetiva e incontestable fueron beneficiosas para todos los argentinos.". Y acá nos queremos detener: si ese plan existe, está bien oculto, porque lo que hay es -en muchos casos- falta de decisión del gobierno para avanzar en modificar las políticas heredadas del macrismo.

Pero aun cuando lo que dice Macri fuera estrictamente cierto, la pretensión es insólita: está pidiendo que, pese a haber perdido las elecciones en primera vuelta, se sigan aplicando las políticas de su gobierno, como si la gente no hubiera votado. Incluso -se llega a la conclusión muy sencillamente, por contraposición- aquellas que de "manera objetiva e incontestable" fueron perjudiciales para el pueblo argentino: el despiste conceptual solo es comparable al cinismo y la caradurez.

Habrán notado hasta acá que no nos interesa ni siquiera discutir si las "low cost" sí, o las "low cost" no. Lo relevante es la confesión explícita de lo que Macri reivindica de su gobierno, al punto de convertirlo en el disparador de su conclusión de que "no volvimos mejores": un negocio que lo involucró personalmente a él y a funcionarios de su gabinete, con empresas de dudosa seriedad, otorgado al amparo de generosísimas prebendas estatales (Flybondi tuvo asignadas 386 rutas, con un solo avión).

Eso, y el intento de replicar Panamá en la Argentina, "off shorizando" el país para convertirlo en un paraíso fiscal en el que fuera más fácil constituir una sociedad, que sentarse a tomar una cerveza. Una revelación -insospechada de kirchnerismo- de la naturaleza intrínseca del macrismo, de cuáles fueron sus prioridades de gestión y los valores rescatados por el propio Macri, como su "legado para la posteridad": los negocios, ante todo.

Habrá que agradecerle no solo que reaparezca -en tanto lo haga, genera más problemas a la oposición que al gobierno- sino que lo haga en éste registro. Nos ahorra muchos debates y explicaciones. Como dicen, a confesión de parte, relevo de pruebas.

martes, 1 de diciembre de 2020

TRANSPARENCIA Y COSO

 


La Argentina es ese raro país donde los mayores evasores se quejan de la presión impositiva y piden rebajas de impuestos, que tuvo hasta hace poco un presidente que justifica fugar la guita afuera y tener depósitos, cuentas y activos en paraísos fiscales porque acá el Estado los agobiaba con impuestos.

Y por esa razón, los cultores del "respeto a las normas" aprobaron el blanqueo de capitales más amplio y generoso de nuestra historia, sin la condición -por primera vez- de tener que repatriar los fondos que los que blanqueaban tenían en el exterior. Todo eso, mientras en el mundo estallaba el escándalo de los "Panamá paper's" y sus coletazos que implicaba personalmente al propio Macri, y mientras acá nos distraían a todos con el show de las motoniveladoras de Marijuan escarbando media Patagonia en busca de las bóvedas ocultas con la plata que supuestamente se afanó el kirchnerismo.

En el colmo del ridículo, hace poco, cuando la Cámara de Diputados de la nación discutió el llamado impuesto a las grandes fortunas, el presidente del interbloque de "Juntos por el Cambio", Mario Negri, no encontró mejor modo de defender a los 10 0 12 mil tipos más ricos del país que lo tendrían que pagar, que decir que las grandes fortunas no estaban en el país sino en los paraísos fiscales.

La fuga de capitales (técnicamente conocida como "formación de activos externos") quizás sea el rasgo estructural más perdurable de nuestra economía, junto con la restricción externa; y acaso en un punto estén conectadas: buena parte de los dólares que nos faltan para sostener el crecimiento se van por la canaleta de la fuga, en sus diversas formas.

La fuga es el resultado tanto de la dolarización de excedentes "por derecha" como consecuencia de las altas rentabilidades de los sectores más concentrados de la economía, como "por izquierda" por la evasión impositiva, y en una zona gris entre ambas, la elusión, es decir el lobby para seguir gozando de exenciones impositivas o rebajas o diferimientos. 

De allí para arriba y para abajo todo lo que se puedan imaginar: triangulación de operaciones entre empresas de un mismo grupo económico, sobre y sub facturación de importaciones y exportaciones, precios de transferencia. La fuga es lo que verdaderamente se lleva los recursos que deberían ir a la inversión necesaria para sostener el crecimiento, más que cien "impuestos a las grandes fortunas". Y otro tanto para los delitos financieros o vinculados a los mercados de capitales: uso de información privilegiada, por ejemplo. 

Pero al lado de la fuga en sí, está toda la estructura jurídica que proveen los paraísos fiscales para canalizarla, e incluso para utilizar esas sociedades y empresas cáscara para operar en el país sin pagar impuestos. Al respecto, leemos en La Política Online que la diputada Fernanda Vallejos (FDT) presentó un proyecto de ley para crear una comisión bicameral para "... el control del estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia en las distintas etapas de prevención, detección, investigación, persecución, proceso y recuperación de activos producto del delito...", en especial de los delitos financieros. También es de su autoría el proyecto aprobado por la Cámara el mes pasado para excluir de todo beneficio fiscal, impositivo o de protección estatal a las empresas que operan con paraísos fiscales, están constituidas en ellos o vinculadas a sociedades que allí funcionan. 

Según la iniciativa, la comisión podrá "Investigar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa vinculada con la Prevención y Lucha contra los Flujos Financieros Ilícitos, en los casos tales como: Blanqueo de Capitales, Evasión Fiscal, Planificación Fiscal Abusiva, Fraude Fiscal, Fraude de Inversiones, Fraude Informático, Utilización de instalaciones bancarias y corporativas extraterritoriales o jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes, para llevar a cabo objetivos delictivos por parte de los agentes económicos, entidades jurídicas, entidades financieras y organismos reguladores.". 

Contará para ello con amplias  facultades, tales como solicitar todo tipo de documentación e información relacionada con los hechos objeto de investigación, tanto del sector privado como del sector público, y de organismos locales como internacionales, u ordenar la citación de testigos, funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales.

Se podrá discutir sobre la eficacia de las comisiones parlamentarias, pero no deja de ser interesante que se pongan estas cuestiones en el tapete discutiéndolas en el Congreso nacional, para exponer además la hipocresía de algunos, que ya se manifestó cuando se discutió el anterior proyecto de Vallejos y hablaban de que así "se espantan las inversiones" y cosas por el estilo. Porque estas regulaciones están presentes -que se cumplan o no es otra cosa- en los que esos mismos no vacilarían en calificar como países serios, y en las recomendaciones del G20 y el GAFI, por ejemplo.

Si el proyecto se aprueba y al mismo tiempo se opera el proceso de "des-offshorización" de la Argentina que comenzó con las nuevas normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobadas por Ricardo Nissen a poco de asumir en el organismo restringiendo la actividad en el país de las sociedades off shore constituidas en paraísos fiscales, se podrá tener un mapa más claro de éste tipo de prácticas que permitan avanzar en regulaciones públicas más inteligentes y eficaces para impedirlas.

sábado, 20 de junio de 2020

QUE HACER CON VICENTÍN


Sobre las implicancias políticas del caso Vicentín se ha escrito mucho acá, y a lo dicho nos remitimos: en nuestra opinión debe analizarse en un contexto más amplio, vinculado a las condiciones de ejercicio del poder político, frente a las presiones de los intereses económicos; en especial de los grupos más poderosos y concentrados. Tampoco se puede reducir el análisis a "expropiación sí o no" porque sería confundir los fines con los medios, y si hay más de uno de los últimos que permite conseguir los primeros, deben explorarse.

El viernes, con diferencia de horas, se conocieron dos novedades relevantes: primero la decisión del juez del concurso de remover de sus cargos a los interventores designados por el gobierno nacional para reponer al frente de la empresa a sus directores (decisión analizada acá), y luego lo que los medios dieron en llamar el "Plan Perotti": una intervención de la empresa que deja de lado su expropiación, que consiste en una presentación de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia; a cuyo texto completo pueden acceder acá.

Presentación que deja la pelota en la cancha del juez, que la debe resolver, porque en su fallo a favor de los directivos de Vicentín le dio vista a la Inspección para que diga lo que estime corresponder, como autoridad de aplicación del régimen de la Ley 19550 de sociedades comerciales en la Provincia de Santa Fe. Por otro lado Alberto Fernández acaba de vincular ambas cuestiones, al decir que el juez acepta lo propuesto por el gobierno de la provincia, o prosigue con la expropiación; mientras el gobernador Perotti admite que el final del proceso puede ser la constitución de una empresa mixta con mayoría estatal; porque "...el presidente quiere que si el gobierno va a afectar recursos, no quiere que quede en manos de quienes llevaron la empresa a esta situación...".

Aparecerían acá dos puntos de contacto entre ambos proyectos, el Estado debe participar, y los que manejan la empresa deben ser desplazados. El asunto es quien y como pone la plata, si el Estado nacional como tal o capitalizando sus acreencias contra Vicentín vía expropiación, o un "rejunte" de acreedores que incluya a la nación, la provincia, las cooperativas y los productores como para hacer masa crítica. En éste caso hay que ver si lo logran, porque competirían con jugadores poderosísimos (del país y del exterior), cosa que con una expropiación no sucedería; y si por ejemplo las cooperativas pueden tener participaciones accionarias en una sociedad anónima, cosa que en principio la Ley 20337 no permitiría, pero a lo mejor alguien que sabe más del tema que nosotros entiende que sí. 

Pero como acá no somos de hablar al pedo así nomás, veamos lo que dice en concreto la presentación del gobierno provincial a través de la Inspección General de Personas Jurídicas, dando por sentado que todos conocemos más o menos como funciona una expropiación: el Congreso por ley califica algo como de utilidad pública (una empresa o conjunto de empresas, por ejemplo), se determina una indemnización a pagarle a sus dueños, y se traspasa la propiedad de lo expropiado al Estado. 

Ley, dijimos: cosa que hasta acá y pese al DNU presidencial que lo anunció, ni siquiera aterrizó en el Congreso como proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, y si nos permiten aventurar una sospecha, eso obedece a que no dan los números para aprobarlo, sobre todo en Diputados, e incluso con resistencias al interior de sectores del "Frente de Todos". Con una aclaración muy importante: aun expropiada y en manos del Estado, Vicentín seguiría concursada y con una abultadísima deuda declarada en el concurso, que es incluso superior a su activo, y que el "Estado dueño" debería pagar o acordar con los acreedores. Pero vayamos a la propuesta provincial, que transcribimos textualmente en sus partes más importantes, subrayando o comentando en negrita lo que nos parece destacable.

"El análisis liminar de la conformación del activo y el pasivo que denuncia indica que para evitar -a través de la solución concursal- la liquidación, resulta imprescindible contar con el flujo de fondos que genere su giro empresario. Esa obtención de recursos está directamente ligada a la función de administración societaria, que es la de gestión. Gran parte de sus acreedores son productores agropecuarios y proveedores de bienes y servicios con radicación en la Provincia de Santa Fe, cuya suerte también está comprometida. Existe un entramado societario que requiere control. Los actuales integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la compleja situación. El interés público que fundamenta ese cometido está presente de modo evidente y con múltiples manifestaciones: aspectos societarios propiamente dichos pero también productivos, laborales, sociales, demográficos y ambientales, entre otros a los que más adelante se hace mención." (Está diciendo que para evitar la quiebra y liquidación que resultaría de no poder pagar sus deudas, la empresa debe seguir funcionando y generando recursos, y para eso y para controlar todas las empresas del grupo, quienes la llevaron a esta situación deben ser desplazados)

"Como acaba de señalarse, la concursada denuncia valores de activo y pasivo por cifras similares. A grandes trazos, un tercio del activo corresponde a créditos, otro a bienes de uso -que en su mayoría se dicen tasados a valor de realización- y el restante a participaciones societarias, tema éste al que se hace referencia infra, porque merece particular atención. La composición es relevante. Un análisis genérico y limitado propio de este momento (el informe general de la sindicatura concursal es la pieza que dará mayores precisiones) indica que su futuro y la satisfacción de los créditos de sus acreedores están claramente ligados al flujo de fondos que la continuidad de las actividades empresarias produzca y no al producido de sus bienes." (O sea, aunque se remataron la totalidad de los bienes de la empresa, incluidas por ejemplo sus plantas industriales, solo alcanzaría para pagar un tercio de sus deudas)

"El interés público a que se hace referencia más adelante no se agota en la protección del crédito, que no sólo atiende al legítimo interés de cada acreedor sino también al general, porque se trata en gran medida de productores y proveedores de la Provincia, que contribuyen a su desarrollo. Abarca también al interés general, en tanto la continuidad de las actividades empresarias resulta indispensable para mantener los empleos y satisfacer los demás intereses antes señalados, incluido el del Fisco -en sus distintos niveles- como recaudador de tributos que se destinan a los cometidos estatales. De acuerdo con la resolución dictada el 5 de junio de 2020, el proceso concursal se encuentra en una fase inicial, de insinuación de acreedores. El vencimiento del período de exclusividad está previsto para el mes de septiembre de 2021. Esta secuencia resulta relevante a efectos de que se gestione adecuadamente la sociedad desde ahora y mientras dure el trámite concursal, para generar los recursos que hacen a su subsistencia. Los administradores actuales han demostrado no estar a la altura de las circunstancias, lo que sustenta este pedido." 

"Según la manifestación contenida en el anexo 6.1 sobre estado detallado y valorado del activo y del pasivo, Vicentín S.A.I.C. participa en 20 sociedades. Las constancias obrantes en la Inspección General de Personas Jurídicas, al cierre del ejercicio 2018 (último informado) coinciden en las participaciones y proporciones. A primera vista ya aparece una enorme diversificación, según la cual Vicentín S.A.I.C. controlaría muy pocas sociedades. Vicentín S.A.I.C. es un grupo conformado por más de 20 sociedades empresas que controla directa o indirectamente a través de sociedades uruguayas y que ni siquiera menciona en el expediente de su concurso y que explotan al menos ocho actividades industriales distintas, con elevado volumen de producción y exportación. El verdadero centro de control: las sociedades uruguayas. Si se aprecian los porcentajes de participación que la sociedad denuncia entre sus activos, el control parece circunscribirse a sociedades constituidas en el extranjero: Vicentín Paraguay, Vicentín Europa, Vicentín Brasil. Por razones de jurisdicción, este organismo no cuenta con información sobre esas sociedades." (Nos encontramos ante una "madrioshka" de sociedades, constituidas muchas de ellas en el exterior y por ende no sujetas a la ley argentina, lo que dificulta el control. Una práctica habitual en los grandes grupos económicos, y uno de los errores que se le achacaba al DNU: ¿qué proponía intervenir para luego expropiar?)

"En cuanto a las locales, controla Diferol S.A., que tiene objeto financiero y de inversión y Oleaginosa San Lorenzo S.A., que el escrito de petición de apertura menciona como aquella a través de la cual opera importantes volúmenes en el sur de la Provincia. No se menciona a Vicentín Desarrollos S.A., una sociedad de reciente constitución en la que participan Oleaginosa San Lorenzo S.A. y Sir Cotton S.A., por mitades. Pero hay un dato que no surge de allí que resulta relevante: parece controlar muchas más sociedades en las que en apariencia aparece como socia minoritaria. En esta Inspección se han registrado como sociedades extranjeras a los efectos del artículo 123 de la ley de sociedades tres entes denominados Vicentín Familia Grupo, V.F.G. Inversiones y Actividades Especiales S.A. e Industria Agroalimentaria Latam S.A.. De la documentación aportada por las propias sociedades surge que:  Las tres se habían constituido con otro nombre, por ciudadanos uruguayos y con capital mínimo.  A las tres se les modificó la denominación.  A las tres se les incrementó el capital, multiplicándolo por diez.  En las tres la publicación del edicto sobre cambio de denominación y aumento de capital se hizo el mismo día: 23 de julio de 2014.  En las tres se designó como directores a personas que también integran el directorio de Vicentín S.A.I.C.Las tres compraron al mismo tiempo a Vicentín S.A.I.C. los paquetes accionarios de las distintas sociedades que antes controlaba." (Ocultamiento de activos. Compras fraguadas entre ellos mismos, para diluir su patrimonio, a través de sociedades constituidas en el exterior, con las mismas personas al frente. Cualquier parecido con los Macri es pura casualidad)  

"La relación entre esas sociedades Vicentín Family Group controla a V.F.G. V.F.G. -controlada por Vicentín Family Group- controla a Latam VFG, a su vez, es titular del 97% de las acciones de Algodonera Avellaneda S.A., en la que Vicentín S.A. detenta sólo el 3%. La relación de esas sociedades con las demás mencionadas, en las que Vicentín S.A. conserva participaciones de muy bajo porcentaje es la siguiente: VFG es titular del 50% de las acciones de Friar S.A., en la que Vicentín S.A. participa con apenas un 0,39%. Sumado al 50% referido, exterioriza control. Latam controla a Sir Cotton S.A. -agropecuaria y algodonera- con el 97%, siendo Vicentín S.A. titular del 3% restante. Sir Cotton S.A., a su vez es socia por mitades con Vicentín S.A.I.C. en la sociedad llamada Renopack S.A. En cuanto a Renova -productora de biocombustible- la hoy concursada denuncia una participación del 33%. Pero Vicentín Paraguay es titular de un 50%. Como Vicentín Paraguay está controlada por Vicentín S.A.I.C., ésta detenta el control por la suma de su participación y la de la controlada." (Ejercen control sobre más sociedades y empresas de las que admiten)

"Denuncia también participaciones minoritarias en otras sociedades no constituidas en la Provincia, como Enav y Sottano (mosto de uva y bodega, respectivamente). Se ignora quién las controla, porque no se cuenta con legajo de las mismas, ya que no tienen domicilio en la Provincia. Pero del análisis de la página web antes realizado surge que Vicentín S.A.I.C. las considera suyas. En Juviar S.A. (antes llamada Gin Cotton) denuncia una participación del 3%. Pero Enav (mosto) tiene el 47% y F&V Invest el 50% restante. Sobre esta última no se cuenta con información. No denuncia a Tastil, una sociedad constituida en Uruguay, en la que en los legajos de este organismo aparece como titular del 100%. Se ignora si esta participación se mantiene." 

"Vicentín Family Group controla a las sociedades que hasta hace cinco años controlaba Vicentín S.A.I.CA. Es verosímil que esa sociedad uruguaya -cabeza del grupo- esté conformada por los socios de Vicentín S.A., aunque esto no puede afirmarse con certeza en este momento. Pero la trascendencia de la cuestión amerita averiguarlo. La integración de los directorios Sólo doy algunos ejemplos, aunque hay más: Daniel Néstor Buyatti (presidente de Vicentín S.A.I.C. integra también los directorios de las sociedades Buyanor, Sir Cotton, Renova, Emulgrain y Biogas Avellaneda. Sergio Nardelli y Máximo Javier Padoan integran el directorio de Vicentín S.A. y también los de Buyanor, Sir Cotton y Renova. Cristian Andrés Padoan, además de integrar el directorio de Vicentín S.A.I.C., integra los de Sir Cotton y Emulgrain." (Como es habitual en estos grupos, los nombres se repiten, porque en la práctica no hay otros socios: son ellos mismos)

"La necesidad de desplazar, por vía de intervención, a los actuales miembros del órgano de administración. Como quedó dicho, es crucial durante este tiempo una gestión empresaria adecuada, eficiente y austera, que permita generar recursos para lograr un acuerdo preventivo. Los actuales integrantes están transitoriamente desplazados por la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 522/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Pero sólo por sesenta días, de los cuales ya ha transcurrido una parte. Es claro que no están a la altura de las circunstancias para este cometido. Son quienes la condujeron durante el tiempo en que llegó al estado de cesación de pagos que motivó la apertura del concurso y que afecta el interés público." (Estos son los mismos que repiten sillas en los directorios de todas las sociedades del grupo)

"A ello cabe agregar que la sociedad se encuentra sospechada de haber cometido delitos durante su gestión. Y también varios de ellos están siendo investigados. Existen varias denuncias en tal sentido. En la República Argentina, la causa 268/20, caratulada “Sandleris Guido y otros s/ defraudación”, del Registro de la Secretaria N° 20 del Juzgado Federal N°10, Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°11. En ella la Unidad de Información Financiera de la República Argentina se presentó pidiendo ser tenida como querellante fundándose en que: “Existen indicios que nos permiten sostener que Vicentín no solo habría simulado su estado de cesación de pago sino que, a su vez, habría utilizado su estructura en el exterior y/o la de Glencore para remitir sus ganancias al extranjero”. En la República de Paraguay existe una causa caratulada como Denuncia 370/20 de Mariano Moyano contra Vicentín Paraguay S.A. -controlada por la concursada mediante la titularidad de un 97% del capital, según ella misma indica- por ante la Fiscal Adjunta en Delitos Económicos y Lavado de Activos Soledad Machuca. En Estados Unidos tramita el Case Nº 20-mc-89, Sección 1.782 Título 28 del Código de los Estados Unidos, proceso de asistencia con el fin de obtener evidencia de maniobras y existencia de activos (Discovery) fuera del territorio estadounidense, promovido por Coöperatieve Rabobank U.A.; Credit Agricole Corporate and Investment Bank; ING Bank N.V.; the International Finance Corporation; Natixis, New York Branch; and Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V., contra Vicentín S.A.I.C. El breve tiempo transcurrido hace que estén en etapa de investigación. Pero la gravedad de la situación no permite esperar el resultado para actuar. El peligro en la demora es evidente, porque está en juego la continuidad de la empresa, con ella, la suerte de muchos: acreedores, trabajadores, productores regionales, cooperativas, entre otros." (Los direcvtivos de Vicentín deben ser desplazados, según el gobierno de la provincia, porque además son ladrones, lavadores, evasores y fugadores, o sospechosos de serlo. Y los bancos extranjeros a los que les deben plata buscan en Estados Unidos más empresas y activos del grupo por la misma acción que usaban los fondos buitres cuando buscaban empresas de Cristina o Néstor -el "Discovery"- para ir sobre esos bienes y cobrarse sus deudas. Si alguno pensó que no expropiar significaría "indultarlos", le erró fiero)

"Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional también ha afirmado el compromiso del interés público, al emitir el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 522/20, mediante el cual dispuso con fundamento en la utilidad pública y en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la ley de Expropiaciones, la ocupación temporánea anormal de la sociedad hoy en concurso y su consecuente intervención transitoria; que por lo demás, ha sido admitida por el magistrado a cargo del proceso concursal, tal y como se expresa en el punto siguiente. No escapa a este organismo la existencia de este acto administrativo, que no resulta incompatible con lo que aquí se postula, conforme se expresa a continuación. Antes bien, resulta coadyuvante. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado de ese acto, dispuso en su artículo 1º la intervención transitoria de Vicentín S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de sesenta (60) días." (No hay contradicción entre la intervención pedida por la provincia, y la que había dispuesto el presidente)

"La medida que aquí se solicita -intervención de la sociedad hasta que finalice el concurso- encuentra fundamentalmente su razón de ser en la transitoriedad de la intervención dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20. Mantener la intervención societaria por un tiempo tan breve –como lo hizo el decreto citado- para una tarea tan trascendente y compleja como la administración de la sociedad afecta, por sí sólo, el cumplimiento de los objetivos trazados para disponer la medida." (Está advirtiendo que, si a los 60 días de plazo del DNU no se concretó la expropiación, cesaría la intervención, y volverían a manejar la empresa sus actuales dueños)

"Recuérdese que la intervención busca otorgar continuidad y transparencia al manejo societario, contribuyendo desde el Estado a la conservación de la empresa, situación que recién se consolidaría con la finalización del concurso preventivo. También es importante remarcar que el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, ha demostrado interés en el sostenimiento de la empresa al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20. A los fines de compatibilizar, entonces, la voluntad manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la trascendencia de mantener la actividad desarrollada por la sociedad concursada; con la preservación de las potestades propias de la Inspección General de Personas Jurídicas tendiente a lograr el menor perjuicio de todos los directamente involucrados y al interés público en general, es conveniente que el órgano interventor este integrado por representantes de ambas jurisdicciones. En ese aspecto, no se advierte que existan razones suficientes para reprochar la idoneidad para cumplir el rol a quienes fueron designados por el Poder Ejecutivo Nacional para hacerse cargo de la Intervención de Vicentín S.A.I.C. según el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20." (O sea, si los dos gobiernos, el nacional y el provincial, están de acuerdo en que hay que intervenir la sociedad y remover a su directorio, que mejor que poner de común acuerdo los interventores)

"Por lo demás, dichas personas tampoco fueron objetadas para cumplir la función de interventor-administrador por el juez del concurso, ya que éste convalido su rol de interventores en virtud del decreto mencionado. Esta circunstancia determina la conveniencia de mantener a los señores Delgado y Zarich como integrantes del órgano que llevará adelante la gestión administrativa empresaria durante el tiempo que perdure el concurso. También resulta oportuno -a los efectos de otorgarle mayor transparencia y garantía a la gestión de intervención- designar para que actúe un funcionario nombrado a propuesta de esta Inspección General de Personas Jurídicas. El propuesto es el señor Alejandro Alberto Bento; DNI 16.615.351, con domicilio en Calle 188 s/n Aires del Llano, ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero." (La factura al juez que primero aceptó la intervención, y a los interventores designados por el DNU. Y le pide que los mantenga en sus cargos, sumando a un funcionario de estrecha confianza de Perotti)

"El alcance de la intervención los propuestos para desempeñarla y el funcionamiento del órgano de intervención. Se trata de asumir las funciones de administración y representación, desplazando al directorio. El artículo 303 de la ley 19.550 faculta a la autoridad de contralor para requerir al juez del domicilio social la intervención de su administración. Agrega luego que la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si ello no fuere posible, disolución y liquidación. Aplicado al caso: evitar la disolución y liquidación que produciría la declaración de quiebra. Es lo que se procura con este pedido. Esta atribución responde a una decisión oficiosa, fundada en el interés público. Cuando se obra en función del artículo 303 se lo hace en protección de intereses que exceden a los del accionista y la sociedad.  Su efecto es desplazar al directorio y no está sujeta a los recaudos del artículo 113 ni al criterio allí sentado." (El Estado actúa en defensa del interés público, no en el de los accionistas de la empresa)

"Es que no se trata de intereses de socios desairados o mera situación de irregularidades de gestión. Se trata del Estado, por lo que esta intervención tiene origen en los fundamentos del derecho administrativo. Es que el sustento está en el resguardo del interés público a fin de posibilitar la continuidad remediando causas que puedan ponerla en riesgo o, de no ser ello posible, proceder a la disolución y liquidación del ente. No obsta a la intervención que la sociedad se encuentre bajo concurso preventivo. Antes bien, abona a su necesidad. Se atribuyen a la intervención las funciones de administración y representación societaria que la ley y el estatuto confieren al directorio y a su presidente. La intervención se ordenará por el plazo que transcurra hasta la conclusión del concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo preventivo al que se aspira a arribar." (El concurso de acreedores sigue, pero le piden que desplace a los directores, y ponga en su lugar a los mismos interventores que había designado el presidente, más alguien propuesto por el gobernador. Por eso ahora la pelota está en el terreno del juez: debe dar marcha atrás con su fallo del viernes, o -de acuerdo a lo dicho por el presidente- proseguiría la expropiación) 

lunes, 25 de mayo de 2020

OMNIPRESENTE ES MEJOR QUE BOBO


La imagen de apertura corresponde a esta nota de La Nación del sábado, donde Francisco Olivera nos cuenta que la cúpula empresaria argentina está muy preocupada, porque la AFIP le impuso nuevos requisitos a las empresas que accedieron a los planes de ayuda del gobierno para pagar sueldos.

Tal como señala la imagen y cuenta la nota, aquellos que accedieron o quieran acceder al programa ATP no podrán distribuir dividendos, hacer giros y transferencias a sociedades o cuentas off shore en paraísos fiscales, ni operar en la bolsa para hacerse de dólares vía titulos o acciones, para fugarlos.

Por otro lado, le habrían planteado al ministro Kulfas que los aportes del Estado para el pago de sueldos fueran "no reintegrables", o sea, los tan denostados subsidios o "planes" que en otros casos les molestan tanto: que el Estado ( o sea, todos nosotros) ponga la tutuca, y que no la tengan que devolver.

No se podrá decir que el nivel de caradurismo sorprenda: se parece a la queja de las patronales del campo porque desde el Banco Central se les cortó el acceso al crédito a tasa subsidiada a los productores que retienen cosecha esperando forzar una devaluación; o a la de los empresarios que se oponen de plano a la propuesta de la diputada Vallejos para hacer lo mismo que están haciendo en Francia, Alemania y otros países, capitalizando los aportes estatales con tenencias accionarias en las empresas. 

Un muestrario de nuestra élite empresarial rentista, parasitaria, evasora y fugadora serial, crecida al amparo de las crisis sociales, políticas y económicas y ésta, la de la pandemia, no será la excepción.

Beneficiarios desde siempre de devaluaciones, hiperinflaciones, golpes de mercado, privatizaciones, estatizaciones de deuda, pesificaciones asimétricas, hoy reclaman ser asistidos, sin tener que devolver la ayuda, que no necesitan. Porque de lo contrario no se quejarían de las restricciones que les imponen.

Restricciones que llegan tarde -cuando ya se conocieron casos sonados de ayuda mal dada- pero tarde es mejor que nunca, y bienvenido sea que el gobierno reaccionara y las adoptara. Y es entonces cuando estos tipos, que viven pidiendo seguridad jurídica y reglas claras para invertir, reducción del gasto público o "sintonía fina" en la ayuda social, protestan.

El gobierno vino funcionando hasta ahora en dos velocidades distintas: demorando más de lo debido la ayuda a quienes lo necesitaban (con requisitos a veces absurdos, en otros casos, pensados para otras circunstancias) mientras pasaban por al lado elefantes. Ahora lo corrige enhorabuena, y los empresarios "se arrepienten" de haber pedido ayuda. 

Bien entonces, si no la quieren que no la pidan, y si no la necesitan, que la devuelvan, o se ajusten a las pautas que son elementales, de sentido común; que eso también es "seguridad jurídica". 

Incluso deberíamos ir más allá y avanzar en las regulaciones permanentes para que éste tipo de cosas no se repitan: disponer por ejemplo, que quienes tienen cuentas en paraísos fiscales u operan con ellos no reciban ningún tipo de ayuda estatal (sean créditos o subsidios), o ni siquiera puedan participar de las compras y contratos del Estado.

Opongámosles a su natural comportamiento predatorio, el imperativo de su propio interés, y que vean donde les aprieta el zapato, por una vez; porque es preferible un "Estado omnipotente" (el "ogro filantrópico" de Vargas Llosa) a uno bobo, como prefieren estos tipos; que da plata sin preguntar, ni esperar que algún día se la devuelvan.

Lectura complementaria imprescindible esta nota de Rovelli en El Cohete a la Luna . Tuit relacionado:

sábado, 22 de febrero de 2020

UNO QUE NO DEFRAUDA


Hace menos de un mes señalábamos acá que era una excelente noticia la designación de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia. Dijimos entonces que era "...un férreo opositor a todo lo que tenga que ver con paraísos fiscales, sociedades off shore y empresas pantalla; que solo sirven para evadir impuestos, fugar capitales u ocultar negocios turbios. De hecho, en su anterior paso por la función pública se ocupó de reglamentar el funcionamiento de las sociedades extranjeras que operan en el país de modo accidental u ocasional, una de las "cáscaras jurídicas" preferidas para ese tipo de maniobras.Justamente cuando llegó el macrismo al gobierno, se encargó concienzudamente de tumbar todo el arsenal jurídico defensivo de los intereses públicos que había armado Nissen en su gestión...".

Y no nos equivocamos, como tampoco se equivocó Alberto Fernández al designarlo: en el Boletín Oficial de ayer salió publicada la Resolución 2/20 de la IGJ, firmada por el propio Nissen, por la cual se deroga en su totalidad la Resolución 6/18 de su antecesor macrista,  y se restablecen sus términos anteriores  todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, (La resolución completa acá).

Los fundamentos de la nueva resolución (que le asesta un duro golpe al proceso de "off shorización promovido por el macrismo) son realmente muy interesantes. Por ejemplo cuando Nissen en los considerandos del acto señala lo siguiente: (las negritas son nuestras)

"Que las decisiones adoptadas en la Resolución General IGJ N° 6/2018 tienen sustancialmente la virtualidad de neutralizar un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público ...las mismas entrañan suplantar ese régimen por otro primordialmente asentado sobre la mera formalidad registral, sin control de legalidad sustancial...".

"Que la supresión de las exigencias de demostrar que la sociedad del exterior no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas, y de que su actividad empresarial económicamente significativa y el centro de dirección de la misma se encuentran fuera de la República Argentina...torna inoperante al régimen de extranjería y afecta inadmisiblemente la soberanía legislativa argentina que la reglamente previa a su modificación y derogaciones intenta proteger, circunstancia que impone su restablecimiento. ".

"Que la extrema opacidad que entraña el desconocimiento de los activos de la sociedad en el exterior al tiempo de su inscripción y durante la vigencia de ésta, no sólo impide el encuadramiento correcto de la misma en orden al mantenimiento o no de su status de sociedad extranjera, sino que afecta el derecho de sus acreedores en el país por la operatoria o responsabilidades locales, los cuales no compartirán con los restantes acreedores la prenda común del patrimonio de la sociedad matriz. Que la improbable individualización de los socios de la sociedad extranjera al tiempo de la registración inicial y la supresión de exigencia posterior al respecto...comporta un privilegio y desigualdad inadmisible con respecto a los argentinos y extranjeros, que siempre deben individualizarse al constituir una sociedad en la República y son por lo general individualizables durante la etapa funcional de la misma."

"Que la derogación de los artículos 237, 251 y 254 conspira contra la adecuada colaboración de la Inspección General de Justicia en la prevención del lavado de activos y prevención del terrorismo desde su rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera...la derogación del artículo 218 que vedaba la registración a cualquier efecto de sociedades off shore, las cuales debían adecuarse a la legislación argentina previo a desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, ha comportado un acto agresivo contra la soberanía legislativa de la República, axiológicamente inaceptable e insostenible conceptualmente...".

"Que no puede soslayarse la gravedad de esta circunstancia, no solo por su nivel de inconsistencia jurídica, sino por la difusión y creciente percepción social de que las sociedades off shore operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito...y exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes, y en nuestro medio hechos recientes como las triangulaciones negociales que se habrían producido con sociedades off shore en la operatoria del “Grupo Vicentín” según los acontecimientos parecerían ir indicándolo, o la revelación de que el tristemente notorio boliche “Le Brique” resulta ser también de una sociedad off shore cuyos integrantes son desconocidos, no se deben banalizar sino ser recordatorio de la frecuente peligrosidad de estas figuras legales.".

"Que desde el levantamiento de la señalada prohibición establecida en el artículo 218 precitado, numerosas sociedades off shore se habrían inscripto en el Registro Público a cargo de esta Inspección General de Justicia, lo cual, comprobado que sea, habilitará la adopción de las medidas pertinentes.".

"Que la derogación integral del Capítulo referido al tratamiento de los denominados actos aislados que el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 permite a las sociedades extranjeras llevar a cabo sin condicionarlos a la previa inscripción en el Registro Público de las mismas comporta una grave supresión de las facultades con que esta Inspección General de Justicia para en su caso encuadrar normativamente a las sociedades foráneas en la forma que corresponda...o bien abstenerse de hacerlo si comprueba la sinceridad del acto en su calificación de aislado, para lo cual debe desplegar las medidas investigativas necesarias que la derogación producida le ha dejado vedadas y que es imperioso revertir.".

"Que la supra señalada eliminación del régimen informativo anual de las sociedades inscriptas y de las facultades de investigación de supuestos actos aislados dispuesta por la Resolución General IGJ N° 6/2018 ha restringido irrazonablemente las atribuciones que esta Inspección General de Justicia tiene para encuadrar cuando corresponda la situación de las sociedades dentro de la norma de policía del artículo 124 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, lo que hace posible la actuación de sociedades constituidas en el extranjero sin adecuarse a las disposiciones de dicha ley.".

"Que por último la sustitución de los artículos concernientes a la actuación del representante de la sucursal y a la del de la sociedad extranjera partícipe en sociedad local, permite la desnaturalización del carácter permanente justificado por igual carácter que tienen la actuación habitual de la sucursal...Tal desnaturalización ocurre cuando en situaciones de conflicto no se perfeccionan registralmente la desvinculación del representante -pues no renuncia ni acepta la revocación- y el nombramiento del sustituto y la casa matriz pasa a ser la que continuamente sustituye para actos determinados por otro cuya designación no es permanente y no la registra. Que por los fundamentos expuestos cuadra concluir que la Resolución General IGJ N° 6/2018 es imposible de aprehenderse como una contribución a “facilitarles la vida” a “ciudadanos” -que no serán fáciles de encontrar en sociedades clandestinas para tratar de facilitarles algo- como pretende postular el Decreto N° 891/2017, y se aparta manifiestamente de los objetivos de las Normas de esta Inspecciòn General de Justicia...".

Como se notan las diferencias cuando se acierta designando en un cargo clave a alguien que conoce profundamente del tema de que se trata, y no vacila un segundo en hacer lo que hay que hacer, desde el primer día. Como Aníbal en Río Turbio, ponéle.