LA FRASE

"PARA ANALIZAR SI REALMENTE HABÍA NECESIDAD Y URGENCIA PARA QUE EL PRESIDENTE DICTARA EL DNU 70 EN 2023 NOS VAMOS A TOMAR TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO." (HORACIO ROSATTI)
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sábado, 27 de marzo de 2021

CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA PRINCIPIANTES

 


Sobre el pedido de juicio político a Marcelo Saín, leemos en el diario de Nahuel: "La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados resolvió mantener abierto el expediente del ex ministro de Seguridad, Marcelo Saín, y si bien no declaró admisible la presentación de Lucila Lehmann y Sebastián Julierac, dirigentes de la Coalición Cívica, la mayoría tampoco admitió el planteo de los justicialistas de archivar el tema ante la dimisión del denunciado.

La justicialista Matilde Bruera propuso archivar el tema; Oscar Martínez (Frente Renovador) pidió solicitar una copia oficial de la renuncia de Sain antes de enviarlo al archivo. Los restantes siete integrantes resolvieron una serie de pasos, entre ellos, invitar a los denunciantes a que ratifiquen y si desean ampliar la denuncia; al Poder Ejecutivo a que remita toda la información que tiene sobre el funcionario así como las razones de su salida mientras que a la justicia se pedirá que remita las denuncias que pudiera haber contra el ex funcionario.

Pero además el dictamen de la mayoría constituida recomendó al fiscal general, Jorge Baclini, que no resuelva el pedido de reincorporación a la dirección del Organismo de Investigaciones (OI) hasta tanto se termine el trámite del expediente en la Cámara Baja. El dictamen de mayoría lleva las firmas del presidente, Joaquín Blanco (PS), así como de Pablo Farías (PS), Clara García (PS), Marlen Espíndola (UCR), Georgina Orciani (UCR), Nicolás Mayoraz (Somos Vida y Familia) y Julián Galdeano (UCR - Juntos por el Cambio)." 

A ver niños, ahora que volvieron los clases presenciales, presten atención. Vamos a leer un poco de la Constitución de la Provincia, para tener en claro como son algunas cuestiones. (las negritas son siempre nuestras).

* El Poder Ejecutivo en la provincia de Santa Fe (como en todas las de la Argentina) está basado en el modelo presidencialista, no en un sistema parlamentario. El Gobernador (titular de ese Poder) nombra y remueve a los ministros. Ver el Artículo 78 de la Constitución provincial: "Artículo 78. Los ministros pueden ser removidos de sus cargos por el gobernador, que también decide sus renuncias, y ser sometidos a juicio político.".

Es decir, si los puede rajar aunque no renuncien, con más razón cuando lo hacen, sin importarle demasiado las razones. O las sabe y se las guarda para él, nada tiene que comunicarle a la Legislatura al respecto, porque los legisladores nada tienen que decidir, salvo que instauren el juicio político.

* Los ministros -como el Gobernador- pueden ser sometidos a juicio político. Volvamos a la Constitución: "Artículo 98. Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte.". "Éste" es el Poder Ejecutivo, no la Legislatura: los ministros dependen de uno, y no de otra.

* Las causas por las que los ministros -entre otros funcionarios- pueden ser sometidos a juicio político las define el Artículo 99: "Artículo 99. A la Cámara de Diputados compete, a petición escrita y fundada de alguno de sus miembros o de cualquier habitante de la Provincia, la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios anteriormente mencionados por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de éstas o crímenes comunes.". En esto no difiere de la Constitución Nacional: o se los acusa de mal desempeño, o de delitos funcionales o comunes.

Lo que no puede haber es -como parece sugerir la nota- una "excursión de pesca" mandando a preguntar a la justicia si el tipo está acusado de algún delito. Y eso es así porque la certeza al respecto debiera ser, precisamente, el fundamento del pedido de juicio político: "sabemos que lo acusan de (n) delito, por eso le iniciamos el juicio político".

* Pero el requisito básico y elemental para que prospere el juicio político, es que el tipo siga siendo ministro. Veamos el Artículo 103 de la Constitución: "Artículo 103. Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. La votación será nominal. El fallo condenatorio sólo dispone la destitución del acusado y aún su inhabilitación para ocupar cargos de la Provincia por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad del condenado ante la justicia ordinaria. El fallo absolutorio importa, en su caso, el reintegro de pleno derecho del acusado al ejercicio de sus funciones.".

Marcelo Saín ya no es ministro, y fue reemplazado en su cargo por Jorge Lagna. En consecuencia no se puede "destituir" a quien se ha desvinculado de un cargo y su función correspondiente. Lo más ridículo sería -siguiendo el inverosímil razonamiento del bloque socialista en Diputados- que si se lo "absolviera" de los cargos en un eventual juicio político que, no obstante su renuncia, siguiera adelante, deberían reintegrarlo a su cargo.

O sea ir y decirle a Perotti "lo tiene que poner de nuevo a Saín como ministro de Seguridad porque lo absolvimos en el juicio político". A menos, claro, que ese juicio que quieren seguir a quien ya no es ministro (y por ende no es sujeto del juicio político) tenga el veredicto escrito antes de iniciarse, declarándolo culpable de los cargos.

* En realidad, pudimos ahorrarnos toda la explicación precedente, e ir directamente a lo que dice la ley que reglamenta en la provincia el juicio político, y a la que refiere el Artículo 98 de la Constitución de Santa Fe, comentado más arriba.

Es la Ley 10916, sancionada en 1992. Dice en su Artículo 8: "La pretensión de Juicio Político se extinguirá por muerte o renuncia del imputado a su cargo, debiendo así declararse en cualquier estado y grado de enjuiciamiento, ordenándose el archivo de lo actuado, sin perjuicio de elevarse los antecedentes a la Justicia de Instrucción en los supuestos de presuntos ilícitos cometidos en ejercicio de la función o crímenes comunes. (Artículo 99 de la Constitución Provincial)." (artículo 8 de la Ley 10916).

O sea, es tan absurdo seguirle el juicio político por su desempeño en un cargo a quien ha renunciado al mismo y fue reemplazado, como hacérselo a un muerto. O tan absurdo como el planteo de pedirle al Ministerio Público de la Acusación (MPA), donde Saín pide reintegrarse al cargo que ganó por concurso en 2018 (o sea, durante el gobierno de Lifschitz), que no lo ponga en posesión de ese cargo, hasta que ellos no terminen el juicio político, que ni siquiera podrían empezar, de acuerdo con la Constitución y la ley.

A menos que en realidad estén apelando a ese mamarracho, porque no tienen los dos tercios de los votos para rechazar el veto de Perotti a la ley "anti Saín" que sancionaron en su momento, creando un nuevo régimen de incompatibilidades para los funcionarios del MPA, que regiría retroactivamente al momento de su concurso, con el solo objeto de desplazarlo del cargo que ganó por esa vía.

Daría la impresión que se la agarran con el tipo no por lo que pudiera haber hecho mal en el desempeño de su cargo (por ejemplo las políticas de seguridad), y que lo pagó con el puesto, sino por lo que hizo bien: denunciar el entramado de complicidades de la política con el delito que se desarrolló en la provincia, en los 12 años de gobierno del Frente Progresista. Casi como si le dieran la razón, digamos. O como se dijo hace poco acá cuando Saín renunció: "Si la idea es demostrar que no tienen el culo sucio, no podrían elegir peor manera.".

viernes, 8 de enero de 2021

PARA SER LEGISLADOR DEL PRO ES REQUISITO SER BURRO

 


"Los concejales de Juntos por el Cambio de las ciudades de Rosario Germana Figueroa Casas y Carlos Cardozo y de Santa Fe Sebastián Mastropaolo y Luciana Ceresola ingresaron a los respectivos Concejos una declaración en donde piden al Gobierno de Santa Fe explicaciones por la firma del Decreto 2094 del 30 de Diciembre pasado con el que “claramente se perjudica a las ciudades de Rosario y Santa Fe en la distribución de denominado “Fondo del Conurbano” creado por Ley 24443 del año 1994, ya que incluye la posibilidad de que sean organismos del mismo gobierno provincial los que soliciten a la Unidad Ejecutora (modificada por el mismo decreto) fondos para ejecutar obras y, de esa manera, limita la posibilidad de que sean las ciudades las que peticionen esas partidas...".

(El Decreto 2094 no distribuye un centavo de los 30 millones de pesos del Fondo del Conurbano, sino que establece el procedimiento para su distribución. La posibilidad de que esos fondos sean invertidos por organismos provinciales y a través de los municipios y comunas estuvo siempre, desde la misma creación del Fondo en 1995. Así lo dispuso el Decreto 330/95 que estuvo vigente hasta el 2008 en el que fue reemplazado por el Decreto 1125 de Binner. Pero la cuestión es que éste tampoco cambió ese aspecto: su artículo 3 inciso b) decía textualmente: "Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, los que podrán ser presentados ante la misma por los municipios, comunas u organismos competentes del Estado Provincial,...". Ese mismo párrafo está textual y exactamente igual en el mismo artículo y mismo inciso del Decreto 2094 de Perotti. Como dijimos, el decreto no perjudica a nadie porque no distribuye las partidas, sino dice quien y como puede recibirlas)

"Por otro lado, se modifica la integración de la Unidad Ejecutora, que por ley 24443 debía tener representación de legisladores nacionales en la discusión de la distribución de las partidas del Fondo del Conurbano, eliminando esa participación de los diputados y senadores nacionales y dejando todo el reparto a criterio del Ministro de Gestión Pública, el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional y el Subsecretario de Comunas, todos miembros solo del gabinete provincial , lo que pone al decreto en el margen de la legalidad y le quita la chance de que haya otros actores políticos discutiendo el destino de las partidas...".

(La integración de los legisladores nacionales a la Unidad Ejecutora estaba prevista en la Ley 24443 de 1995, que fue prorrogada por última vez por la Ley 25226 de 1999, hasta marzo del 2004. Desde entonces lo único que se prorrogó es la vigencia de la afectación de determinados impuestos, cosa que no ocurre en el Fondo del Conurbano, por eso justamente se mantiene desde entonces fijo en 30 millones de pesos, y están pidiendo que lo actualicen, incluso ellos mismos como lo dicen en el comunicado)

"Como agravante de todo lo antedicho, el decreto firmado por el gobernador Omar Perotti incorpora en la distribución de las partidas del Fondo del Conurbano a una gran cantidad de comunas de los departamentos Rosario, La Capital y San Lorenzo (antes solo se beneficiaba con el reparto la comuna de Soldini), lo que representa de manera automática que bajan los fondos que pueden llegar a Rosario y Santa Fe, ciudades en las que estamos reclamando hace décadas la incorporación al Fondo de Obras Menores, que sí perciben la totalidad de los otros municipios y comunas de la provincia de Santa Fe” expresaron los ediles de Juntos por el Cambio de Rosario y Santa Fe.".

(¿Y por qué incorporar más comunas al Fondo "agravaría" la situación, están a favor de que las discriminen?. Con el Decreto 330/95 de Reutemann eran 15 Municipalidades y Comunas las incluidas, con el Decreto 1125/08 de Binner pasaron a ser 16, y con el Decreto 2094/20 de Perotti pasan a ser 29. Eso sin contar que el Fondo del Conurbano nunca estableció -desde su creación y hasta el día de hoy- jamás, ni por las leyes nacionales que lo regularon ni por los decretos provinciales, índices de distribución de esos 30 millones de pesos, como sucede por ejemplo con la coparticipación de impuestos. O sea que el Decreto 2094 no representa ni puede representar "automáticamente" nada, ni merma ni suba de recursos.)   

"También aprovechamos la oportunidad de este debate para plantear dos peticiones: la actualización de las partidas del Fondo del Conurbano y la incorporación de las ciudades de Rosario y Santa Fe a la distribución del Fondo de Obras Menores, que ya tuvo dos veces media sanción de la Cámara de Diputados y no obtuvo sanción definitiva en el Senado provincial” señalaron los ediles de JxC.".

(Aprovechan la oportunidad de un debate con nadie, que lo plantearon ellos y porque son burros. La actualización de las partidas del Fondo del Conurbano no depende de un decreto de Perotti, sino de una ley del Congreso nacional, ley que ellos -cuando fueron gobierno entre 2015 y 2019- no aprobaron ni impulsaron, mientras que por el contrario sí le actualizaron a María Eugenia Vidal los importes del Fondo del Conurbano bonaerense. Tampoco depende de Perotti que no se apruebe en la provincia la ampliación del Fondo de Obras Menores para incorporar a Santa Fe y Rosario, sino de la Cámara de Senadores de la Legislatura provincial, así que las quejas dirigirlas allí) 

"Por todo lo expuesto, pedimos que de manera urgente el gobernador Omar Perotti revea el texto del Decreto 2094 del 30 de Diciembre, vuelva a incorporar a la Unidad Ejecutora a los legisladores nacionales, limite la distribución de fondos solo a las ciudades de los departamentos Rosario, La Capital y San Lorenzo, restituya la necesidad de labrar actas de las reuniones de la Unidad Ejecutora (lo que también fue eliminado) en donde conste como se distribuye la plata y de quien provino el pedido y se una a nuestro reclamo de actualización del Fondo del Conurbano y sanción de la ley que sume a Rosario y Santa Fe al Fondo de Obras Menores.".

(Se ve que al Decreto 2094 no lo leyeron, o si lo leyeron no lo entendieron, porque el artículo 2º dice expresamente: "La Unidad Ejecutora funcionará con la periodicidad de reunión que ella misma determine como más conveniente para el logro de sus cometidos, y dejará constancia en Actas de todas sus deliberaciones y decisiones, las que se adoptarán en todos los casos por el consenso entre sus integrantes." Y en su artículo 5 dice esto: "Quedarán comprendidos en los alcances del Fondo las localidades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios, Roldán y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo; y Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.". O sea, están pidiendo que el decreto diga lo que ya dice, y que "incorpore otros actores políticos discutiendo el destino de las partidas", pero para que sean repartidas entre menos ciudades y pueblos de la provincia. O que queden solo en las que el PRO tiene concejales, bah) 

(Las negritas son nuestras, el disparate original acá)

lunes, 9 de diciembre de 2019

OJO, NO CONFUNDIR

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Y NADIE LE PIDE EL TÍTULO


1) La "ley de extinción de dominio es un mamarracho antijurídico, que viola los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional: más información al respecto, acá y acá. 

2) La condena contra Boudou por el caso Ciccone (otro mamarracho exento de toda prueba) no está firme porque fue apelada, por ende sigue siendo inocente, hasta tanto una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y no susceptible de recursos posterior, determine lo contrario. 

3) Aunque se hubiera aprobado la "ley de extinción de dominio", y la condena contra Boudou estuviera firme, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, de acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución Nacional ("Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"), y el principio de la extractividad de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal): "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna."

4) Sabsay será constitucionalista porque -como diría Aníbal- toma el tren en Constitución, pero de derecho penal y procesal penal no entiende un pomo.

Es raro que nadie la pida el título de abogado, ¿no?

sábado, 17 de marzo de 2018

CONFIRMADO: A FRANCO MACRI LE ROBARON LA PLATA EN EL CARDENAL NEWMAN


Ayer fue el 206 aniversario de la creación del Regimiento de Granaderos a Caballo, y Macri comió un asado con los que ofician de custodia presidencial en la quinta de Olivos, como se ve en la imagen de apertura sacada de ésta nota.

En la misma nota pueden acceder a un video en el que el presidente le dice a uno de los granaderos que él recuerda haber leído que "cuando lo trajeron a San Martín en el gobierno de Rivadavia" aun quedaban vivos algunos granaderos que habían sido parte de las campañas del ejército libertador.

San Martín, como todos sabemos, murió en Boulogne Sur Mer el 17 de agosto de 1850, y sus restos llegaron al país en el vapor "Villarino" el 28 de mayo de 1880, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda; para cumplir con su deseo testamentario de ser sepultado en Buenos Aires.

Rivadavia -como también sabemos- fue presidente desde el 8 de febrero de 1826 hasta el 7 de julio de 1827; en que renunció luego del bochornoso tratado de paz firmado con el imperio del Brasil, por el cual se le cedía a éste la soberanía sobre la Banda Oriental (hoy Uruguay) pese a que había sido vencido en la guerra por los ejércitos patrios.

Luego marchó al exilio, y falleció en Cádiz el 2 de septiembre de 1845, y sus restos fueron repatriados en 1857 por el gobierno de la provincia de Buenos Aires (separado por entonces de la Confederación Argentina, y con pretensiones de constituirse como Estado independiente) a cargo de Valentín Alsina, histórico unitario como él. En esa oportunidad Bartolomé Mitre (otro connotado unitario) lo calificó como "el más grande hombre civil de la tierra de los argentinos".

Habiendo gobernado Rivadavia más de 20 años antes de que San Martín muriera, y habiendo muerto el propio Rivadavia cinco años antes que el Libertador, es difícil que fuera él quien repatriara sus restos.

Menos cuando en vida de ambos, fueron declarados enemigos políticos: Rivadavia saboteó la campaña del ejército libertador siendo ministro de Gobierno de Martín Rodríguez en la provincia de Buenos Aires, negándole recursos (la aduana porteña era entonces provincial) y pertrechos militares para concluir antes la campaña de la independencia americana, con el argumento de que en ese momento lo que convenía a Buenos Aires "era replegarse sobre sí misma". 

Por esas razones -entre otras- lo repatriaron y homenajearon los viejos unitarios, cuando estaban haciendo exactamente eso: replegar a Buenos Aires sobre sí misma, dándole la espalda al resto del país ("los catorce ranchos").

Ni hablemos de la opinión del propio San Martín sobre Rivadavia, de lo cual hay innumerables testimonios históricos: en carta a O'Higgins escribió: "...Mi separación voluntaria del Perú parecía me ponía al cubierto de toda sospecha de ambicionar nada sobre las desunidas Provincias del Plata. Confinado en mi hacienda de Mendoza, y sin más relaciones que algunos vecinos que venían a visitarme, nada de esto bastó para tranquilizar la desconfiada administración de Buenos Aires; ella me cercó de espías; mi correspondencia era abierta con grosería...".

A raíz de la reincorporación de la Banda Oriental a las Provincias Unidas, el 10 de diciembre de 1825, Brasil le declara la guerra. Desde el exilio, San Martín le escribía a Guido: "...cuando se declaró la guerra no me pareció regular ofrecer mis servicios por temor de exponerme a un nuevo insulto...por otra parte, yo estoy seguro que si diese este paso se creería sospechoso, tanto más, cuanto el empeño que se ha puesto en hacer creer que el General San Martín no ha tenido otro objeto en su viaje a Europa que el de intrigar a fin de establecer monarquías en América. Los miserables que han hecho circular tan indignas imposturas (Rivadavia y su grupo), no conocen que los sentimientos que francamente he manifestado sobre el particular, nada tienen que ver con los respetos que se deben a la mayoridad de la nación por la cual me sacrificaría gustoso.."”

Y luego enterado San Martín del escandaloso tratado de paz con el Brasil, le escribe a O´Higgins el 20 de octubre de 1827: “Me dice Ud. no haber recibido más carta mías; se han extraviado, o mejor dicho se han escamoteado ocho o diez cartas mías que e tengo escritas desde mi salida de América; esto no me sorprende, pues me consta que en todo el tiempo de la administración de Rivadavia mi correspondencia ha sufrido una revista inquisitorial la maás completa. Yo he mirado esta conducta con el desprecio que merecen sus autores....ya habrá sabido la renuncia de Rivadavia. Su administración ha sido desastrosa y solo ha contribuido a dividir los ánimos. Yo he rechazado tanto sus groseras imposturas como su innoble persona. Con un hombre como este al frente de la administración no creí necesario ofrecer mis servicios en la actual guerra con el Brasil por el convencimiento en que estaba, de que hubieran sido despreciados” 

Finalmente años después y ya en el exilio, el 25 de agosto de 1844 el Libertador le escribe al chileno Don Pedro Plenzueos: “Si yo viese a su afortunada patria dar oídos a los visionarios y precipitar sus reformas, confieso a Ud. me alarmaría por su futura suerte; tenga Ud. presente la que se siguió en Buenos Aires por el célebre Rivadavia que empleó sólo la madera para hacer andamios para componer la fachada de lo que llaman Catedral, 60 mil duros, que se gastaron ingentes sumas para contratar ingenieros en Francia y comprar útiles para a construcción de un pozo artesiano al lado de un río y en medio de un cementerio público, y todo ello se hacía cuando no había un muelle para embarcar y por el contrario se deshizo y destruyó el que había de piedra y eu había costado 600 fuertes e tiempo de los españoles, que el ejército estaba sin paga y en tal miseria que pedían limosna los soldados públicamente. El fin que estableció el papel moneda que ha sido la ruina del crédito de aquella República Argentina. Sería de no acabar si se enumeraran las locura de aquel visionario y la administración de un gran número de mis compatriotas, creyendo improvisar en Buenos Aires la civilización europea con sólo los decretos que diariamente llenaba lo que se llama el Archivo Oficial. Yo espero que Chile seguirá la marcha sólida que ha emprendido y que sus reformas las hará con pasos de tortuga”".

Complicado (además de imposible físicamente) con esos precedentes que fuera Rivadavia el que mandó a repatriar los restos de San Martín como dijo Macri, ¿no?

martes, 28 de marzo de 2017

CON RAZÓN EL PLAN BELGRANO NO ARRANCABA...


...no se terminaban de poner de acuerdo donde queda cada provincia, que ciudades y pueblos van adentro de cada unA, cual entraba y cual no.

Y al final terminó prevaleciendo el 71 % que sacó Macri en Córdoba, que se expandió tanto que llega hasta Corrientes, Entre Ríos, Chaco y Misiones.

Eso, o son inconmensurablemente pelotudos.

Imagen capturada de acá (los recuadros son nuestros).

martes, 9 de agosto de 2016

MANDAN A ESTATIZAR LO QUE YA ERA DEL ESTADO, Y HAY POLÉMICA


"ARTICULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:...

f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;..." (Código Civil y Comercial de la Nación, las negritas son nuestras) 

domingo, 10 de julio de 2016

"QUERIDO REY"



Es lo más parecido que se vio al "Pipita" Higuaín en la final contra Alemania: el alemán (o sea, nosotros, que algo habremos hecho para perder la elección) la pifia y te deja solo frente al arquero, con todo para convertirte en héroe. Y vos le pegás con el diario, tirándola a la mierda.

Te toca en suerte (porque te votaron, a no olvidarlo: ni nosotros ni los que lo hicieron) ser nada menos que el presidente del bicentenario de la independencia, y no conforme con invitar al ex rey de España (que abdicó por un escándalo de corrupción, dicho sea de paso) en lugar de los presidentes de América Latina o los ex presidentes constitucionales del país, casi que le terminás pidiendo perdón por habernos independizado de ellos, hace 200 años.

Demostrando que tenés una ignorancia supina de la historia de tu país, aun de la escolarizada del Billiken, Astolfi, Ibáñez, Grosso y Levene. Y además de burro, sos vago: ni siquiera sabiendo que se venía el evento te calentaste por agarrar un libro (no muerden, por las dudas) y actualizar un par de conceptos básicos. Aunque sea hubieras mirado un capítulo viejo de Zamba, de los de antes de que Lombardi metiera las pezuñas.

Como para saber -por ejemplo- que si algo no sentían los patriotas era desgarramiento o angustia alguna al separarse de España. De hecho, llevaban 6 años con las armas en la mano peleando para lograrlo.

Pero no: con tu habitual cancherismo hueco la tuviste que duranbarbizar y agarrar para el lado de los tomates de la sioclogía berreta, suponiendo que ellos sintieron lo mismo que vos cuando tuviste que soltar -o más o menos- la billetera de papá Franco. Un sicólogo a la derecha.

O realmente pensás que independizarse causa angustia, y por eso para vivir sin angustia, lo mejor es entregar cada día un cachito de independencia; como una especie de terapia. Sería la cipayería freudiana o lacaniana, digamos. Si es así se entienden las precauciones que tomaron con las naranjas: el discurso era tentador para probar puntería.

Y en el resto del breve, hueco y olvidable discurso con el que -nada menos- se te recordará en los libros de historia como el presidente del bicentenario de la independencia, te hiciste tiempo para quejarte por "el costo laboral", y bancar el tarifazo.

Como para que no queden dudas de cuáles son tus convicciones íntimas, y tus prioridades: bajar los salarios (en términos reales), cercenar derechos (la reducción de la jornada horaria "es un costo que pagamos entre todos"), que los números cierren, aunque sea con la gente afuera.

Mientras llueven los amparos y todos apuestan a cuanto tarda en rodar la cabeza de Aranguren vos -repetimos: en el discurso del bicentenario de la independencia- ratificás que las medidas que tomaron "eran necesarias", aunque "te dolieron". Como a los patriotas romper los vínculos con España, según vos.

Nada de "vamos aprendiendo sobre la marcha" ni "tenemos capacidad de escuchar y rectificarnos", no señor: era esto o íbamos camino a ser Venezuela, o (versión Pinedo) es esto, o aumentar los impuestos; echando nafta al fuego cuando los fallos judiciales lo iban extinguiendo.

A ver si se hacen cargo los que votaron esto, por lo menos de haber elegido al presidente más ignorante desde la recuperación de la democracia, el subproducto de la alfabetización más caro del sistema educativo argentino.

viernes, 8 de julio de 2016

BREVE (BREVÍSIMO, CASI MICROSCÓPICO) CURSO DE DERECHO CIVIL PARA PERIODISTAS


"Locataria" o "locatario" es la/el que usa una propiedad de otro, a cambio de una suma de dinero vulgarmente conocido como "alquiler".

El o la que (en cambio) le dan a otro una propiedad suya para que la use, a cambio de cobrar una suma de dinero (el alquiler de marras) se llama "locador" o "locadora".

¿Tá, lo agarraron?

Bien, no lo suelten.

lunes, 23 de mayo de 2016

EDUCANDO A LA DIPUTADA CARRIÓ


Según publican los medios, la diputada Elisa Carrió elaboró  un proyecto de ley para forzar controles y sancionar a los "formadores de precios"
www.ambito.com
Elisa Carrió pasó a la acción, en su rol de policía antiinflacionaria del Gobierno nacional. La diputada no sólo salió a señalar públicamente a las ...

El proyecto contiene  los siguientes aspectos:
"Se prohíben las "concentraciones económicas". Y como concentración económica se entienden fusiones de sociedades comerciales, transferencias de fondos de comercio, adquisiciones de la propiedad, cualquier transferencia a una empresa o grupo de activos de una empresa. En estos casos se deberá tener en cuenta si estas operaciones determinan que una compañía pase a tener el dominio de un mercado determinado y donde se puedan disponer precios finales sin competencia. En estos casos se deberá recurrir a la autorización previa del Tribunal de Defensa de la Competencia, que podrá autorizarla o rechazarla.
El aspecto que intenta regular la diputada, ya se encuentra normado por la Ley 25.156 (Defensa de la Competencia), ley que en referencia a las concentraciones económicas, dispone lo siguiente en su ARTICULO 7º — Se prohiben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
No importa, Sra. Diputada, cual sea la herramienta a la que recurran las empresas para producir situaciones de concentración económica, ni los porcentuales que ello represente sobre el mercado. Y sean los ejemplos que usted cita en el proyecto (fusiones de sociedades comerciales, transferencias de fondos de comercio, adquisiciones de la propiedad, cualquier transferencia a una empresa o grupo de activos de una empresa) o cualquier otra modalidad que tenga por resultado la concentración económica, son conductas que ya están sancionadas por la normativa vigente.
Por eso, lo que hay que hacer Sra. Diputada, en lugar de transferir enormes recursos a las empresas a través de la “liberación de las fuerzas del mercado” como hizo y hace el gobierno empresario del que usted forma parte, lo que hay que hacer es aplicar la ley vigente. 
No hace falta un proyecto diputada. Si se quiere sancionar a las grandes empresas formadoras de precios, las herramientas legales ya existen. Adelante.
También el proyecto contempla  que “Quedan prohibidos los acuerdos entre empresas que deriven en la limitación de la oferta de un producto o que afecten a otros competidores del mercado. También los que deriven en el dominio de la oferta de un bien en un territorio determinado, concertar posturas dominantes en licitaciones o concursos o impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste. 
Ya está regulado Diputada. Lea la ley:
ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
ARTICULO 2- Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas restrictivas de la competencia:
a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
c) Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento;
d) Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos;
f) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste;
Ya están las herramientas legales Diputada, ya existen. Y si ante  la Ley 25.156  los empresarios amigos del gobierno encontraran algún artilugio para burlar esa normativa, el Estado también puede recurrir a la Ley 20.680 (Ley de Abastecimiento).
Esa ley,  respecto de la que usted se manifestó públicamente en contra cuando fue tratada su reforma en el año 2014, y que finalmente se sancionara por Ley 26.991, dice lo siguiente:
ARTICULO 1º — La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.
Así que no hay necesidad de ningún trámite legislativo. Puede empezar de inmediato diputada. Hable con los funcionarios de su gobierno, con el Presidente, y pueden comenzar con las cadenas de supermercados, que duplicaron o triplicaron el precio de los alimentos, y entre esas cadenas se encuentra “La Anónima”, de propiedad del Secretario de Comercio Interior del gobierno de Macri.
Y puede continuar con los medicamentos, incluyendo en el procedimiento a “Farmacity”, de propiedad de otro alto funcionario de su gobierno, y proseguir sancionando el aumento injustificado de los combustibles, incluyendo a la firma Shell, firma de la cual el Ministro de Energía es accionista.
Esperamos entonces su protagónica actuación junto a la de su gobierno, contra aquellos grupos económicos concentrados que han obtenido astronómicas utilidades durante el año 2016 en perjuicio de todos los consumidores argentinos. 

lunes, 17 de agosto de 2015

POLARIZACIÓN, BALOTAJE Y BURRADAS


Después de los resultados de las PASO se empezaron a tejer todo tipo de análisis y especulaciones para tratar de determinar que puede pasar en octubre: que si habrá o no segunda vuelta, que hacia donde puede crecer en voto cada candidato, que que va a pasar con los votos de los que quedaron afuera de la pelea principal.

Como especulaciones (y hasta operaciones) son todas más o menos válidas, y podrán en algún momento también leer acá algo al respecto.

Lo que no se puede dejar pasar -en cambio- son ciertos niveles de burradas como los que pueden ver en los tuits de las imágenes de apertura; y acá por ejemplo, donde se cuestiona el modo en el que se presentaron los resultados de las PASO, de modo -dicen- de favorecer a la fórmula del FPV, e instalar la idea de que puede ganar en primera vuelta. 

Comparando peras con manzanas, el burrismo massita obtiene como resultado bananas:"El candidato oficialista sumó 8.424.749 votos. Sobre el total de electores habilitados, es apenas un 26,29%. Crece hasta el 38,41% oficial del escrutinio provisorio, porque se calcula sobre todos los votos positivos, que fueron "sólo" 21.936.472. Ni siquiera el cálculo incluye los 989.823 votos en blanco, los 248.287 nulos y los 29.442 recurridos e impugnados del domingo. Con ese 26,29%, está claro, Scioli quedaría a votos luz de los 40 puntos necesarios para evitar un balotaje...".

De por sí es bastante raro que una norma electoral (constitucional o legal) que exige un porcentaje de votos a obtener para acceder a un cargo o participar de determinada instancia, lo calcule sobre la totalidad del padrón, sabiendo que nunca va a votar el 100 %. Ejemplos serían acá en Santa Fe el famoso "piso" de la ley 9280 que lo dejó afuera a Del Frade de la Legislatura en el 2011; y el 1,5 % de filtro para superar las PASO, con la reforma del año pasado a la ley 12.367 (antes era el 3 %, pero de los votos afirmativos válidos emitidos).

Pero más raro aun sería que se calculase -como postulan estos genios, que descubrieron la cuadratura del círculo en el caso de Scioli- de un modo distinto al que contempla la Constitución; que es la fija la regla a tener en cuenta en esa materia.

Porque de lo contrario, y aplicando el mismo concepto (contar los votos obtenidos sobre el total del padrón), debería haber habido balotaje en las elecciones del 2007 y 2011, porque Cristina no hubiera llegado al 40 %, y entonces no importaba la diferencia con el segundo: esperemos que no se entere Carrió.

Como los cráneos estos hablan del artículo 45 de la ley de las PASO (que es la 26.571), lo transcribimos para empezar a entender de que se trata: "ARTICULO 45. Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.

Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional. " (las negritas son nuestras)

Es decir entonces que el artículo 45 de la ley de las PASO no tiene nada que ver con que haya o no balotaje, porque refiere al "piso" legal mínimo para que una fuerza política (sea partido o alianza) pueda acceder a participar de las elecciones generales. 

Porque refiere a las fuerzas políticas, y por carácter transitivo a sus candidatos: supongamos que hubo interna y ninguno de los candidatos superó el 1,5 %, pero la fuerza en conjunto (sumándolos a todos) sí: en ese caso podrían participar de la elección general, con el candidato ganador por haber sido el más votado.

Pero además el artículo 45 no habla o refiere a todo el padrón (de donde el genio massista saca el 26,29 % de Scioli); y si se aplicara el mismo rasero a todos los candidatos, es obvio -por una simple cuestión matemática- que todos los demás candidatos (incluyéndolo a Massa, por quien aboga esta gente) estarían mucho más lejos que el candidato del FPV (que fue el más votado) de la posibilidad de ganar en primera vuelta, sin balotaje.

Aunque parezca de Perogrullo aclararlo, visto el nivel de análisis con el que nos encontramos, es necesario recordar lo que dice al respecto la Constitución: "Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.".

"Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.". (las negritas son nuestras) 

O sea: o llegás al 45 % (y no importa la diferencia), o pasás el 40 % y le sacás más del 10 % al segundo (puede ser 10,01 %) y ganaste en primer vuelta; siempre calculando el porcentaje sobre los votos afirmativos válidos: que recayeron en un candidato de los habilitados (no fueron en blanco), y que no fueron anulados (ya en el escrutinio provisorio), ni impugnados o recurridos (y quedaron en consecuencia para que decida la justicia electoral sobre su validez); aunque si estos últimos son validados modifican obviamente el cálculo .

Es decir entonces que el segundo puede superar el 30 % (por ejemplo obtener el 31 %), pero el primero a su vez superar el 40 % y sacarle más de diez puntos porcentuales de ventaja (supongamos en ese caso 41,01 % a 31 %): entonces aunque no llegue al 45 %, gana en primera vuelta.

Dato a tener en cuenta por si la tendencia hacia la polarización entre la fórmula del FPV y la de "Cambiemos" marca que van subiendo en sus porcentajes comparados con los obtenidos en las PASO, absorbiendo votos de otros candidatos, o de votantes que no participaron de las PASO y si van a votar en la general, o votaron en blanco y ahora votan positivo (por un candidato).

De modo que el cálculo de los porcentajes que hace el sitio web del escrutinio provisorio (ver acá) y que fueron reflejando todos los medios (que no tiene otro valor legal que éso: difundir públicamente los resultados de la elección) es correcto, en términos de proyección política hacia las generales; porque está hecho del mismo modo que contempla la Constitución, para determinar si hay o no balotaje.

Y es además provisorio no solo porque faltan mesas por escrutar y otros casos a resolver por la justicia electoral, sino porque en octubre será otra elección, en la que habrá que ver cuantos "votos afirmativos válidamente emitidos" hay, y desde allí sacar los porcentajes.

Por las dudas y ante previsibles nuevas burradas que empiecen a circular, aclaremos que en caso de haber segunda vuelta, no se exige que ninguno de los candidatos alcance el 50 % más uno de los votos emitidos, sea que se los cuente sobre el total del padrón, sobre los que efectivamente fueron a votar o sobre los que votaron afirmativamente (o sea de modo positivo, por alguno de los dos candidatos)  

Simplemente gana el que saca más votos que el otro, tal como lo dice el Código Nacional Electoral (Ley 19.945) en su artículo 151: "Artículo 151.- En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos." (otra vez las negritas son nuestras)

viernes, 5 de junio de 2015

DIPUTADA DE LA COALICIÓN CÍVICA RECLAMA POR EL GENOCIDIO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE MEDIO ORIENTE


Tras haberse movilizado en reclamo de que cesen los asesinatos de fenicios, la diputada Mariana Zuvic (ARI-Coalición Cívica Santa Cruz, en el centro de la foto) reclamaría en los próximos días que cese la violencia contra los sumerios, acadios, babilonios y persas.

Con gente así de sensible otro país es posible. 

domingo, 1 de diciembre de 2013

UNA COLUMNA DE TERROR



No tanto por el contenido (y las fuentes: Montamat, Lapeña, Blanco Muiño, mamita), sino por lo burro.

Le bastaba con ir a Wikipedia para saber que Drácula lo escribió Bram Stoker.


Parece que en literatura también híper recontra chequea todo el tipo.

lunes, 2 de enero de 2012

EFECTO DELICIA


¿El "Coni" Cherep se asocia con Delicia?

¿Se juntan "Sin Mordaza" y "Notife" y nace un nuevo multimedios en Santa Fe?

¿Como la ve, Barricada?