LA FRASE

"SI HAY QUE TOMAR ALGO CUENTEN CONMIGO." (MARIO BARLETTA)

viernes, 11 de octubre de 2024

UN CHISTE

 

Con el despliegue publicitario habitual, la semana pasada el gobierno de Pullaro anunció un sistema de reintegro a los afiliados del IAPOS de las sumas que los prestadores de salud les cobren en concepto de plus médico, sistema reglamentado por el Decreto 1845 cuyas imágenes ilustran el post.

Dice el decreto del gobernador "Que es primordial que los afiliados accedan a las prestaciones que brinda la obra social con la confianza de contar con una cobertura de calidad que incluya la atención oportuna, el trato adecuado y la inexistencia de requerimientos extras por parte de los prestadores que generan discriminación en la atención, cobros indebidos o la existencia de condicionantes no autorizados por los convenios que los vincula con la obra social;..."; y "Que en ese contexto y con el objeto de que los beneficiarios puedan reclamar situaciones en las que los prestadores no respeten los compromisos asumidos ni los requerimientos establecidos por el IAPOS poniéndolos en situaciones que condicionan y afectan la relación médico/paciente y la calidad de la cobertura, el organismo pone a disposición de sus afiliados un Servicio de Recepción y Gestión de Reclamos por Prácticas Abusivas;...". (las negritas son nuestras)

Tampoco es que les van a devolver plata a los afiliados todas y cada una de las veces que les cobren plus: así lo aclara el decreto en su artículo 4 al disponer "...que las compensaciones por prácticas abusivas por cobros indebidos no podrán exceder el equivalente a dos aranceles de consulta por afiliado ante denuncias presentadas en relación con un mismo profesional, independientemente de la cantidad total de denuncias realizadas. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, para el otorgamiento de las compensaciones regirán los límites que a continuación se detallan: a) En caso de que un afiliado interponga varias denuncias en relación con un mismo profesional, la compensación sólo podrá ser otorgada ante las dos primeras denuncias, no procediendo en ningún caso ante la presentación de una posterior, independientemente del monto de las mismas y debiendo respetarse las demás limitaciones establecidas en el presente artículo. b) En caso de denuncias realizadas a distintos profesionales, la compensación a otorgar tendrá los mismos alcances y las mismas limitaciones establecidas en el presente acto administrativo para cada uno de ellos. c) En ningún caso podrá otorgarse mensualmente a un afiliado en concepto de compensaciones por cobro de plus un monto que exceda el de dos aranceles de consulta. Lo expuesto en el presente artículo no obstará ni limitará en ningún caso el derecho de los afiliados a realizar las denuncias que correspondan por prácticas abusivas de los profesionales intervinientes.". (Otra vez las negritas son nuestras)

O sea, después del anuncio viene la realidad: a no entusiasmarse porque son dos devoluciones por prestador y por afiliado, de montos que no son los que pagó el afiliado en concepto de plus, sino los que fija el IAPOS en concepto de aranceles. O sea, una compensación que no compensa, digamos.

Pero lo más curioso es que el Decreto 1845 no mencione ni una sola vez el hecho fundamental: hay no una sino dos leyes provinciales que prohíben expresamente el cobro de plus a los prestadores de salud: la Ley 10288 de 1988, y la Ley 13731 de 2018  

La primera de ellas establece en su artículo 1º que "Los prestadores de Obras Sociales, en las ramas de la medicina, odontología, psicología, bioquímica y demás actividades médico – asistenciales relativas a la salud, sean personas físicas o jurídica, no podrán: a) cobrar, exigir o recibir adicional alguno a los aranceles aprobados por el Instituto Nacional de Obras Sociales o acordados con los entes de Obras Sociales que actúen en la Provincia, ni ningún otro importe que bajo cualquier forma o denominación conduzca a la percepción de honorarios que superen dichos aranceles; b) exigir o recibir la entrega de un número de órdenes mayor al que corresponda para las prestaciones efectivamente realizadas a sus pacientes.". 

Y la segunda (también en su artículo 1º) establece: "Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, el cobro de 'plus", adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23660 (de Obras Sociales), 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la ley 8288 (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - lAPOS), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación. La presente prohibición comprende a todas las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por las mencionadas leyes o convenios y/o que se vayan a crear en el futuro.".

Incluso ésta última ley en su artículo 6 estableció que "Dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe deberá proveer cartelería en cantidad adecuada con la siguiente inscripción: "El cobro del plus médico es ilegal. Denúncielo", la que deberá ser exhibida obligatoriamente por los prestadores en los lugares de atención al público. La constatación de la ausencia de esta cartelería informativa obligatoria hará pasible al prestador o al centro de atención, de las sanciones previstas en la presente siempre que exista certificación de la recepción de la cartelería por parte del prestador o centro de atención.".

Ambas leyes -ignoradas olímpicamente por el decreto de Pullaro- establecen sanciones que van desde multas, hasta la suspensión o eliminación del padrón de prestadores de la obra social, de los médicos y establecimientos de atención de la salud que violen sus disposiciones, cobrando plus. 


Ahora bien, si como vimos, se ponen límites y requisitos para el pago de la compensación, lo que obviamente incide en el monto de los recursos que el gobierno provincial para financiarla, lo que según vemos en el decreto son exactamente 100 millones de pesos.

Para poner esa cifra en perspectiva, tengamos en cuenta que el presupuesto original del IAPOS para éste año era de $ 200.070.296.000 (doscientos mil millones), ampliado luego por el Decreto 1646 del 17 de septiembre en $ 29.266.142.00 (otros 29.000 millones de pesos), es decir que al día de hoy la obra social de la provincia tiene un presupuesto de -por lo menos- $ 229.366.438.000.

Es decir que la compensación a los afiliados que tengan que pagar un plus para ser atendidos equivale al 0,04 % del presupuesto del IAPOS. O lo que es lo mismo, a devolverle por año $ 173,91 a cada uno de sus 575.000 afiliados. Menos de lo que le van a pagar al estudio de Cassagne por hacer un juicio que ya estaba empezado en el gobierno anterior, o la fundación del ex UIF de Macri para vaya uno a saber que.

Lo que se dice un chiste. Tuit relacionado:

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