LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

domingo, 15 de septiembre de 2024

LAVADO DE DINERO: ¿EN CONTRA O A FAVOR?

 

Por el Decreto 1470 (cuyas imágenes ilustran el post) Pullaro contrató en forma directa por casi 100 millones de pesos a la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), presidida por Juan Félix Marteau, el "experto" en lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que fue funcionario de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Macri.

La gestión se encuadra en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, Artículo 3 y Artículo 4 Incisos j), k) y p) y el Decreto Nº 219/24; que aprobara el régimen especial de contrataciones en ese marco. Como en la parte resolutiva del decreto no se dice concretamente para que se contrata a la Fundación (que no es una “firma” comercial, sino una institución sin fines de lucro, conforme su tipo jurídico y objeto social), hay que remitirse a los considerandos para saber de qué se trata.

En ellos se señala que “…se gestiona la contratación de servicios técnicos profesionales de asesoramiento para la implementación en la órbita del Estado Provincia de un programa de disrupción financiera y patrimonial sobre activos de origen delictivo con el objetivo de fortalecer la Política Pública en materia de Seguridad vigente, en el marco de la previsto en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237;…” y “Que la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita se gestione la Contratación de un Servicio de Diseño e Implementación de un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; requiriendo enmarcar la gestión en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, como contratación directa dada la imperiosa necesidad de comenzar con un diagnóstico profundo e iniciar acciones que permitan a la Provincia impedir el uso e ingreso de dinero ilícito al sistema legal, entre otras cosas;”.

A eso fines la solicitante propone que la contratación se efectúe con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), acompañando antecedentes de dicha fundación y anteproyecto de contrato de locación de servicios a suscribir. 

Pese a que en el decreto se hacer referencia a “…la convocatoria a la Contratación Directa Nº 40/24 - Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237 - Expediente Nº 00201-0270049-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), constando en las actuaciones el pedido de cotización con los requisitos a cumplimentar “Solicitud de Presupuesto..., el cual fue enviado a la firma Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), advirtiéndose en autos la constancia de recepción;…”, y que en el SIE figura ese expediente como iniciado el 24 de julio y constando de 100 fojas, en el portal de la provincia en el apartado “Licitaciones” la gestión no aparece registrada.

En el decreto se hacer referencia al artículo 3 y al artículo 4 incisos j), k) y p) de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, pero esas normas no establecen un procedimiento determinado de contratación, sino el objeto de la emergencia en seguridad en el primer caso, y acciones u objetivos específicos a alcanzar en ese marco, en el segundo.

A saber, dice el Artículo 3: “Objeto. El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender (') particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.”.

Y el artículo 4 (en los incisos citados): “ j) Diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano; k) Rediseñar los programas de formación de las fuerzas de seguridad, sus contenidos curriculares y atender la problemática de las instituciones encargadas de la capacitación, a fin de mejorar la calidad y la especificidad de la misma. Asimismo, implementar un esquema de capacitaciones a todas las personas que integran los órganos alcanzados por esta ley, que se traduzca en una mejora en los procesos de trabajo y facilite la concreción de los objetivos establecidos por la presente ley; p) Revisar los procesos administrativos de trabajo interno de todos los órganos alcanzados por la presente ley a fin de que se implementen reformas que evidencien una mejora plausible en los tiempos y en la calidad de la respuesta a la ciudadanía;”.

Es decir, nada que ver con lo que el propio modelo de contrato (ver imagen abajo) aprobado por el Decreto de Pullaro dice sobre su objeto en su cláusula primera: “...diseñar e implementar un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de Información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y que se transformen en un insumo para la investigación criminal, conforme los estándares internacionales que rigen la materia, como así también, a brindar colaboración y asesoramiento para la formulación del marco regulatorio necesario para el cumplimiento del objetivo del presente contrato.”.


Tampoco se menciona en el Decreto ninguna norma concreta del Decreto 219/24 ni de los procedimientos de contratación regulados por él, ni se ha invocado ni probado -al menos en la fundamentación del acto- ninguna de las circunstancias que en el régimen de contrataciones del Estado (artículo 116 y concordantes de la Ley 12510 y Decreto 1104/16) permiten contratar en forma directa, sin mediar previa licitación pública, concurso público (si se entendiera que el factor determinante de la selección no es el precio sino los antecedentes o la experticia técnica) o concurso de precios. Es decir, la contratación directa carece de todo fundamento normativo visible que permita inferir por qué se eligió a la Fundación, sin considerar ninguna otra propuesta.

El decreto y el contrato contemplan un mecanismo de indexación de los precios del contrato, que contraviene lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 12510, que dispone que “Los precios pactados son invariables, excepto que ello signifique una economía para el Estado.”. Y el reajuste de precios previsto en el contrato tampoco se adecúa a lo dispuesto por su reglamentación, aprobada por el Decreto 1104/16 en cuanto a que “…cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles, sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes.” .

La página web de la Fundación figura como “sitio en construcción”, y la única documentación a la que se puede acceder en ella son dos informes sobre el delito en la provincia de Santa Fe, de marzo y de agosto de éste año. El primero (de unas 65 páginas) contiene mayormente información disponible en los medios o aportada por el Observatorio de Seguridad Pública del gobierno provincial en gestiones anteriores (con lo cual buena parte del trabajo estaba hecho), y en el segundo (de apenas 13 páginas) se da cuenta de la disminución de los homicidios por hechos vinculados a la criminalidad compleja en los primeros meses de la gestión Pullaro, pero se aclara que no se puede precisar si eso obedece o no a las políticas de seguridad implementadas por el nuevo gobierno.

Lo curioso -o no tanto- es que el decreto dispone que el contrato con la Fundación -concluido como dijimos en forma directa, sin licitación- tenga vigencia retroactiva al 1º de agosto, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 12510, en cuanto a la mecánica que debe observarse en la ejecución de los gastos del Estado. ¿Estarán pagando de antemano las conclusiones del tercer informe? 


Si es indudable que la provincia de Santa Fe (como cualquier provincia) no tiene nada que hacer en cuestiones de terrorismo (uno de los campos de "expertise" de Marteau), es muy opinable que pueda hacer algo en materia de lavado de dinero: en el primero de los informes de la Fundación se menciona un fallo de la Corte Suprema de la provincia (causa "González de Gaetano y otros s/Asociación Ilícita, Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511891-0”), en el que determinó que la justicia penal provincial es competente para investigar y enjuiciar a los responsables de la comisión del delito de lavado de activos; y para ello sostuvo que los fundamentos esgrimidos por la CSJN en el fallo “OLIVETTO, JOSE LUIS S/INFRACCIÓN ART. 303 INC. 2A” "...no suponen un criterio contundente de aplicación general y permanente para todos los casos que versen sobre la materia y que lo dirimente para determinar la competencia será la naturaleza de los intereses en juego.

Agrega Marteau en su informe (invirtiendo la carga de la prueba) que "...el máximo tribunal provincial consideró que los acusados no lograron demostrar que el delito de lavado de activos imputado no era consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe.". En criollo: la Corte nacional ha dicho que las provincias no tienen competencia para juzgar el delito de lavado de dinero (que desde 2011 es autónomo de los delitos que puedan haber originado el dinero de origen ilícito), y la de la provincia dice que no es tan así, y habría que verlo.

Pero en todo caso hablan de juzgar, por los tribunales previa investigación del MPA. No de investigar por el Poder Ejecutivo, asesorado por una Fundación. A menos que -considerando los antecedentes del caso y la oscuridad del procedimiento- el gobierno de Pullaro y la Fundación de Marteau se ocupen del lavado de dinero, pero no en contra, sino a favor.

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