LA FRASE

"¿SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA? ¡PUESTO MENOR!" (HÉCTOR MAGNETTO)

jueves, 20 de febrero de 2025

HAY QUE SACARLE LA NAVAJA AL MONO

 

En el Boletín Oficial de hoy apareció publicado el Decreto 116 (completo acá), por el cual Milei dispone transformar el Banco Nación en una Sociedad Anónima (SA), basándose en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 27742 (ley de bases), que faculta al Poder Ejecutivo Nacional "...a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.".

Aquí aparece la primera trampa que ejecuta el gobierno porque el mismo artículo 3 establece cuáles son los organismos del Estado nacional que quedan excluidos de esas facultades, e incluso menciona expresamente los que no pueden ser disueltos. Pero entre ellos no está el Banco de la Nación Argentina, que era hasta la fecha un ente autárquico según el artículo 1° de la Ley 21799.

Por eso no le alcanzan las disposiciones del artículo 4 de la ley de bases, que refiere a las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156, además de lo previsto en el artículo 7° de la misma ley de bases, que declaró sujetas a privatización” en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la ley.

Y la otra trampa es que el Decreto 116 menciona en sus considerandos el artículo 48 del DNU 70/23 (el mega DNU con el que Milei rechazado por el Senado y jamás tratado en Diputados), que dispuso que "Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas.".

Si bien el Banco Nación es un ente autárquico como se dijo antes, el artículo 48  del DNU continúa de éste modo: "Esta disposición (la transformación de las empresas  sociedades del Estado en SA) comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas...." (las negritas son nuestras)

Para acto seguido señalar que "Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.". Recordemos que el mismo DNU 70/23 en su artículo 40 derogó la Ley 20705 de Sociedades del Estado, cuyo artículo 5 disponía que esas sociedades no podían ser declaradas en quiebra, y solo mediante autorización legislativa podría el Poder Ejecutivo resolver su liquidación.

Cosa que a una sociedad anónima regida por la Ley de Sociedades 19550 (como será a partir de ahora el Banco Nación) perfectamente le puede pasar: ser liquidada, o declarada en quiebra. Si éste último riesgo parece lejano para el principal banco del país (el decreto mantiene además la garantía del Estado nacional sobre sus operaciones contemplada en la Ley 21799), no el primero, o la transferencia a manos privadas de todo o parte de su paquete accionario: Milei busca lograr así por la ventana lo que le fue negado por la puerta al discutirse la ley bases.

Y allí radica precisamente el problema: mientras subsista el DNU 70/23 y no se complete su rechazo por el Congreso tratándolo en Diputados, y mientras subsistan las delegaciones de facultades extraordinarias que le otorgan al presidente los artículos 1,2, 3 y 4 -sobre todo- de la ley de bases (Ley 27742) el riesgo de que éstas cosas pasen aumenta en forma exponencial. Más con semejante poder en manos de alguien como Milei, acorralado como está. 

Por estas horas y a propósito del escándalo de la criptomoneda que devino en una estafa piramidal promocionada por el mismísimo presidente de la república se pudo oír y leer a  "opositores razonables" que votaron a favor la ley bases y la delegación de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo contenida en ella decir que por esa razón (el escándalo) los presidentes deben ser controlados (Margarita Stolbizer), o que Milei es un "indigente mental" (Emilio Monzó).

Pues bien, ahora tienen la oportunidad de poner el voto donde ponen la lengua, y acompañar los proyectos que acaba de presentar Unión por la Patria en ambas Cámaras del Congreso para revocar la delegación de facultades extraordinarias a Milei de la ley bases, como así también acompañar el pedido de tratamiento del DNU 70/23 en Diputado para completar su derogación o anulación. 

Lo que no excluye que -al mismo tiempo- apoyen el pedido de juicio político al presidente del bloque de diputados de UxP., que sería la forma de terminar con estos riesgos, definitivamente.

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