LA FRASE

"PARA ANALIZAR SI REALMENTE HABÍA NECESIDAD Y URGENCIA PARA QUE EL PRESIDENTE DICTARA EL DNU 70 EN 2023 NOS VAMOS A TOMAR TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO." (HORACIO ROSATTI)

miércoles, 2 de diciembre de 2015

MÚLTIPLE CHOICE





1) La provincia estaría acéfala, y debe asumir el presidente provisional del Senado.

2) La opción anterior no es ninguna novedad, porque los senadores vienen gobernando hace cuatro años.

3) Modificaron la Constitución de la provincia entre gallos y medianoche, y no nos avisaron.

4) A Henn y Bonfatti no les alcanza con un solo sueldo, por los aumentos de precios de los últimos días.

5) A Pullaro lo agarraron de boludo, porque le tiraron con el artículo 52 por la cabeza para no dejarlo jurar como diputado, y que asuma como ministro de Seguridad de Lifschitz. 

LA REVOLUCIÓN DE LA ALEGRÍA VIENE CON CARAS DE CULO, Y LOS TIEMPOS DE LA REPÚBLICA, A PURO DECRETAZO


Leemos al repúblico Adrián Ventura en la tribuna de doctrina: "Para el caso de Gils Carbó se afianza en Cambiemos la idea de avanzar con un decreto de necesidad y urgencia (DNU). Según confiaron varias fuentes, será una norma muy extensa, que modificará la nueva ley de Ministerio Público, número 27.148. En efecto, esa norma recortará las atribuciones de la jefa de los fiscales y modificará la implementación del nuevo Código Procesal Penal -se demorará su entrada en vigencia-. El DNU será muy amplio, pero en lo esencial apuntará a reformar dos artículos clave de aquella ley: el 11 y el 62.

Estas dos normas son las que establecen que el titular de la Procuración General es nombrado por el Presidente con acuerdo de los dos tercios de los senadores y conserva su cargo mientras dure su buena conducta. Según esa ley, la procuradora sólo podría ser removida con un juicio político en el que intervengan Diputados y el Senado, un camino que hoy tendría un final imprevisible. Según entienden en Cambiemos, la Constitución nacional establece taxativamente quiénes son los funcionarios que tienen el privilegio del juicio político: el Presidente, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros y los jueces que integran la Corte Suprema. Entonces -explican- es inconstitucional reconocerle ese privilegio a otro funcionario. En otras palabras, Gils Carbó puede ser removida por el Senado o mediante un DNU que haga esa interpretación y que, además, por las dudas, limite la permanencia en el cargo a cuatro o cinco años."
Para que se entienda: Macri va a dictar un DNU modificando la Ley del Ministerio Público, que de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución "...es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera " cuyos miembros "...gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. ".
Y la modificación consistiría en recortarle sus funciones al Procurador General (funciones que vienen de la propia Constitución), eliminar el requisito de que sea nombrado con acuerdo del Senado (donde Cambiemos va a tener apenas 16 senadores sobre 72), y que para destituirlo sea necesario hacerle juicio político; lo cual requiere -de acuerdo a la Constitución, a la que se remite la Ley 27.148- acusación de la Cámara de Diputados (artículo 53), y juzgamiento por el Senado, siendo necesario las dos terceras partes de lo votos de los miembros presentes para la destitución (artículo 59). Recordemos que en Diputados "Cambiemos" tendrá 86 legisladores sobre un total de 257.
Para impulsar la reforma, Macri (a través del DNU) modificaría una ley que refiere a un órgano creado por la Constitución y que él y su equipo entienden que es inconstitucional, y así la declararían -de hecho- al modificarla. Considerando que en nuestro sistema declarar si una ley es constitucional o no corresponde exclusivamente a los jueces, del modo propuesto el DNU cual vulneraría de un modo grosero el artículo 109 de la Constitución: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.".
De acuerdo con el artículo 99 inciso 2) de la Constitución, el presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos,...". En este caso echando a Gils Carbó sin más trámite, no se trataría de sustituir al Congreso en su función legislativa, sino en la de juzgar en juicio político a funcionarios que gozan de inamovilidad en el cargo; incursionando además en materia penal -lo que está expresamente vedado- porque diferirían la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal aprobado por el Congreso para juzgar los delitos federales.  

Según lo que dice la nota de Ventura, el DNU eliminaría el requisito de que el Procurador (jefe de los fiscales, nada menos) tenga acuerdo legislativo, o sólo pueda ser removido por juicio político, o ambos a la vez (de paso chicos PRO: lean, el artículo que establece lo último es el 76, no el 62 de la ley); y en consecuencia quede a tiro de decreto del presidente: si no le gusta (si lo investiga, ponéle) lo saca -como a un ministro o funcionario-, y listo. O en el mejor de los casos, sujeto a un mandato temporal, en lugar de la estabilidad hasta los 75 años (como lo jueces) que hoy le reconoce el artículo 62 de la Ley del Ministerio Público.

Ambos requisitos (el acuerdo del Senado, la remoción por juicio político) estaban puestos en la Ley 24.946 (1998) en los artículos 5 y 18; y siguen vigentes exactamente igual en la Ley 27.148 sancionada éste año, en los artículos 11 y 76; y Macri los borraría de un plumazo, por DNU. 

El Ministerio Público como órgano extra-poderes fue introducido por Alfonsín en el "núcleo de coincidencias básicas" del pacto de Olivos, y de allí llegó al actual artículo 120 de la Constitución. La UCR votó a favor en 1998 la Ley 24.946 porque ponía en marcha la reforma constitucional, y se opuso éste año a la Ley 27.148 (que es exactamente igual en lo puntos analizados), porque ya tenían en mente echar del cargo a Gils Carbó si llegaban al gobierno; pese a que en su momento sus senadores le prestaron acuerdo para ser designada: recordemos que obtuvo 63 votos positivos y 3 abstenciones, sobre un total de 72 miembros del Senado.

¿Entendés ahora como funcionan la división de los poderes, el diálogo, el consenso y el respeto por las reglas de juego en los nuevos "tiempos de la república" que se vienen, o es necesario hacerte un dibujito? 

LOS REPÚBLICOS SON ASÍ


Muchos de ellos antes del kirchnerismo abogaban por una ley de medios de la democracia, para que reemplazara a la vieja ley de radiodifusión de la dictadura, empeorada por el menemismo.

Pero bastó que el kirchnerismo la planteara y advirtieran que afectaba los intereses de Clarín, para que se pusieran automáticamente en contra: se negaron a participar de los foros de discusión que se abrieron en todo el país, y cuando el proyecto finalmente aterrizó en el Congreso lo torpedearon desde todos lados.

Reclamando cambios, como por ejemplo la exclusión de las telefónicas del mercado de la comunicación audiovisual (planteo obviamente funcional a los intereses del Grupo) y la incorporación de la oposición a los organismos de control de la aplicación de la ley, y a los que manejan el sistema de medios públicos.

Pese a que el gobierno accedió a los cambios, le fueron corriendo el arco y cuando llegó el momento de votar en Diputados, todos recordamos lo que pasó: plantearon 75 veces, uno por uno, la misma "cuestión de privilegio", cuestionando el "tratamiento express" de una ley que llevaba 25 años discutiéndose a lo largo y a lo ancho del país; y seis meses en foros en todas partes.

Con esa excusa se levantaron del recinto al momento de votar (para deslegitimar el procedimiento y el resultado), aunque luego cambiaron de opinión en el Senado: papelón doble, digamos. Incluso fueron a la justicia (recordemos al diputado mendocino Thomas) para plantear una cautelar que impidiera la entrada en vigencia de la ley.

Durante más de dos años se negaron a designar sus integrantes en la bicameral de control de la ley, en el directorio de la AFSCA y en el de RTA S.E., que maneja los medios públicos audiovisuales.

Y cuando finalmente lo hicieron, fueron a trabajar de "soldaditos" del Grupo, a punto tal que votaron en contra en el directorio de la ASFCA todas y cada una de las sanciones que se le aplicaron, y en contra también la adecuación de oficio cuando el organismo entendió que la "voluntaria" presentada por el hólding mediático era una truchada.

Finalmente ahora cuando se está discutiendo la permanencia o no en sus cargos de las autoridades creadas por la ley ex profeso con un mandato que no coincide con el de los presidentes de turno, y Macri amenaza apelar a los DNU para rajarlos a todo, el muñeco éste (que adelantó su voto al presidente electo en el balotaje, en contra incluso de la posición orgánica de su fuerza política) anuncia que renuncia el 10 de diciembre.

Y si bien en las redes sociales habla de "razones personales" lo cierto es que lo hace para poner en posición más incómoda aun a Sabatella y al resto del directorio de la AFSCA, y por carácter transitivo de RTA. 

O para ser más explícitos, para seguir defendiendo los intereses del Grupo: vemos acá en la propia página de  TN, donde dice que "se comunicó telefónicamente" con el canal de noticias del multimedios para decirles que renuncia "porque el nuevo gobierno tiene que reorganizar la política de medios".

Y después nos corren a nosotros con la defensa de las instituciones. 

martes, 1 de diciembre de 2015

TWEETS POLÉMICOS

OTRO FALLO JUDICIAL QUE COMPLICA A MACRI



AHORA SE VERÁ QUIEN ES EL PADRE DE LA CRIATURA


Apenas conocidos los fallos de la Corte que ordenaban al Estado nacional dejar sin efecto los descuentos de parte de la masa coparticipable que se destina a la ANSES a Santa Fe, Córdoba y San Luis, nosotros comentábamos en éste post sus implicancias, y señalábamos que "...no sería nada raro es que el próximo gobierno (que tiene la excusa perfecta para ajustar el gasto previsional y suspender las leyes de movilidad de las jubilaciones y la AUH, o dejarlas que arrojen un índice menor sin ensuciarse las manos...".

Con el paso de los días se vio que no había acuerdo respecto a si los fallos eran funcionales o perjudiciales para el plan económico de la nueva administración que conducirá Macri: acá contábamos como Alfredo Zaiat coincidía con que la alternativa era la primera, sobre todo porque la Corte le sugería a la ANSES  meter mano en los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para cubrir el bache de financiamiento que creaban sus fallos.

En eso estaba la discusión cuando ayer se supo que Frigerio (el designado ministro del Interior) se reunión con Lorenzetti para "interiorizarse de los alcances de los fallos", y hoy se publicó en el Boletín Oficial el DNU 2635 (ver el texto completo acá); por el cual Cristina dispone suspender de inmediato la detracción de los fondos coparticipables que iban a la ANSES para todas las provincias, al igual que los que estaban destinados al financiamiento de la AFIP por el Decreto 1399/01 de De La Rúa; también declarado inconstitucional por la Corte en otros fallos de la semana pasada.

La razón es muy sencilla y la cuenta el mismo decreto: "...del modo en que han sido dictadas (las resoluciones de la Corte, aclaramos) sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." (y) "...de no preverse una decisión rápida que impida la continuidad de la detracción declarada inconstitucional, se incrementarían los montos adeudados con más sus intereses al resto de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,...". 

Recordemos que los fallos no solo ordenaron cesar los descuentos, sino (en los casos de Santa Fe y San Luis) devolverles todo lo descontado desde el 1º de enero del 2006, con sus correspondientes intereses.

En el contexto de esta época de cambios en la que -por ejemplo- ahora estaría bien dictar decretos de necesidad y urgencia cuando el gobierno de turno lo crea oportuno para impulsar sus iniciativas, vemos en la cobertura de la noticia en La Nación que les resulta "llamativa" la rapidez con la que el gobierno cumple en éste caso con los fallos de la justicia; cesando los descuentos. Y se señala que "El decreto dispone también cubrir esos montos que deja de percibir con fondos del Tesoro Nacional para no afectar el financiamiento de la Anses.".

Para ser más precisos, lo que dice el decreto en sus considerandos es: "Que la sustitución del financiamiento previsto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamiento -que deberá tener en cuenta los montos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya- posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional." 

Y ordena en el artículo 3: "Ordénase al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417. " (las negritas son nuestras)

Para que se entienda: está disponiendo un aporte del Tesoro por un monto equivalente al que el Estado nacional dejará de descontar a las provincias y la CABA, que se destinará a financiar a la ANSES; y ese monto tiene que ser considerado en la "formulita" que determina los aumentos semestrales a los jubilados y pensionados; y que desde julio de éste año y de acuerdo con la Ley 27.160, también se debe utilizar para aumentar el valor de las asignaciones familiares, incluyendo la AUH.

Lo que implica mantener el esquema de movilidad tal cual fue pensado en el 2008, cuando la ANSES contaba con certeza con los recursos que venían de la detracción del 15 % de la masa precoparticipable, tanto la correspondiente a la nación, como al conjunto de las provincias. 

Un esquema que vino arrojando hasta acá aumentos anuales por encima de la inflación (aun la medida por los privados y el "Indice Congreso"); y que de no adoptarse la medida que acaba de tomar Cristina, daría por primera vez por abajo; justo cuando la inflación tiende a duplicarse por los aumentos de precios que se están verificando en estos días, especialmente en los artículos de primera necesidad.

Hay que ver que hace al respecto el nuevo gobierno, que ya empezó a hablar de "paritarias por productividad" y que en campaña (por boca del entonces escondido y hoy blanqueado Melconián) decía que "ya no se pueden seguir subiendo los sueldos y las jubilaciones"; y cuestionaba el peso fiscal de haber incorporado más de tres millones de nuevos jubilados a la cobertura del sistema previsional. 

Y ahí sabremos quien (además de Lorenzetti, Maqueda y Fayt) es el padre de la criatura. 

SE "DEJA" DE HACER ALGO QUE SE ESTABA HACIENDO.


La cuestión es desde cuándo ¿desde que se enojó la gordi porque no se lo pusieron a Campagnoli en lugar de Gils Carbó?

¿Desde que decidió que va a empezar a desmarcarse progresivamente de Mauricio y su gobierno?

¿Desde que decidió darse por enterada en público de algo que es sabido desde el mismísimo momento en que Macri llegó al gobierno de la CABA?

¿O hace falta explicarle quién es Martín Ocampo, y cómo y de la mano de quién llegó a ser el jefe de los fiscales porteño puesto por el propio Macri?