LA FRASE

"PARA ANALIZAR SI REALMENTE HABÍA NECESIDAD Y URGENCIA PARA QUE EL PRESIDENTE DICTARA EL DNU 70 EN 2023 NOS VAMOS A TOMAR TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO." (HORACIO ROSATTI)

sábado, 7 de junio de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

viernes, 6 de junio de 2025

LA PORTA LIGA DE GOBERNADORES

 

Con poca repercusión en los medios, hace un tiempo ya que se vienen reuniendo los gobernadores de casi todas las provincias en el CFI (Consejo Federal de Inversiones), en reuniones que mayormente no trascienden porque no llegan nunca a nada, salvo ahora a un pedido de audiencia al presidente para tratar una posible reforma fiscal; que en éste contexto de motosierra y crueldad planificada desde el Estado equivale a discutir el sexo de los ángeles.

Lo que no significa que no estén pasando cosas que los afecten, a ellos y a sus provincias: están cayendo drásticamente en términos interanuales las remesas de coparticipación (por la caída de la actividad económica y los cambios que introdujo el gobierno nacional en la forma de liquidación del IVA aduanero y los anticipos de Ganancias y Bienes Personales), ni hablar que hace un año y medio caen las transferencias no automáticas -como los subsidios al transporte-, está paralizada la obra pública nacional en las provincias, se disolvió el Fondo Nacional de Incentivo Docente y en éstas últimas semanas y por sendos decretos de Milei, el Estado nacional se corrió de la paritaria nacional docente y las políticas de protección de las personas en situación de calle. 

Ante circunstancias similares producidas durante el gobierno de Macri, decíamos nosotros en ésta entrada de 2018: "Con la implosión de la convertibilidad y tras la crisis del 2001, la salida política inesperada fue el kirchnerismo, y con él llegaron (o se mantuvieron y profundizaron tras el interregno duhaldista) las retenciones, la pesificación de las tarifas de los servicios públicos y la política de subsidios que constituían salario indirecto para el trabajador y abaratamiento de los costos de producción a la industria, la ampliación del piso de protección social a través del sistema previsional; con las moratorias, la ley de movilidad, la captación de los recursos de las AFJP y la mayor cobertura del PAMI, ampliada en cantidad y extensión.".

"Con un Estado nacional solvente por el ciclo económico en alza y el crecimiento, aumentó en términos reales (medido contra el PBI) el flujo de la coparticipación de impuestos a las provincias, aun sin encarar la casi imposible (por las duras exigencias constitucionales en torno a los consensos necesarios reforma del régimen legal, y sin grandes cambios de fondo en la estructura impositiva, que aun así tuvo un sesgo progresivo por el aumento del peso específico de Ganancias y los derechos de exportación, en el conjunto de los ingresos del Estado nacional; proceso no exento de conflictos, desde la disputas con las patronales agrarias por las retenciones móviles, al enfrentamiento con sectores sindicales por Ganancias."

"Lo cierto es que las provincias disfrutaron entonces de una mejoría en sus cuentas por la que sus gobiernos poco y nada habían hecho; además de lo cual recibieron financiamiento extra por otras vías: la ley de financiamiento educativo de 2005 (crucial para algunas provincias más pobres, por el programa de compensación salarial docente), el fondo sojero creado por Cristina en 2009, las transferencias de capital para obras públicas, los programas nacionales de salud y el alivio en las cuentas provinciales de que el gasto social destinado a los sectores más vulnerables descansara mayoritariamente en los hombros del Estado nacional: las pensiones no contributivas, la AUH, las jubilaciones de la moratoria, el Progresar."

Hoy el panorama es más crítico que entonces, porque todos esos aspectos cruciales de la gobernabilidad construida durante el kirchnerismo en el aspecto de la relación entre la nación y las provincias están en crisis o directamente han desaparecido, sin que lo que se nos señaló por años como un actor político relevante de la escena nacional (¿Cuántas veces nos hablaron en estos tiempos de "rebeliones" provinciales y "ligas de gobernadores"?) no tiene peso, y ni siquiera actúa como tal con voz unívoca: los agarran de a uno como las hormigas con la pava de agua caliente, cuando van saliendo del hormiguero.

Mientras muchos de ellos ya están manifestando su  adhesión al -por ahora invisible- plan "dólares del colchón", y otros tantos aportan su colaboracionismo crucial mediante oportunos votos en el Congreso para sostener la gobernabilidad de Milei, sus provincias son sacudidas por las consecuencias del desmantelamiento de las políticas de protección social (como la moratoria previsional o los planes alimentarios), y de los descalabros que provoca la política económica del gobierno nacional sobre el tejido productivo, los salarios y el empleo.

Lo que no es más que la consecuencia de una generación de dirigentes provinciales -de todos los partidos- con mirada comarcal y pensamiento pequeños, que aceptaron provincializar los términos del debate político (aspecto señalado en su momento acá), y renunciar a toda pretensión de protagonizar la construcción de un destino nacional.

Tuits relacionados: 

jueves, 5 de junio de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

miércoles, 4 de junio de 2025

LA ENERGÍA DEL AJUSTE

 

Tal como da cuenta la imagen de apertura, éste lunes el gobierno prorrogó por un año la emergencia energética en los sectores de electricidad y gas, mediante el DNU 370 (completo acá). El objetivo central de la declaración (como en sus antecesores) es "....redeterminar la estructura de subsidios vigentes.... ", es decir, aumentar las tarifas. Y si no veamos sus fundamentos.

Primero, una acotación: nos viven diciendo que las empresas necesitan reglas de juego claras a largo plazo para invertir, y resulta que con el DNU Milei (que tiene otorgadas facultades extraordinarias por la ley bases, pero aun así sigue salteándose al Congreso cuando se le canta) prorroga por un desde su vencimiento la emergencia energética declarada precisamente por la ley bases, que acortó a julio de éste año la que él mismo había declarado por el mega DNU 70/23. Para que se entienda: hasta a la oposición colaboracionista le pareció demasiado tener en emergencia al sistema energético hasta diciembre de éste año y al votarle la ley bases la acotaron a julio, y el tipo se caga en ellos y por DNU la prolonga otro año más; al igual que hizo al insistir con el cercenamiento del derecho de huelga, después de que la justicia lo declarara inconstitucional, en varios fallos. 

Pero volvamos al DNU publicado el lunes, que nos dice en sus fundamentos que "...basándose en lo establecido en el Decreto N° 70/23, por el Decreto N° 465/24 se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, con el fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;... " (de ahora en más, las comillas son cita del texto y las negritas nuestras. Vemos entonces que el propósito principal de la "emergencia energética es ése, no asegurar la correcta prestación de servicios públicos esenciales al conjunto de la población, o hacer las inversiones que sean necesarias para ello.)

"...dicho proceso tuvo por objetivo eliminar progresivamente los subsidios generalizados y lograr mayores niveles de cobertura de los precios que resultan de los contratos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, a la par de mantener la protección de los usuarios que necesitan ayuda para pagar la factura del servicio conforme a su nivel de ingresos." (A confesión de parte, relevo de pruebas). "...como resultado de las progresivas adecuaciones de los precios PIST, y de acuerdo con el informe emitido el 22 de mayo de 2025..., la cobertura del costo de abastecimiento del gas para la demanda prioritaria muestra un marcado aumento, pasando de un DIECIOCHO COMA SIETE POR CIENTO (18,7 %) en enero de 2024 a un SETENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (74,5 %) en marzo de 2025, evidenciando una mejora gradual en línea con los objetivos de focalización del gasto público y recomposición del sendero tarifario, aunque aún insuficiente para reflejar plenamente los costos reales." (Traduciendo: les aumentaron los precios del gas a las petroleras en forma brutal, y ese aumento lo financian los usuarios con aumentos de tarifas también brutales, al mismo tiempo que el Estado retira los subsidios, y no se sabe nunca -al menos no por información oficial- cuales son los costos reales de producción de las petroleras, que deben cubrirse con los precios que se les reconocen)

"...a pesar del crecimiento pronunciado del porcentaje de cobertura del precio PIST, el precio facturado del gas con relación al costo de abastecimiento, en un contexto de fuerte presión fiscal y necesidad de reordenamiento tarifario, la cobertura aún no llega a ser total..." (Avisan que se vienen nuevos aumentos, que es precisamente para lo que se declara la emergencia por un año más. La "fuerte presión fiscal" la impuso el mismo gobierno, con su plan motosierra)

"tal como surge del Informe Técnico del 22 de mayo de 2025..., el grado de cobertura del PEST respecto al costo monómico del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tuvo variaciones sustanciales por segmento. Que si bien para el segmento Nivel 1 – Altos Ingresos, la cobertura fue del CIEN POR CIENTO (100 %) durante todo el período -garantizando la señal de precios plena- en abril de 2025, la cobertura alcanzó el VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (29,97 %) para el Nivel 2 – Bajos Ingresos y el CUARENTA Y CINCO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (45,68 %) para el Nivel 3 – Ingresos Medios, evidenciando una mejora paulatina, aunque aún insuficiente para reflejar plenamente los costos reales." (Se termina el cuento de las piletas calefaccionadas de Puerto Madero y Nordelta: aunque paguen toda la luz y el gas sin subsidios, no mueven el amperímetro del gasto en subsidios, y para cumplir con las metas del plan motosierra y poder pagar la deuda, hay que guadañarles nuevos aumentos y baja de subsidios a la clase media, y a los sectores populares)

"...asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA está implementando un programa de acciones esenciales para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio eléctrico, incluyendo inversiones, reformas estructurales y ajustes normativos necesarios para reconstituir el régimen económico y recaudatorio del MEM." (Las futuras inversiones no se mencionan jamás en el decreto, lo importante es "reconstituir el régimen económico y recaudatorio). "...eliminando los “Precios Máximos de Referencia” para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas, a fin de continuar estableciendo únicamente “Precios de Referencia”, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, previamente establecidos y ajustando los precios de los productores al marco de la paridad de exportación (PPE)." (O sea, una vez que les garantizan a las petroleras el mismo precio de exportación para abastecer el mercado interno, liberan los precios de la garrafa para que los fije el mercado, sin intervención estatal)

"...mediante los artículos 8º de la Resolución N° 90/24 y 6º de la Resolución N° 91/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se puso fin a las inscripciones masivas en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) que se habían realizado hasta entonces, conforme a la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 631 del 30 de agosto de 2022. Que de acuerdo con el Informe Técnico del 22 de mayo de 2025 y su Anexo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la eliminación del mecanismo de inclusión automática en el RASE se identificaron UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.590.964) hogares que estaban categorizados en el Nivel 2 - Bajos Ingresos, recibiendo subsidios que no habían solicitado." (Aparece acá el mismo argumento que usaron para eliminar pensiones por discapacidad, dejar de repartir comida en los merenderos y comedores populares, o destruir las universidades y el sistema científico: presuntos "curros" que resuelven -en éste caso- eliminando los subsidios en forma masiva, y aumentándole las tarifas a todo el mundo)

"Que a pesar de las medidas adoptadas y los avances realizados, tal como surge de los informes técnicos de las áreas competentes referidos, persisten aún las circunstancias que motivaron el dictado del Decreto N° 55/23 y del Decreto N° 1023/24, relacionadas con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético." "Que aún está pendiente alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento de gas natural, manteniendo el aporte del Estado solamente para los usuarios que verdaderamente necesitan la ayuda económica." (Al igual que pasó con Macri, los tarifazos son embolsados por las empresas sin hacer inversiones, y el Estado nada hace al respecto, salvo prorrogar la emergencia por otro año más, para seguir con los tarifazos, ya sin siquiera la promesa de futuras inversiones)

"Que algunos subsidios, como el de Régimen de Zona Fría establecido inicialmente por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, fueron creados y otorgados con independencia del carácter vulnerable de los beneficiarios, implicando significativos descuentos sobre la factura completa de gas, mientras que para su financiamiento solo se previó una recaudación en relación con el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST). Que con respecto al Régimen de Zona Fría, en el año 2021 se sancionó la Ley Nº 27.637, mediante la cual se dispuso la ampliación del beneficio a más de la mitad del país, sin establecer límite alguno a los consumos subsidiados e incluyendo zonas calificadas como cálidas por la norma IRAM 11603:2012. Que el abuso en la inclusión de ciertas zonas calificadas como cálidas dentro del subsidio reservado para climas fríos y regiones que requieren ser pobladas provocó, a través de los años, que el ESTADO NACIONAL debiera financiar una porción creciente de los beneficios, que no logran ser cubiertos por el mecanismo de financiación originariamente previsto en la Ley N° 25.565, ni siquiera con la modificación del recargo en la factura que pagan todos los usuarios del país, conforme se establece en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 356/25." (Reaparece acá el argumento de las piletas climatizadas, pero en éste caso para los usuarios de las zonas frías. Spoiler: siguen cobrando la contribución que creó la ley -a todos los usuarios-, hace poco la aumentaron y al mismo tiempo restringieron quienes son los usuarios beneficiarios de régimen en esas zonas. Porque la idea es básicamente recomponer la caja de las empresas, o mejor dicho, cambiar quien les paga los nuevos precios y como)

"Que como consecuencia de la desregulación de los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), resulta necesario revisar el esquema de beneficios que corresponden a los usuarios más vulnerables del sistema energético, que son quienes no cuentan con acceso a la red de gas natural, reestructurando la ayuda que, hasta el presente, se ha dado a través del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), creado por el Decreto N° 470/15. (Observemos como todas las medidas que dicen que tienen que tomar son nuevos aumentos de tarifas, derivadas de las medidas que tuvieron -dicen- que tomar antes, que fueron aumentos de tarifas. "Revisar el esquema de beneficios" lo traduce expresamente el propio decreto, un poco más abajo: recortarles subsidios y tarifas especiales a los Clubes de Barrio y de Pueblo, las Entidades de Bien Público, las Empresas Recuperadas y las Cooperativas de Trabajo) 

Se hacen tiempo para quejarse de la "pesada herencia" que les dejó el kirchnerismo: "...en lo que respecta al sector energético, y tal como se verifica en el tenor de las acciones adoptadas hasta el presente, la referida herencia se ha verificado en la vulnerabilidad y el estado crítico en TRES (3) aspectos claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda." (Como vemos, dos de los tres problemas que juzgan como más graves del sistema energético, tienen que ver con los costos y ganancias de las empresas, y solo uno con garantizar mejores servicios públicos para los usuarios. Ninguno con exigencia de inversiones -a cambio de los tarifazos- para garantizarlos. Toda una declaración de principios) 

Que, en función de las razones expresadas, resulta necesario y urgente extender la declaración de emergencia por 1 (UN) año, es decir hasta el 9 de julio de 2026, con el fin de permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural." (El decreto incluye también la prórroga por un año más de la intervención en el Ente regulador único del gas y la electricidad, que fusionó en éste gobierno al ENRE y el ENARGAS creados durante el menemismo, con la excusa de proteger a los usuarios y controlar que las empresas cumplieran con los contratos de concesión y las inversiones prometidas. Cosa que todos sabemos que jamás sucedió)

martes, 3 de junio de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

lunes, 2 de junio de 2025

EL LACOSTE DE PULLARO

 

El pasado jueves 29 de mayo Pullaro firmó el Decreto 1120 cuya imagen encabeza el post, por cuyo artículo 1° se autoriza "...al Secretario de Vinculación Estratégica de la Gobernación, Sr. Julián Galdeano, a constituir -en nombre y representación de la Provincia de Santa Fe-  en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una asociación civil la que tendrá por objeto realizar las tareas de planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026, en el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 14388.". (Las comillas son del texto y las negritas son nuestras en todo el posteo) 

La Ley 14388 fue aprobada en diciembre del año pasado, autorizando el endeudamiento de la provincia en 75 millones de dólares para la realización de los juegos, y efectivamente en su artículo 4 autoriza a constituir una asociación civil para que tenga a su cargo las contrataciones necesarias para eso, las que no obstante va a pagar el Estado provincial, con los fondos provenientes de ese endeudamiento.

El decreto nos cuenta los argumentos por los cuáles se adopta esa particular forma jurídica: "Que, en tal escenario, en función del cometido público que justificó la autorización legislativa para la creación de una persona jurídica diferenciada del Estado provincial, que consiste en la “planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026” resulta imprescindible disponer una organización que sin resignar la aplicación de los principios que resulten pertinentes -igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas- cuente con un régimen jurídico heterogéneo, eximiendo a estas personas jurídicas de ciertas limitaciones procedimentales y de administración financiera propias de la Administración Pública, que puedan obstaculizar su actuación y la consecución del fin público tenido especialmente en cuenta por la Ley N° 14388 al autorizar su creación;...".

O sea: el cometido (organizar los juegos) es público, el fin de las eventuales contrataciones es público, los fondos con los que esos contratos se van a pagar son públicos, pero la figura elegida para seleccionar a quien se contrata es privada, porque las normas públicas que existen para eso (por ejemplo la licitación pública), son un estorbo.

Sigue diciendo el decreto: "Que es necesario tener presente, que el propio artículo 4° de la referida Ley prevé -en su párrafo tercero- que “...en los casos en que sea necesario seleccionar a una persona humana o jurídica determinada para realizar una contratación, en función de las características del bien o servicio que brinda para cumplir adecuadamente con los requerimientos o exigencias de ODESUR o de las federaciones o entidades internacionales rectoras de cada uno de los deportes y disciplinas que se practicarán en los “XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe”, esta circunstancia se deberá expresar en forma fundada en los antecedentes de la contratación referida”;...". 

O sea: en muchos casos ya les vendrá indicado de antemano a quienes tienen que contratar, así no se toman la molestia de tener que elegirlo ellos; y como único argumento para explicar la decisión dirán...que así se los indicaron.

Hay más: "Que todo lo señalado nos pone frente a la necesidad de realizar, a fin de llevar adelante los juegos de referencia, una serie de contrataciones de bienes y servicios y sus respectivos pagos -algunos en moneda extranjera por las particularidades del evento y de los bienes y servicios necesarios para que sea llevado adelante- que no son corrientes ni habituales para la Administración Pública Provincial y, por tanto, para su atención se requiere que se organice una estructura que brinde mayor agilidad y flexibilidad a su actuación, sin resignar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean signados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas;....". Claro, porque nunca antes la provincia de Santa Fe había organizado un evento deportivo, ni tuvo que afrontar contrataciones necesarios para ese fin.

Y concluye así el decreto: "Que también es necesario tener presente que -debido a la duración del evento y a sus características- la organización que se cree debe tener plasticidad y celeridad en su actuación, para lo cual debe ser una persona jurídica privada, pero no tendría fin de lucro con lo cual es necesario hallar un esquema jurídico que permita la agilidad y flexibilidad señalada precedentemente fuera de las formas jurídicas previstas en la normativa de sociedades comerciales, teniendo presente además que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Sociedades del Estado N° 20705 (art. 40), con lo que el abanico de posibilidades se reduce;...". 

O sea la idea es crear un organismo para que pueda contratar sin hacer licitación ni seguir las normas y procedimientos del Estado, y una vez terminados los juegos y gastados de ese modo los 75 millones de dólares que la provincia pidió prestados, disolverlo. Eso sin contar que el estado provincial tiene hoy sociedades de su propiedades, tanto Sociedades del Estado (como el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales) como Sociedades Anónimas (como Aguas Santafesinas) y con participación estatal mayoritaria (ENERFE), todas ellas tienen a su cargo cometidos públicos que definen su objetivo (prestar servicios públicos, producir fármacos para el sistema de salud), y nunca antes se habían planteado estos dilemas o disquisiciones.

Y más extraño resulta todo si se considera que la propia Ley 14338 que autorizó el endeudamiento ya estableció mecanismos excepcionales de contratación para realizar las que sean necesarias para los Juegos, tanto en su artículo 5 como en el 10.

Por el primero se dispuso que todas las contrataciones necesarias a esos fines "...tendrán el carácter de urgentes a los fines previstos en la normativa aplicable que regula los procedimientos de selección de contratistas correspondientes." O sea los eximió de acreditar la urgencia en cada caso, y ya los está autorizando genéricamente a no hacer licitación pública, ni privada, ni concurso de precios (salvo estos últimos para las obras).

Y por el segundo se estableció que "Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.". O sea que por ejemplo si las normas del préstamo (como suele suceder) establecen la obligación de hacer un procedimiento de selección (como una licitación) a partir de un monto del contrato mayor del establecido en la provincia, se toma en cuenta ese monto y no el de la norma provincial, para resolver si se licita, concursa o se contrata en forma directa.

Otros dos datos no menores, derivados de que se cree una "asociación civil" al solo efecto de que sea la que resuelva las contrataciones de los Odesur en lugar de ser directamente el Estado: en ese caso sus actos por los que decide o aprueba a quien contrata no están sujetos al control de legalidad previo a su ejecución por el Tribunal de Cuentas, y siendo -como lo remarca el decreto de Pullaro- un responsable "con" la Administración y no "de" ella, sus miembros están sujetos al juicio de cuentas por las rendiciones, pero no al de responsabilidad, si causaren perjuicios patrimoniales al Estado con su accionar.

Cualquier parecido con el EAM 78' (que por lo menos era un ente autárquico) sería pura casualidad. ¿Será Julián Galdeano (el ex presidente por años del Comité Provincial de la UCR a quien se autoriza a constituir la asociación civil) el vicealmirante Lacoste de Pullaro?

domingo, 1 de junio de 2025

TWEETS POLÉMICOS