LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

viernes, 1 de julio de 2022

FERIA FRANCA OPOSITORA: VERDURA Y FRUTA A GRANEL

 

Cuando 10 años atrás Binner -siendo gobernador de la provincia- resolvió iniciarle juicio a la Nación por los fondos de la masa precoparticipable que se destinaban a la ANSES dándole continuidad al reclamo administrativo que había hecho Obeid, dijimos lo nuestro acá, y a lo dicho nos remitimos porque seguimos pensando exactamente lo mismo: no se puede desfinanciar la seguridad social, ni siquiera en nombre del federalismo. Exactamente lo mismo que dijimos acá cuando en noviembre del 2015, la Corte nacional falló a favor de Santa Fe, y dejaron de descontarle su parte de esos fondos.

De ahí para acá, lo que sucedió fue que la provincia y el Estado nacional nunca lograron ponerse de acuerdo en la forma de pagar la deuda por los descuentos producidos entre el 2006 y fines del 2015, que es lo que finalmente terminó firmando este miércoles Perotti en Buenos Aires con Alberto y Guzmán: Santa Fe cobrará 151.000 millones de pesos, en bonos ajustables por CER. El convenio fue firmado entre las partes, y tiene que ser presentado ante la Corte par su homologación, porque la causa está en la etapa de ejecución de sentencia, dado que el tribunal ya se expidió sobre el fondo del asunto, dándole la razón a Santa Fe.

Así las cosas, la oposición al gobierno de Perotti - el socialismo y "Juntos por el Cambio" - dicen que el acuerdo debe ser remitido a la Legislatura para su aprobación, y no faltó alguno que dijera que eso es así porque se trata de una operación de crédito público, y en esos casos es la Constitución de la provincia la que exige la ratificación legislativa. Aquí pueden leer un insólito compendio de burradas, a cargo de -por ejemplo - Maximiliano Pullaro y Clara García; que demuestran que no sólo no entienden de este tema, sino de lo que votaron como legisladores; como el acuerdo con CAMMESA por la deuda por la compra de energía por la EPE, o con la ANSES por el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, porque están comparando peras con manzanas, en ambas cuestiones entre sí, y con las consecuencias del fallo de la Corte que ahora las partes acordaron como pagar y cobrar. 

¿Pero qué dicen concretamente al respecto la Constitución de Santa Fe, y las leyes dictadas en su consecuencia? En su artículo 5 la Constitución señala que "El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca la ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica que realice; y de las operaciones de crédito que concierte." (de acá en más todas las negritas son nuestras). El artículo 55 dice que le corresponde a la Legislatura:  "...Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia..." (Inciso 10); "...Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación o con otras provincias..." y "...Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos “ad-referéndum” de la Legislatura..." (Inciso 12). En éste último inciso agrega lo siguiente: "El servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...".

O sea que en principio la intervención de la Legislatura es porque se toma deuda ("operaciones de crédito") de la cual luego hay que "arreglar su pago", y la forma más corriente en 1962 (cuando se sancionó la Constitución) era el "empréstito"; para garantizar en éste caso que no se supere el tope constitucional de endeudamiento. Por eso por ejemplo Perotti tuvo que pedir que lo autoricen por ley a concertar préstamos para los acueductos, o el plan de conectividad. Deuda, no cuentas a cobrar, como sería el caso del juicio que la provincia le ganó a la nación.

Pero además de la Constitución, está la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que define en su artículo 58 lo que es "Crédito Público”: "... acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos en el marco expresado en la Constitución Provincial.". No hace falta ser un experto en finanzas para saber que se "cancelan" las deudas, no los créditos a cobrar (eso lo hace el que te debe a vos, justamente: "cancela" cuando te paga).

Para que no queden dudas, la misma ley en su artículo 59 habla de "...endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público...", en el artículo 60 de que "El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública provincial...", ejemplificando en éste último caso las formas en las que puede originarse esa deuda: "a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito; b) La emisión y colocación de letras de Tesorería y la emisión de pagarés u otros medios sucedáneos de pago, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero; c) La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o internacionales; u otras instituciones u organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones; d) La contratación de obras, servicios o bienes cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente y documentado a través de los medios de pago o financiamiento que se establecen en los incisos a), b), o c) del presente artículo; e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; la que no se considerará a los efectos del cómputo del Artículo 70°; f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.". Acá los bonos los emite la Nación, y la provincia los recibe en pago de sus acreencias, y no se da ninguna de las situaciones que prevé la norma.   

Incluso la misma Ley 12510, si bien establece que "Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial no pueden formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto del año respectivo o en una ley específica,..." (artículo 63), deja a salvo el caso del artículo 66: "El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello genere un mejoramiento de los montos, plazos o intereses de las operaciones originales y no implique un incremento del monto adeudado.". O sea, tampoco es que en todos los casos de operaciones de crédito público el gobernador necesita una ley que lo respalde: si disminuye la deuda, no hace falta.

Acá viene al pelo el ejemplo del acuerdo con CAMMESA (la compañía administradora del mercado mayorista de electricidad que trajo a colación Clara García, aunque la provincia era deudora y no acreedora, y no hubo juicio ni sentencia), porque en ese caso el gobierno de Perotti consiguió una quita  del 81 % del capital, pero tuvo que mandarlo a la Legislatura porque la provincia avaló el pago de la deuda remanente por la EPE, poniendo como garantía la coparticipación federal de impuestos (artículos 60 inciso e) y 66 de la Ley12510, antes citados)

Aun con todo lo dicho (que demuestra que es falso que el convenio de pago de la deuda que firmó Perotti deba ir a la Legislatura, o sea una "operación de crédito público"), alguien puede decir que quieren verlo para asegurarse de meter cuchara en que va a gastar el gobierno provincial esa plata, o la que obtenga de la venta de los bonos, o que uso les va a dar a éstos.

Pues bien, esa cuestión ya la resolvió esta misma Legislatura, hace poco, cuando votó el Presupuesto provincial para éste año, en el artículo 55 de la Ley 14075 que dice lo siguiente: "Ratifícase la vigencia del artículo 97 de la Ley N° 13.525. Establécese que los recursos que se perciban por encima de lo presupuestado con motivo del cobro de capital, intereses, actualizaciones o cualquier otro ajuste de capital o compensación en razón de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fechas 24 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre de 2021, neto de coparticipación a Municipios y Comunas, sólo podrán destinarse a atender gastos de capital y servicios de la deuda originados en financiamientos y/o endeudamientos asumidos para la realización de gastos de capital, por sobre los montos previstos en el Presupuesto que se aprueba mediante la presente ley. Establécese que los montos que correspondan a Municipios y Comunas en virtud de lo consignado en el párrafo anterior, deberán aplicarse a idénticos fines que lo establecido para el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del carácter coparticipable a Municipios y Comunas de dichos recursos.". 

O sea, solo se pueden usar esos fondos para hacer obras, o para pagar préstamos pedidos para hacer obras, y hay que darles a lo municipios y comunas la parte coparticipable que les corresponde, y solo lo pueden usar para lo mismo. Si no fuera porque todo indica que estamos ante otro caso de "gente que no entendió que en el 2019 perdió las elecciones y por cuatro años no gobierna Santa Fe, ni siquiera desde la Legislatura", habría que mandarlos a  revisar su contabilidad creativa, o  hacer un curso intensivo de lectura, con especialización en normas jurídicas. 

O de memoria, porque ésta misma gente además -cabe recordarlo- cuando le tocó gobernar contrató en forma directa (o sea sin concurso ni licitación) para llevar adelante estos juicios a Carlos Rosenkrantz (hoy ministro de la Corte) y a Ricardo Gil Lavedra (hoy abogado de Vicentín), por el Decreto 3165/08 del hoy homenajeado Binner. Esos estudios jurídicos debían llevar adelante otros juicios contra la Nación aparte de los que la Corte falló en el 2015, pero cuando Lifschitz firmó el consenso fiscal con Macri en 2018, se comprometió a desistir de ellos, y así lo ratificó la Legislatura manejada por el Frente Progresista, mediante la Ley 13748. Claro que a los abogados hubo que pagarles igual, con la nuestra.

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