LA FRASE

"SI LOS CHICOS DE 10 AÑOS ESTUVIERAN TRABAJANDO EN EL TALLER EN LUGAR DE IR A LAS MARCHAS NO CORRERÍAN EL RIESGO DE SER GASEADOS POR LA POLICÍA." (ALBERTO BENEGAS LYNCH)

lunes, 26 de agosto de 2024

EL NEGOCIO DE LA TRANSPARENCIA

 

El miércoles pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 747 (completo acá), por el cual se derogaron los Decretos 1187/12, 1189/12 y 1191/12 de Cristina, y el Decreto 823/21 de Alberto Fernández. Por ellos se disponía la obligatoriedad para todas las reparticiones del Estado nacional de contratar con YPF y Aerolíneas Argentinas y sus empresas asociadas los bienes y servicios que éstas brindan, con el Banco Nación el pago de haberes del personal y con Nación Seguros la cobertura de seguros de organismos oficiales.

También cayó en la volteada el Decreto 1030/16 de Macri en cuanto estableció la excepción de presentar garantías en los procesos licitatorios cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La medida -diseñada por Federico Sturzenegger- se quiso justificar con los presuntos hechos de corrupción que se le atribuyen a Alberto en la contratación de seguros a través de un promotor amigo, pero como siempre sucede con  la derecha y su preocupación por la corrupción, esta es una excusa para imponer sus políticas, que en la mayoría de los casos consisten en hacer o habilitar negocios.

Lo primero que hay que decir es que el decreto se funda en el mega DNU rechazado por el Senado, y pendiente de tratamiento en Diputados. Señala en sus considerandos: "Que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.".  

Hay ahí una clara mirada ideológica: al Estado como tal y a sus empresas no le debe caber ninguna ventaja, cosa que respecto al capital privado es al revés: allí todas las ventajas, exenciones, privilegios y franquicias no solo son admisibles, sino deseables. Ahí está el RIGI de la ley bases, sin ir más lejos, para comprobarlo.

Luego de describir cuáles eran esas ventajas en cada uno de los decretos derogados y que reseñamos antes, continúa diciendo el decreto de Milei "Que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista resulta ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23." y "Que dicha excepción resulta ser una ventaja, en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23, para las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte o si el cocontratante es un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Chocolate por la noticia, pero resulta que ahora eso sería malo, muy malo, y el criterio de maldad lo define un DNU de Milei, ya rechazado por el Senado nacional y solo vigente porque Diputados no lo trata.

Acto seguido, el decreto ordena que todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán remitir a la Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (o sea, a Sturzenegger) un informe sobre los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los decretos derogados, y los acuerdos celebrados entre sí por reparticiones del Estado nacional. O sea: ni siquiera saben cuáles son esos contratos, pero ya decretaron que están mal, o peor aún, que posibilitaron actos de corrupción, simplemente porque se contrata con organismos o empresas públicas.

En ese informe, las áreas del Estado deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5 del decreto, "...se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia otorgado por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 (organismos estatales, aclaramos) cuando en un procedimiento de selección mediante licitación o concurso público o privado se hayan establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales, de forma directa o indirecta, a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 o se haya celebrado una contratación directa con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.".

Y en caso que constaten casos en los que hubo tales "ventajas", deben -en el plazode un año- rescindir todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado, e impulsar procedimientos de selección con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios. Ahí está el huevo y no lo pise, diría Inodoro Pereyra: constatar si se contrató con una empresa u organismo público no debería demorar mucho, pero las áreas que lo hayan hecho tienen hasta un año para rescindir los contratos -aunque la presunta causa de rescisión sea conocida de inmediato-, e incluso el artículo 7 del decreto las faculta "...en los casos en los que se estime conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21." (los derogados).

O sea: el problema no es si los servicios o bienes que se le prestan o suministran al Estado son buenos o malos, caros o baratos, sino que los suministra una repartición o empresa pública, y en consecuencia se presume que hubo corrupción, y hay que rescindir los contratos, A menos que sean convenientes, en cuyo caso los pueden prorrogar, aunque haya habido "ventajas". Un compendio de idioteces, solo posibles en una mente afiebrada como la de Sturzenegger.

Que por supuesto tiene aires de Licurgo, y cree que inventó el agujero del mate: ya el artículo 10 del reglamento de Contrataciones del Estado nacional establece ciertas conductas -que hacen presumir corrupción o maniobras dolosas- como causales de rechazo de las ofertas, y su artículo 18 dispone la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación -entre otras causas- cuando se hayan "...incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares...".

Lo que ocurre es muy simple: no les interesa la corrupción, ni les preocupa la transparencia, sino simplemente tener un Estado bobo, coto de caza para los negocios privados. Hace unos años atrás, decíamos en ésta entrada que las disposiciones que ahora fueron derogadas "Se trata ni más ni menos que un uso inteligente de los recursos del Estado, y de su poder de compra. Las normas del "compre estatal" sufrieron los mismos avatares que las del "compre argentino": se impulsan en los gobiernos populares, se derogan o simplemente ignoran durante los gobiernos del neoliberalismo, como ocurrió con el Decreto 1189/12 durante el gobierno de Macri.". 

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