LA FRASE

"SI LOS CHICOS DE 10 AÑOS ESTUVIERAN TRABAJANDO EN EL TALLER EN LUGAR DE IR A LAS MARCHAS NO CORRERÍAN EL RIESGO DE SER GASEADOS POR LA POLICÍA." (ALBERTO BENEGAS LYNCH)

viernes, 30 de agosto de 2024

PULLARO, POR LAS HUELLAS DE MILEI

 

Tal como da cuenta la imagen de apertura, éste miércoles ingresó a la Legislatura provincial el proyecto de reforma jubilatoria impulsada por Pullaro. Lo primero que hay que destacar es la celeridad con la que trabajaron: a menos de un mes de haber recibido el informe de la comisión especial conformada para analizar el régimen y proponer soluciones, ya está listo el proyecto: ni que ya lo tuvieran escrito de antes, como decíamos acá hace un mes.

Mirando en detalle el proyecto, quedan muy en claro un par de cuestiones: la primera es que el esfuerzo para enjugar el déficit de la Caja de Jubilaciones lo harán -casi en su totalidad- los trabajadores en actividad y los jubilados provinciales actuales y futuros resignando salarios y derechos, y la segunda es que Pullaro asume que no recibirá ningún aporte del gobierno nacional vía ANSES para esos fines, durante todo su mandato; y tampoco le pone mucha garra a reclamar que se cumplan los convenios firmados entre nación y provincia.

Habrá que ver si el estudio Cassagne logra en la Corte el milagro de ganar un juicio que no iniciaron ellos, sino el gobierno de Perotti.; o simplemente se trató de habilitarle un negocio a unos amigos. Que el esfuerzo lo harán los trabajadores y jubilados es fácil de entender, con solo analizar las principales reformas que introduce el proyecto enviado por el gobernador a la Legislatura:

* Se declara en emergencia el sistema previsional santafesino por dos años más una posible prórroga por otros dos (o sea, todo el mandato de Pullaro), plazo durante durante el cual habrá un "aporte solidario" creciente (a más haber más aporte) de los jubilados actuales y futuros, mientras se aumentan los aportes personales de los trabajadores en actividad del 14,5 % actual a distintas escalas según el sueldo hasta llegar al 21 %; mientras la contribución patronal del Estado empleador se aumenta, pero apenas del 17,2 % al 19 %.

* Se ingresa al fondo de la Caja el aporte personal sobre los beneficios de pensión, jubilación por invalidez y/o compensación de exceso de edad por falta de servicios en la jubilación ordinaria, por el tiempo necesario para que se cumplan con los requisitos de servicios mínimos o hasta el límite de tiempo de goce del beneficio previsional respectivo (porque se limita en el tiempo el goce de las pensiones, como veremos).

* Se establecen aportes adicionales al ingreso de los trabajadores en actividad (el importe de la primera remuneración percibida por el personal que ingresa como activo o cuando se reincorpore), deducible en 12 doce cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones; y también un aporte por progreso en la carrera (el importe equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe el personal en actividad y el incremento que se produce por el ascenso o progreso en la carrera administrativa al que acceda), deducible en 6 seis cuotas mensuales, las que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones. En ambos casos los trabajadores pueden optar por hacer el aporte en un solo pago.

* A efectos del cálculo del haber jubilatorio inicial, se aplicará al monto resultante establecido una alícuota del 20% en concepto de aporte solidario; creándose, además, un pilar complementario que se adicionará a dicho cálculo equivalente al 50% de la remuneración correspondiente al Nivel I del Escalafón General, sin antigüedad. 

* El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 70% del promedio de los últimos 120 salarios percibidos (hoy es el 72%); y el haber máximo sería el monto correspondiente a 20 jubilaciones mínimas. Quienes perciban haberes por sobre ese monto absorberán los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance el tope. 

* El haber de las pensiones será equivalente al 70% del haber de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido al o la causante, si concurre más de un beneficiario o beneficiaria. Sí solo hubiese uno, este porcentaje se reducirá a un 60%. Hoy el porcentaje es del 75% del haber jubilatorio, sin distinciones según sea el número de beneficiarios.

* Se consideran servicios con aportes aquellos que fueron prestados de manera efectiva y fehaciente; siendo insuficiente para ello los servicios en los que se ha invocado aplicación de la Ley de moratoria N° 24476, aunque hubieran sido reconocidos por otros regímenes previsionales dentro del sistema de reciprocidad. O sea excluye a los servicios "comprados" en ANSES.

* Los aumentos de las jubilaciones y pensiones tendrán vigencia a los 60 días de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas.(hoy son 30 días máximo). Desaparece el "viceversa", o sea la posibilidad de compensar falta de edad con exceso de servicios, para acceder a la jubilación, que establecía la Ley 12464 de 2005 (gobierno de Obeid).

* La pensión será otorgada por el plazo máximo equivalente al de la duración de la matrimonio o la unión convivencial, salvo cuando el beneficiario o la beneficiaria acredite tener más de 55 años y no pueda demostrar otro medio de vida o cuando el fallecimiento se haya producido en ocasión y por causa del desempeño de las funciones, único caso en el cual se otorgará con carácter vitalicio. En los casos en que no pueda precisarse con exactitud la duración de la unión convivencial, el beneficio se otorgará por el plazo máximo de 8 años. Hoy las pensiones no tienen plazo de goce.

* Se aumentan las alícuotas de los aportes adicionales que tienen que hacer los trabajadores en caso de servicios que tienen cómputo privilegiado, y la opción por ese cómputo sólo podrá realizarse en actividad (hoy es hasta obtener el beneficio), a partir de la cual los aportes serán exigibles como mínimo en un 50% de lo especificado, autorizando al empleador a realizar el descuento de manera concomitante a la prestación de servicio (o sea sobre sobre los sueldos en actividad).

* Se elimina el cómputo de los seis meses o más de servicios como si fueran un año, y se agrega  que se deberá tomar como base para la determinación del haber jubilatorio únicamente los conceptos y/o adicionales con carácter remunerativo sobre los que se realicen aportes y las contribuciones. Se dispone que cuando se solicite reajuste, transformación o mejora de un beneficio ya otorgado, se determinara que el haber debe ajustarse en menos, el solicitante no tendrá derecho a percibir el haber que hubiera cuestionado sino el monto resultante del reajuste. (Hoy puede optar por desistir del pedido de reajuste y mantener el haber percibido). Los nuevos servicios en relación de dependencia que los jubilados presten cuando sean compatibles con la percepción íntegra del haber jubilatorio no dará derecho a reajuste del haber (Hoy si).

* Los docentes de todos los niveles y modalidades el sistema educativo que tengan 60 años de edad y acrediten treinta 30 años de servicios docentes podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la (Hoy las mujeres pueden optar desde los 57 años, de acuerdo a la Ley 12464 aprobada durante el gobierno de Obeid, que se modificaría).

* El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente será equivalente al 76% de la remuneración (Hoy es el 82 %). El porcentaje jubilatorio se incrementará un 2% por cada año de servicio docente trabajado, hasta llegar al tope del ochenta y dos por ciento (82%). O sea conteste con el aumento de la edad jubilatoria.

* Se aumentan los aportes al personal policial y penitenciario del 16,5 % hasta el 20%, y el aporte adicional que deben hacer los retirados hasta alcanzar la edad de 65 años y 60 las mujeres solo quedan excluidos de hacerlo cuando acrediten 35 años de aportes (antes eran 30). Suben los aportes patronales del Estado empleador del 21 al 22%; y se dispone que no se computan como servicios prestados los años de formación de los agentes (en el ISEP). Los servicios no policiales se computarán una vez alcanzado un mínimo de 25 años de servicios policiales o penitenciarios (actualmente son 20 años).

* Para que el personal policial y penitenciario puede acceder al retiro voluntario deberá acreditar 30 años de servicio efectivo (hoy son 25);  y el retiro voluntario será con derecho a haber cuando el personal acredite 30 años de servicios policiales o penitenciarios (hoy son 25); y el retiro obligatorio será con derecho a haber para el personal que acredite como mínimo 25 años de servicios policiales o penitenciarios (hoy son 20 años). Se establece que el personal que fuera destituido de las fuerzas policiales o exonerado del servicio penitenciario como resultado de un procedimiento disciplinario, no tendrá derecho a haber. 

El haber de retiro del personal policial y penitenciario será calculado sobre el promedio de las remuneraciones mensuales, percibidas y actualizadas en los últimos 36 meses consecutivos de servicios policiales o penitenciarios (actualmente son los últimos 12). Como dato curioso - o no tanto- se dispone que cuando alguien ocupare el cargo de jefe o subjefe de policía de la Provincia el haber de retiro será equivalente al 100% de la remuneración. 

* Las normas de transición entre el nuevo régimen y el actual parecen redactadas para generar una catarata de juicios contra el Estado, y que el Fiscal de Estado embolse honorarios. De otro modo no se entienden.  

* En una de las cláusulas más polémicas del proyecto, se establece que en caso de que el Estado Nacional aumente las edades para acceder a los beneficios jubilatorios en virtud del sistema integrado de jubilaciones y pensiones nacionales Ley N° 24241, se habilita al Poder Ejecutivo a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades, debiendo a su vez, determinar la gradualidad de su implementación. Más claro que Pullaro piensa seguir por las huellas de Milei, hay que echarle agua.

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