LA FRASE

"PROMETIMOS LLEVAR EL GAS A TODOS LOS RINCONES DE LA PROVINCIA Y EMPEZAMOS A CUMPLIR EN LA LEGISLATURA." (MAXIMILIANO PULLARO)

domingo, 15 de septiembre de 2024

LAVADO DE DINERO: ¿EN CONTRA O A FAVOR?

 

Por el Decreto 1470 (cuyas imágenes ilustran el post) Pullaro contrató en forma directa por casi 100 millones de pesos a la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), presidida por Juan Félix Marteau, el "experto" en lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que fue funcionario de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Macri.

La gestión se encuadra en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, Artículo 3 y Artículo 4 Incisos j), k) y p) y el Decreto Nº 219/24; que aprobara el régimen especial de contrataciones en ese marco. Como en la parte resolutiva del decreto no se dice concretamente para que se contrata a la Fundación (que no es una “firma” comercial, sino una institución sin fines de lucro, conforme su tipo jurídico y objeto social), hay que remitirse a los considerandos para saber de qué se trata.

En ellos se señala que “…se gestiona la contratación de servicios técnicos profesionales de asesoramiento para la implementación en la órbita del Estado Provincia de un programa de disrupción financiera y patrimonial sobre activos de origen delictivo con el objetivo de fortalecer la Política Pública en materia de Seguridad vigente, en el marco de la previsto en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237;…” y “Que la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita se gestione la Contratación de un Servicio de Diseño e Implementación de un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; requiriendo enmarcar la gestión en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, como contratación directa dada la imperiosa necesidad de comenzar con un diagnóstico profundo e iniciar acciones que permitan a la Provincia impedir el uso e ingreso de dinero ilícito al sistema legal, entre otras cosas;”.

A eso fines la solicitante propone que la contratación se efectúe con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), acompañando antecedentes de dicha fundación y anteproyecto de contrato de locación de servicios a suscribir. 

Pese a que en el decreto se hacer referencia a “…la convocatoria a la Contratación Directa Nº 40/24 - Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237 - Expediente Nº 00201-0270049-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), constando en las actuaciones el pedido de cotización con los requisitos a cumplimentar “Solicitud de Presupuesto..., el cual fue enviado a la firma Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), advirtiéndose en autos la constancia de recepción;…”, y que en el SIE figura ese expediente como iniciado el 24 de julio y constando de 100 fojas, en el portal de la provincia en el apartado “Licitaciones” la gestión no aparece registrada.

En el decreto se hacer referencia al artículo 3 y al artículo 4 incisos j), k) y p) de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, pero esas normas no establecen un procedimiento determinado de contratación, sino el objeto de la emergencia en seguridad en el primer caso, y acciones u objetivos específicos a alcanzar en ese marco, en el segundo.

A saber, dice el Artículo 3: “Objeto. El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender (') particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.”.

Y el artículo 4 (en los incisos citados): “ j) Diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano; k) Rediseñar los programas de formación de las fuerzas de seguridad, sus contenidos curriculares y atender la problemática de las instituciones encargadas de la capacitación, a fin de mejorar la calidad y la especificidad de la misma. Asimismo, implementar un esquema de capacitaciones a todas las personas que integran los órganos alcanzados por esta ley, que se traduzca en una mejora en los procesos de trabajo y facilite la concreción de los objetivos establecidos por la presente ley; p) Revisar los procesos administrativos de trabajo interno de todos los órganos alcanzados por la presente ley a fin de que se implementen reformas que evidencien una mejora plausible en los tiempos y en la calidad de la respuesta a la ciudadanía;”.

Es decir, nada que ver con lo que el propio modelo de contrato (ver imagen abajo) aprobado por el Decreto de Pullaro dice sobre su objeto en su cláusula primera: “...diseñar e implementar un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de Información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y que se transformen en un insumo para la investigación criminal, conforme los estándares internacionales que rigen la materia, como así también, a brindar colaboración y asesoramiento para la formulación del marco regulatorio necesario para el cumplimiento del objetivo del presente contrato.”.


Tampoco se menciona en el Decreto ninguna norma concreta del Decreto 219/24 ni de los procedimientos de contratación regulados por él, ni se ha invocado ni probado -al menos en la fundamentación del acto- ninguna de las circunstancias que en el régimen de contrataciones del Estado (artículo 116 y concordantes de la Ley 12510 y Decreto 1104/16) permiten contratar en forma directa, sin mediar previa licitación pública, concurso público (si se entendiera que el factor determinante de la selección no es el precio sino los antecedentes o la experticia técnica) o concurso de precios. Es decir, la contratación directa carece de todo fundamento normativo visible que permita inferir por qué se eligió a la Fundación, sin considerar ninguna otra propuesta.

El decreto y el contrato contemplan un mecanismo de indexación de los precios del contrato, que contraviene lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 12510, que dispone que “Los precios pactados son invariables, excepto que ello signifique una economía para el Estado.”. Y el reajuste de precios previsto en el contrato tampoco se adecúa a lo dispuesto por su reglamentación, aprobada por el Decreto 1104/16 en cuanto a que “…cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles, sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes.” .

La página web de la Fundación figura como “sitio en construcción”, y la única documentación a la que se puede acceder en ella son dos informes sobre el delito en la provincia de Santa Fe, de marzo y de agosto de éste año. El primero (de unas 65 páginas) contiene mayormente información disponible en los medios o aportada por el Observatorio de Seguridad Pública del gobierno provincial en gestiones anteriores (con lo cual buena parte del trabajo estaba hecho), y en el segundo (de apenas 13 páginas) se da cuenta de la disminución de los homicidios por hechos vinculados a la criminalidad compleja en los primeros meses de la gestión Pullaro, pero se aclara que no se puede precisar si eso obedece o no a las políticas de seguridad implementadas por el nuevo gobierno.

Lo curioso -o no tanto- es que el decreto dispone que el contrato con la Fundación -concluido como dijimos en forma directa, sin licitación- tenga vigencia retroactiva al 1º de agosto, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 12510, en cuanto a la mecánica que debe observarse en la ejecución de los gastos del Estado. ¿Estarán pagando de antemano las conclusiones del tercer informe? 


Si es indudable que la provincia de Santa Fe (como cualquier provincia) no tiene nada que hacer en cuestiones de terrorismo (uno de los campos de "expertise" de Marteau), es muy opinable que pueda hacer algo en materia de lavado de dinero: en el primero de los informes de la Fundación se menciona un fallo de la Corte Suprema de la provincia (causa "González de Gaetano y otros s/Asociación Ilícita, Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511891-0”), en el que determinó que la justicia penal provincial es competente para investigar y enjuiciar a los responsables de la comisión del delito de lavado de activos; y para ello sostuvo que los fundamentos esgrimidos por la CSJN en el fallo “OLIVETTO, JOSE LUIS S/INFRACCIÓN ART. 303 INC. 2A” "...no suponen un criterio contundente de aplicación general y permanente para todos los casos que versen sobre la materia y que lo dirimente para determinar la competencia será la naturaleza de los intereses en juego.

Agrega Marteau en su informe (invirtiendo la carga de la prueba) que "...el máximo tribunal provincial consideró que los acusados no lograron demostrar que el delito de lavado de activos imputado no era consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe.". En criollo: la Corte nacional ha dicho que las provincias no tienen competencia para juzgar el delito de lavado de dinero (que desde 2011 es autónomo de los delitos que puedan haber originado el dinero de origen ilícito), y la de la provincia dice que no es tan así, y habría que verlo.

Pero en todo caso hablan de juzgar, por los tribunales previa investigación del MPA. No de investigar por el Poder Ejecutivo, asesorado por una Fundación. A menos que -considerando los antecedentes del caso y la oscuridad del procedimiento- el gobierno de Pullaro y la Fundación de Marteau se ocupen del lavado de dinero, pero no en contra, sino a favor.

sábado, 14 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

viernes, 13 de septiembre de 2024

QUEREMOS PREGUNTAR

 

En medio de un importante operativo policial y con la Legislatura vallada (como cada vez que se legisla para cagar a la gente), con un final bochornoso que incluyó gases lacrimógenos y una violación del reglamento de la Cámara para votar rápido y salir corriendo, se terminó aprobando ayer a libro cerrado y sin cambios la reforma al sistema previsional de la provincia propuesta por Pullaro, explicada en su momento acá

El proyecto estuvo menos de dos semanas en la Legislatura, y fue aprobado incluso con el voto (en las dos Cámaras) con el voto de los legisladores del socialismo, cuyos legisladores en la Cámara de Diputados de la Nación habían rechazado el día antes el veto de Milei al aumento de emergencia a los jubilados nacionales. Veto que incluía la cancelación de las deudas de la nación con las provincias por el financiamiento de las Cajas jubilatorias, que en el caso de Santa Fe es cuantiosa, y hubiera morigerado la necesidad del ajuste brutal que implementa Pullaro.

En la previa de la discusión de la reforma en el recinto de Diputados, el bloque de diputados provinciales del PJ ingresó un pedido de informes para conocer los números de la Caja, y los números esperados con los cambios propuestos, para enjugar su déficit. Por supuesto jamás fue respondido, y el oficialismo hizo valer sus números para aprobar el ajuste a tambor batiente. Es interesante saber lo que se preguntaban los legisladores del PJ, porque es lo que deberían preguntarse todo frente a cambios que impactarán negativamente en los ingresos de cientos de miles de santafesinos afiliados a la Caja de Jubilaciones provincial.  

* Se requirió conocer sin con el proyecto de reforma previsional "...se ha realizado un análisis actuarial reciente, indispensable para analizar este tipo de reformas, que haya evaluado el impacto económico y financiero de los cambios propuestos.". O sea: si hay un cálculo de cuanto se piensa recaudar por estas medidas de ajuste, y si así se soluciona el problema del déficit de la Caja, o en el futuro habrá que hacer más ajustes sobre los salarios de jubilados y empleados públicos provinciales. 

* Se solicitó "...la proyección fiscal plurianual de la Administración Provincial considerando la situación financiera de la Caja de Jubilaciones bajo un escenario sin reforma y un escenario que incorpore los resultados esperados de la misma."; vinculado a lo anterior, de modo de demostrar con números que el único camino posible para enjugar el déficit era éste, y no otro. Si no, todo indica que se optó por la solución más fácil: meterle la mano en el bolsillo a los jubilados y agentes estatales de la provincia.

* Pidieron "...conocer el monto actualizado de la deuda que el Gobierno Nacional mantiene con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia." (y) "...el análisis de impacto financiero en el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del restablecimiento del financiamiento del Gobierno Nacional, en el marco de los pactos federales que establecen esta obligación con las cajas no transferidas.". Porque es muy posible que la cancelación de esa deuda (como contemplaba el proyecto vetado por Milei ante el silencio de Pullaro) financiara el déficit de la Caja sin necesidad de ajustar, o lo redujera sustancialmente.

* Se requirió "...la evolución del Resultado Financiero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el período 2014-2023, expresado en moneda constante.". Eso es porque resulta llamativo que el gobierno de cifras de la evolución del déficit que lo hacen pasar de 129.000 millones de pesos el año pasado (último del mandato de Perotti) a 430.000 millones éste año, sin que en el medio hubieran cambios en el régimen jubilatorio vigente en la provincia. 

* Reclamaron "...la estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario aplicado a jubilados y pensionados, en base a una escala de 2% a 6%, según lo previsto en el artículo 20 del proyecto.". Porque sí, Schueri, los jubilados y pensionados provinciales van a cobrar menos porque tendrán que hacer ese aporte extra por dos años, prorrogables por otros dos (o sea, todo el mandato de Pullaro), y así -dando los números- quedaría claro si es verdad o no lo que dice el gobernador: que el esfuerzo lo harán los que más ganan. 

* Relacionado al punto anterior, preguntaron los diputados del PJ sobre "...la estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario de 2,77% para cargos de conducción política o de gabinete, entre otros, establecido en el artículo 3º...", puesto como ejemplo de lo buena que es la reforma por el gobernador. No sea cosa que represente monedas, y sea todo para la gilada, para justificar el ajuste.

* También pidieron "...estimación del monto anualizado proveniente del incremento de los aportes patronales y personales establecido en el artículo 50.". Por una razón muy sencilla; si con las medidas propuestas desaparece o se reduce el déficit de la Caja (que hoy se financia íntegramente con fondos de Rentas Generales porque no están llegando las transferencias nacionales), lo que es un módico aumento de la contribución patronal (comparado con la suba de aportes personales de los empleados contemplada en el mismo proyecto), se financiaría sola, de modo que el Estado patrón no estaría en realidad aportando nada para enjugar el déficit de la Caja, sino que todo el esfuerzo lo harían los trabajadores activos y los jubilados. 

* Se pidió una "...estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 6°, el cual prevé aportes de pensionados, jubilados por invalidez y/o compensación de falta de edad por años de servicio." (otra vez, Schueri, por si no leíste el proyecto o no lo entendiste: los pensionados van a cobrar menos) y una "...estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 7, el cual prevé un aporte de una remuneración del personal ingresante, inclusive autoridades políticas o electivas." (sí, vos sabés que los empleados públicos van a tener que donar compulsivamente su primer sueldo a la Caja)-

* En idéntico sentido, las otras estimaciones requeridas por los diputados del PJ son por lo establecido en el artículo 8, el cual prevé un aporte por ascenso en la carrera administrativa (o sea, aportar a la Caja la diferencia de sueldo en el caso de ascensos) y el "...ahorro esperado, en el marco de lo establecido en el artículo 9, el cual prevé que el haber máximo de la jubilación ordinaria no supere las veinte jubilaciones mínimas.". Traducimos: quisieron saber cuanto se ahorraba la Caja por esas medidas (algunas de las cuales pueden sonar simpáticas, como el tope de haberes), para que se demuestre con números que no son cazabobos para conseguir apoyos (como el de Schueri y otros como el que hacen periodismo con batón y ruleros) para el ajuste, que pasa por otro lado.

* Como por ejemplo (como preguntaron los legisladores sin obtener respuesta) "...el ahorro en el artículo 10º, el cual prevé que los incrementos de las prestaciones tendrán vigencia a los sesenta días de la fecha dispuesta para el sector activo.", cuando actualmente es a los 30 días: o sea, cuanto se ahorra la Caja por caminarles a los jubilados y pensionados un mes de aumento.

* En uno de los puntos más importantes, se requirió en el pedido de informes "Sobre la determinación del haber (base inicial de jubilación, aclaramos nosotros),...explicitar los criterios adoptados para definir el porcentaje de alícuota establecida como aporte solidario y estimación anualizada del monto del ahorro previsto.". Explicamos: la reforma dispone que la haber jubilatorio inicial (que se calcula sobre el promedio de los últimos 120 sueldos percibidos en actividad) se le descuente un 20 %, presuntamente "para corregir desigualdades". Otra poda a los haberes de los jubilados provinciales, en éste caso futuros.

La falta de respuestas (y de números claros) y la aprobación del proyecto a las apuradas son en sí mismas respuestas. Tuits relacionados: 

jueves, 12 de septiembre de 2024

ESTRATEGIAS

 

Unión por la Patria tiene un bloque de 99 diputados en el Congreso nacional, cuando son necesarios 130 para tener quórum propio y poder sesionar imponiendo temario. En el Senado cuenta con 33 bancas sobre un total de 72, lo que supone que está a 4 del quórum propio, y la misma posibilidad.

De esto se sigue que el peronismo/kirchnerismo no puede por sí solo y sin tejer alianzas, avanzar con una agenda propia en ambas Cámaras, o ponerle freno a las iniciativas del gobierno nacional, salvo que alguna oportuna ausencia se lo permita, y siempre que previamente haya quórum para sesionar.

Lo sucedido con el veto de Milei al módico aumento a los jubilados en la Cámara de Diputados marca un hito que se suman a otros, que van marcando los límites: la semana anterior los radicales habían hecho fracasar la sesión del Senado en la que se debía tratar el aumento del financiamiento del sistema universitario y científico, y el DNU 70 (rechazado en el Senado) sigue sin tratarse en Diputados y así subsiste, constituyéndose en la piedra angular de la gobernabilidad (y los estropicios) del gobierno de LLA.

Tampoco pudo UxP ampliar las alianzas parlamentarias para frenar la ley bases y el RIGI por las deserciones y colaboraciones de la "oposición dialoguista", y ni que hablar el delirante planteo de algunos para impulsar el juicio político de Milei, que exige según la Constitución una mayoría calificada igual a la que ahora no se pudo reunir para rechazar el veto al aumento a los jubilados.

Precisamente ese proyecto -sancionado con el apoyo de la UCR, y siguiendo sus ideas- y lo que pasó en su momento con el financiamiento universitario (cuando la conducción radical de la UBA negoció mejoras por su lado, y abandonó al resto del sistema), marcan los límites de la estrategia seguida hasta acá, al menos en cuanto a resultados concretos. Los radicales incluso boicotean el tratamiento en el Senado del rechazo a los fondos reservados parala SIDE, en espejo con lo que apuntado para el caso del DNU 70 en Diputados.

No se trata de propiciar un abandono del Congreso por el peronismo/kirchnerismo representado por UxP ni la renuncia masiva a las bancas que se obtuvieron por el voto popular, para ser clara oposición a este gobierno. Tampoco de reducir su estrategia política a la simple testimonialidad, la denuncia o la crítica indignadas en el recinto y las redes sociales, y no mucho más.

Sin embargo, el cuadro de situación reclama reflexiones, y acciones en consecuencia, no solo por una cuestión de autoestima, sino  también como derivación de las cifras que arrojó el voto popular, y por respeto a lo que la ciudadanía votó. También marca las condiciones reales de los posibles acuerdos a futuro del peronismo/kirchnerismo con otras fuerzas políticas, cuando la crisis se agudice. Y lo hará. 

En el caso del aumento a los jubilados (como también había pasado con el presupuesto universitario), el peronismo/kirchnerismo termina secundando las posiciones de la UCR (con un proyecto que, en el caso de los jubilados, terminaron elogiando Carlos Rodríguez y Melconián, como para juzgar sus bondades), sin hacer valer nunca ni sus propios proyectos, ni sus números en la composición de ambas Cámaras. Números que -por cierto- también fueron en su momento ignorados a la hora de designar las autoridades de las Cámaras, o repartir las comisiones.

Entre los opositores "dialoguistas" cualquier acercamiento al peronismo/kirchnerismo es estigmatizado como una mancha venenosa, y para criticar al gobierno siempre se apela a la muletilla de decir que es igual al kirchnerismo o peor, o replica sus comportamientos: estamos a nada de que a los kirchneristas nos pongan un cartel, o nos cosan una estrella en la ropa.

Y nuestros dirigentes no pocas veces parecen aceptarlo, prestándose a ser furgón de cola de una UCR decadente y patética, que supone que "ayudando" al gobierno sin contaminarse en contexto con nosotros, y disfrazándose en lo discursivo de opositora en cualquier lado menos a la hora de las votaciones en el Congreso, se constituirá en la alternativa natural al fracaso del experimento libertario.

Lo que está pasando con nuestros representantes en las discusiones en el Congreso es parte de la deriva política del peronismo/kirchnerismo apuntada acá, aun cuando -a diferencia de la experiencia macrista- no haya habido desprendimientos en los bloques parlamentarios, ni deserciones masivas del rol opositor. 

La hoja de ruta está clarísima, al menos en nuestra opinión: asumirnos sin complejos como la oposición real y concreta a éste gobierno, con el que nada tenemos que pactar: ni leyes, ni pliegos, ni cargos ni nada. Todo lo demás es complicidad, y suicidio en términos políticos. Y si no asumimos esas premisas tan claras de un modo rotundo, no podemos siquiera pensar en construir una alternativa política para salir de éste desastre.

Y asumir también -sin complejos y con orgullo- nuestra propia historia, la del peronismo del 45', la de la proscripción y la resistencia, y también -como no- como parte de esa tradición, la experiencia kirchnerista del 2003 al 2015 que nos llevó a ganar cuatro de cinco elecciones presidenciales, hasta la derrota del 2019. No somos nosotros los que más cuentas tenemos que saldar con nuestro pasado, como para aceptar mansamente que nos estén señalando con el dedo todo el tiempo. 

Tuits relacionados:

miércoles, 11 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

martes, 10 de septiembre de 2024

LA LEY Y LA TRAMPA

 

Quedó relegado a un segundo plano de la atención pública por la media sanción de la reforma previsional impulsada por Pullaro, pero la Asamblea Legislativa aprobó los pliegos de los jueces que integrarán la Cámara de Apelaciones de Ejecución Penal y Supervisión Penitenciaria creada por la Ley 14243, sancionada apenas comenzó el nuevo gobierno provincial.

Los pliegos fueron aprobados exclusivamente con los votos de los legisladores del oficialismo al menos en dos de los tres casos, porque los candidatos fueron "metidos por la ventana", como lo recuerda el diputado Corach (PJ) en el video de apertura: habían rendido mal en la prueba de oposición, recurrieron, el gobernador les dio la razón mediante un decreto y fueron readmitidos al concurso, pero aun así, estaban en el fondo de la tabla en el orden de méritos, 8º y 12º, para ser más precisos.

El gobierno de Pullaro -especialmente el ministro Cococcioni- se tiraron sobre la granada reivindicando el derecho del gobernador para proponer los candidatos que juzgue más idóneos, para asegurarse los resultados de la política de seguridad, que vincularon directamente a lo que pasa en las cárceles. En líneas generales el mismo argumento esgrimió el socialista Farías para votar los pliegos. 

Algo de razón tienen: la ley de creación de la Cámara permite en su artículo 58 realizar tareas de inteligencia sobre los presos recluidos en las cárceles provinciales y sus familiares cuando los visitan, y su artículo 59 dispone que son los camaristas (ahora designados) quienes deben autorizar las escuchas telefónicas, el espionaje acústico en las celdas y lugares de reclusión y la infiltración de agentes encubiertos; es decir que más que jueces son parte del aparato de espionaje oficial.

El concurso para cubrir los cargos de camaristas arrancó regido por el Decreto 854/16 de Lifschitz que reglamentaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, hasta que en el medio del proceso Pullaro cambió las reglas de juego dictando el Decreto 659 de mayo de éste año que lo reemplazó, y si bien el concurso se debía seguir rigiéndose por el decreto de 2016, en la práctica el comportamiento del gobierno (el Consejo de la Magistratura, Cococcioni y el propio Pullaro) fue poner en práctica la nueva norma, que está orientada a reforzar la discrecionalidad del gobernador para elegir candidatos a cargos en la justicia.

Así por ejemplo eliminó este párrafo (que estaba en el decreto de Lifschitz): “La propuesta vincula al Poder Ejecutivo en su composición, pudiendo seleccionar a cualquiera que integre la misma.”.; mientras que se mantiene igual el artículo 25 del reglamento, que dispone todo lo contrario para los cargos jerárquicos del MPA y el Servicio Público de la Defensa Penal: “Para los concursos destinados a la cobertura de cargos de Fiscal General, Fiscales Regionales, Auditor General de la Gestión del Ministerio Público de la Acusación, Defensor General y Defensores Regionales,  el Cuerpo Evaluador elevará una terna con quienes hayan superado ampliamente las pautas de evaluación, sugiriendo un orden de mérito, cuya composición será vinculante para el Poder Ejecutivo.”.

Pero lo más peligroso de las nuevas reglas de juego aprobadas por Pullaro está en el  artículo 26, en el que se agrega esto: “En los concursos para la cobertura de cargos de Magistrados, cuando los mismos se vieran paralizados por causas ajenas a la administración y hubieran transcurrido más de 3 (tres) meses desde su apertura, el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades constitucionales, se reserva la posibilidad de remitir la solicitud de acuerdo, en relación a los postulantes que cumplieran con los recaudos para la designación propuesta.”. De la redacción surge claramente que en esos casos (si el concurso se paraliza por presentaciones o recursos de los aspirantes, por ejemplo) el gobernador podría proponer acuerdo legislativo para quienes no hayan ni siquiera pasado por un concurso previo.

La maniobra no puede leerse exclusivamente como un intento de manejar las designaciones en la Cámara de Apelaciones que debe controlar lo que sucede en las cárceles para garantizar supuestos resultados de las políticas de seguridad, y no puede desvincularse de otras cosas que están sucediendo en estos mismos momentos, en relación con la justicia y el MPA: la renuncia forzada (por el gobierno) de la Fiscal Regional de Rosario que obtuvo acuerdo de la Legislatura en el gobierno anterior, la existencia de expedientes parados hace meses sin que Pullaro los firme con más de 500 designaciones en juzgados y fiscalías, el intento -a través de la reforma previsional- de provocar una purga en la justicia forzando jubilaciones apresuradas, el llamado a concurso de 55 cargos judiciales vacantes que será regido por las nuevas reglas impuestas por Pullaro, y la ofensiva para remover a los jueces de la Corte Suprema provincial.

Justamente el caso de los camaristas demuestra que, por muy cuestionables que sean los supremos santafesinos (y ciertamente lo son), la idea de Pullaro no es precisamente reemplazarlos por personas más idóneas, sino más afines al gobierno y a sus decisiones. Dicho de otro modo: se trata de una ofensiva del gobierno provincial en toda la línea para completar y perfeccionar la colonización de la justicia y el Ministerio Público de la Acusación que radicales y socialistas llevaron adelante en los 12 años de gobierno del Frente Progresista. 

Hemos dicho muchas veces acá -hablando de la nación pero también de la experiencia provincial, donde existe desde antes pero sin rango constitucional- que el Consejo de la Magistratura era uno de los mayores fracasos de la reforma constitucional del 94´, y un antro a cerrar por razones de higiene, y no nos vamos a desdecir ahora. El tema es que ésta gente nos corría con el verso de que son republicanos y respetuosos de la división de poderes, y la independencia del Poder Judicial: vaya este caso -uno más, por si hacía falta- para no prenderse nunca en esa discusión inútil, salvo para dejarlos expuestos como los hipócritas que son.

lunes, 9 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS