El pasado martes Pullaro dictó el Decreto 668 cuyas imágenes ilustran el post, por el cual contrató en forma directa (es decir sin licitación pública) a una consultora porteña para "...llevar a cabo un análisis y estrategia integral orientada al incremento
de la recaudación de tributos de la Provincia...".
Como dan cuenta los fundamentos del decreto, la contratación se basó en el artículo 116 inciso c) apartado 4. de la Ley 12510, que permite contratar en forma directa "Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a
empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad. Se
debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la
notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a
quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las
contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva
del contratado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con
el Estado Provincial;... ".
Hasta donde sabemos, mejorar la recaudación o aconsejar como hacerlo no es una obra de arte (aunque algunos estudios contables dibujen muy bien al respecto) ni de interés histórico, y lo de "científico" habría que verlo en detalle, y siendo muy generosos en la interpretación.
La reglamentación del artículo citado de la Ley 12510 está contenido en el Decreto 1104/16, que Pullaro cita en el suyo, y dice lo siguiente: "Las contrataciones que se pretendan efectuar en uso del apartado 4 del artículo 116°
inciso c) se basarán en los informes técnicos que reporten las áreas específicas de órgano contratante
y deberá fundamentarse documentadamente la necesidad de la especialización para la prestación del
servicio o ejecución de la obra, como asimismo la capacidad artística, técnica o científica del ejecutor,
esto último sobre la base de antecedentes que así lo acrediten. Además deberá establecerse
expresamente la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con el Estado. Como mecanismos para la evaluación de los antecedentes, el organismo contratante requerirá, en la
medida que se adecuen a las particularidades de la contratación, elementos de ponderación tales como
o mínimo de especialización requerido, informes de instituciones oficiales o de amplia trayectoria v reconocido prestigio, conformación de listas breves de invitados y el trato que se dispensará a la obra
de autor.".
Hasta donde se puede reconstruir el proceso de la contratación leyendo los fundamentos del decreto de Pullaro, no se hizo nada de lo que la reglamentación vigente dice que hay que hacer: no hay informes técnicos que justifiquen la complejidad del tema ni la excepcional capacidad de la consultora para se les encargue a ellos y a nadie más, o para prescindir de la licitación, ni hay informes de instituciones privadas de prestigio que avalen sus antecedentes, o recomienden su contratación. Tampoco nadie explica por qué para esa tarea (mejorar la recaudación) hay que contratar a un privado, y no lo puede hacer el Estado por sus organismos específicos, como la API (Administración Provincial de Impuestos)
De hecho casi no hay información sobre la consultora, al igual que en la propia página de ella, que pueden consultar siguiendo este enlace. La pobreza de información es absoluta: no hay una nómina de los profesionales que componen su staff y sus antecedentes personales, no hay un listado de servicios similares que hayan prestado a otras organizaciones estatales o privadas, y como dato de color, en el apartado "Informes" se repite un incomprensible texto en latín (sin traducción) datado en mayo de 2024, como único documento disponible. La página da cuenta de que la consultora se formó en 2021, lo que no estaría hablando precisamente de una dilatada trayectoria, o una larga experiencia.
Pese a todo lo cual dice Pullaro en el decreto que se propicia su contratación (sin decir quien la propicia, así que cabría inferir que es él mismo) que lo hace "...teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia en la tarea de
la misma y los profesionales que componen su staff;...". Eso sí: no es gratis: la consultora percibirá por sus servicios $ 72.600.000 por tres (3) meses de trabajo, a razón de $ 24.200.000 por mes.
Con lo que algo hay que reconocer: ya se pueden ver (como consecuencia del contrato) mejoras en la recaudación. De la consultora, por lo menos.
1 comentario:
Como sospechaba, el "misterioso" texto en latín es el famoso "Lorem Ipsum", un texto sin demasiado sentido que se usa en gráfica para poner un contenido de ejemplo que sirve como andamiaje de lo que se pretende maquetar o diseñar. Eso después se saca y se pone el contenido real, cosa que esta consultora ni se tomó la molestia de cambiar. A lo mejor porque no tiene ningún contenido para publicar.
Pullaro va desnudo.
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