LA FRASE

"LAMENTO QUE ME HAYAN DADO EL ALTA DEL SANATORIO TARDE PARA IR AL VELORIO DE CHICHE GELBLUNG." (MIRTHA LEGRAND)

domingo, 5 de febrero de 2023

TWEETS POLÉMICOS

 

sábado, 4 de febrero de 2023

TWEETS POLÉMICOS

 

viernes, 3 de febrero de 2023

"LOS ARGENTINOS SOMOS DERECHOS Y HUMANOS"

 

A propósito de la súbita preocupación de cierta gente por los dictadores que violan los derechos humanos y del embanderamiento "mundialista" con el tema a propósito de la nominación de "Argentina 1985" para los Oscar, nos pusimos a hacer memoria sobre las marchas y contramarchas que hubo desde el 83' para acá en materia del juzgamiento de los crímenes de la dictadura, que son más o menos conocidas: juicio a las juntas, leyes de obediencia debida y punto final, indultos, anulación de las leyes de la impunidad, reactivación de los juicios, etc.

Y nos acordamos de un episodio del que poco se recuerda, pero que nos sirve para calibrar la autoridad moral de algunos que dicen por estas horas estar muy preocupados por todas éstas cuestiones, y fue el  Decreto 1581 firmado por De La Rúa (y su hermano Jorge, el canciller Rodríguez Giavarini y el Jefe de Gabinete Chrystian Colombo) el 5 de diciembre del 200; o sea en tiempos tormentosos: apenas cuatro días antes el presidente había estampado su firma en otro Decreto (el 1570) por el cual instauraba el tristemente célebre "corralito", y menos de un mes después dejaba la Rosada en helicóptero.

Por el Decreto 1581 el gobierno radical de De La Rúa solucionaba a su manera el problema de los pedidos de extradición de tribunales europeos para juzgar a los represores de la dictadura, cuando no se los podía juzgar en el país por las leyes de impunidad Decía el decreto en sus considerandos: "Las líneas generales de la política de derechos humanos que iba a implementar el primer gobierno luego de la recuperación democrática, fueron enunciadas por el Dr. Raúl Alfonsín, quien resultó elegido Presidente de la Nación Argentina, con el aval de una decisiva mayoría popular, apenas iniciado su mandato, y consistieron en la necesidad de distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo: 1) La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias. 2) La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales como crueldad, perversidad o codicia. 3) La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. (...) Debe caer el peso ejemplificador de la ley sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías ..."." (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Vemos entonces el distingo que intentó hacer Alfonsín desde el principio, para imitar los alcances de los procesos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura: la obediencia debida ya estaba planteada desde el inicio como eximente de responsabilidad, y el problema estaba con las consecuencias de las órdenes, o con los excesos en su cumplimiento, no con las órdenes mismas. 

Sigue el decreto de De La Rúa: "Ante la incertidumbre generada por la inesperada proliferación de juicios cuya extensión en el tiempo no era posible determinar y en el contexto de una difícil situación política, se sancionó la Ley 23.492, conocida como "de punto final", que perseguía la aceleración de los procesos en sede penal acortando los plazos para ordenar la citación a prestar declaración indagatoria, luego de lo cual quedaría extinguida la acción penal, salvo para los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Esta ley no consiguió los resultados procurados pues las diversas Cámaras Federales del país, conminadas por el plazo legal, dispusieron una gran cantidad de citaciones, muchas de ellas sin debido sustento en las actuaciones, contribuyendo al deterioro del clima político.". (las negritas son siempre nuestras)

O sea: el gobierno de Alfonsín no quería que los juicios se prolongaran demasiado, esperaba que la responsabilidad se cortara en los ex comandantes y los que "se excedieron en las órdenes", y por eso sancionó la "ley de punto final", que no fue suficiente: la amenaza golpista del motín carapintada de la Semana Santa del 87' terminó con "la casa en orden", y otro intento de impunidad a través de la ley de obediencia debida. El propio Alfonsín lo intentó justificar entonces, apelando al distingo webberiano entre la ética de las convicciones, y la de las responsabilidades; el mismo sofisma con el que justificaría el Pacto de Olivos y tantas otras reculadas, como por ejemplo su apoyo al ingreso de Cavallo al gabinete de De La Rúa. 

Luego el decreto recuerda que Menem indultó a procesados y condenados por crímenes durante la dictadura y algunos ex jefes de Montoneros (o sea que a Videla y Firmenich les fue mejor que a Milagro Sala), y De La Rúa lo justificaba de éste modo: "Las decisiones de los sucesivos gobiernos constitucionales se fundaron en argumentos conectados con una especial valoración de la perspectiva histórica del momento en que fueron adoptadas, cualquiera sea la evaluación que de ellas se haga.". Acá habría que decir que los radicales, que aun hoy se ufanan de haber anulado la auto-amnistía de los milicos (con una ley del Congreso que el peronismo acompañó), nunca se plantearon hacer lo mismo con los indultos del riojano.

A cuento de todo lo dicho, De La Rúa terminaba el Decreto 1581 diciendo en su artículo 1° que "En los pedidos de asistencia judicial o extradición formulados por tribunales extranjeros se aplicará la doctrina expuesta en los considerandos del presente decreto.", y en el artículo 2° que "El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional.", agregando el artículo 3° que "Las solicitudes de arresto provisorio se enviarán al juez competente dejando constancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto actuará de acuerdo al presente decreto frente a un eventual pedido de extradición." (otra vez las negritas son nuestras)

O sea: frente a cualquier pedido de tribunales extranjeros de extradición o detención de represores acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, un gobierno que tenía los días contados, en un país incendiado, les garantizaba la impunidad, con base en las claudicaciones de los gobiernos anteriores, que no estaba dispuesto a revisar. Pero después pasaron cosas: la crisis del gobierno de la Alianza, el mandato de Duhalde elegido por la Asamblea Legislativa como último de los cinco presidentes en una semana, y la elección de Néstor Kirchner, o su proclamación luego de que Menem desertara del balotaje. 

El mismo Kirchner que apenas a dos meses de asumido y cuando todavía estaban vigentes las leyes de la impunidad, dictó el 25 de julio de ese año 2033 el Decreto 420, en cuyos considerandos se señalaba lo siguiente: "Que, en otras palabras y con fundamento en la rigidez del artículo 26 de la Ley N° 24.767, el decreto (refiere al 1581/01, aclaramos) dispone que el Poder Ejecutivo, sin participación alguna del Poder Judicial, proceda a considerar inadmisibles las solicitudes de cooperación o extradición de que se trata si prima facie evalúa que los jueces no habrán de conceder la extradición. Que la sola enunciación de sus fundamentos y la doctrina establecida, pone de manifiesto el rumbo de colisión del decreto citado en relación a la Constitución de la Nación Argentina y la propia Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.". (otra vez las negritas nos pertenecen)

"Que tal norma, en los términos en que ha sido dictada, implica una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos, que ante tales solicitudes debieran transitar los caminos procesales de la Ley N° 24.767. Que debe tenerse presente el principio establecido en el artículo 118 de Constitución Nacional en relación a los delitos contra el derecho de gentes, al igual que establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país.". 

"Que no puede dejarse de lado el tener en cuenta la vigencia del límite que para Poder Ejecutivo establece el artículo 109 de la Constitución Nacional, en cuanto especifica que no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, al disponer textualmente que "En ningún caso Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse conocimiento de las causas pendientes restablecer las fenecidas" (C.N., art. cit.)".

"Que el vallado que el Decreto N° 1581/01 impone, resulta inadmisible desde la perspectiva del juego armónico de la división los poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces. La Constitución Nacional, la división de los poderes en la República, la propia ley de cooperación, los principios generales que deben regir la materia se encuentran agredidos por la norma.".

"Que deviene entonces necesario derogar decreto precitado, retomando la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes, estableciendo necesidad del trámite judicial respectivo en caso de solicitudes de colaboración extradición en los términos del artículo 4° de la mencionada ley, a llevar a cabo a través del Ministerio Fiscal.".

¿Qué me contursi? Los populistas amigos de Chávez enseñándoles la Constitución Nacional a nuestros republicanos de cartón. Como corolario de esos fundamentos, por el Decreto 420/03 el mismo presidente que luego impulsaría la anulación de las la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en marco de la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición (artículo 1°), y derogaba el Decreto 1581 de fecha 5 de diciembre de 2001 (artículo 2°). Tuits relacionados: 

jueves, 2 de febrero de 2023

CARROS Y CABALLOS

 

Conforme avanza el año electoral, e incluso con mayor velocidad que la que imponen las definiciones de su cronograma, el mundo de la política ha ingresado en la danza de las candidaturas y las alianzas, mucho -pero muchísimo- más de lo que avanza en la discusión de los grandes temas que afectan a la sociedad. Oficialismo y oposición, en todas su variantes, poco dicen de lo que harán si llegan al gobierno, o de lo que van a hacer siéndolo; más allá de las frases hechas de sobrecitos de azúcar, las generalidades sobre la grieta o naderías por el estilo.  

Podría decirse que ése es el consejo de los publicistas y asesores de campaña y no se faltaría a la verdad, pero no es menos cierto que fuera de ese mundillo de comedores de billetera -incluso ellos mismos en su fuero íntimo- nadie cree en serio que así se ganan elecciones: al final del camino, los que votan quieren decir algo con su voto, y quieren que les digan algo concreto a cambio, que los seduzca. Se preguntan -y quieren respuestas- que va a pasar con la inflación, el empleo, los salarios, los alquileres, la inseguridad, cosas tangibles y concretas y no eslogans más o menos ingeniosos; y si no se los dicen, imaginan sus propias respuestas, y votan en consecuencia.

Pero además hay otra cuestión, sobre la que reflexionábamos hace un par de años en esta entrada: "Pero eso es en lo estrictamente electoral, que es una dimensión de la política, que se salda en las urnas. Para llegar hasta allí hay que construir el camino, con políticas públicas desde la gestión si se es gobierno, y estableciendo coaliciones sociales que luego se expresen electoralmente y sustenten con su apoyo al gobierno, si se logra vencer. Y en ese orden: las políticas públicas dirigidas en un sentido determinado, construyen coaliciones sociales en el mismo sentido, porque reflejan sus intereses. Y allí concordamos en todo con Scaletta, y reside el problema que él plantea para el gobierno del FDT, y sus indefiniciones: el bloque adversario está consolidado como tal más allá del nivel de puterío actual de su expresión dirigencial en sentido político partidario. Y está consolidado porque su conducción real (el poder económico) es inmune a los resultados electorales, y dispone de los medios (de producción y de construcción de sentido) para conducir las cosas a su conveniencia, todo el tiempo que media entre una elección y otra.".

"Frente a eso, nosotros solo tenemos las herramientas del Estado y de la política, y debemos emplearlas con inteligencia, y al mismo tiempo con coherencia: en el sentido para el que fuimos votados, para que la coalición social que se expresó en las urnas en agosto y octubre del 2019 perdure en el tiempo y se solidifique; y para que el bloque de poder que tenemos pierda gravitación y poder de daño, en la medida de lo posible. Si se sabe ver, las medidas que hay que tomar son las mismas, para conseguir ambas cosas. Y allí es donde el gobierno parece acusar su mayor déficit, funcionando a dos velocidades: por un lado una morosidad ostensible en tomar medidas que afecten al poder real aun éstas permitan al mismo tiempo consultar los intereses de su propia base electoral (por ejemplo aumentar retenciones para desacoplar los precios internos de los internacionales, en especial de alimentos), o disminuir el poder de fuego del adversario (reponer la ley de medios, mutilada por DNU de Macri, por caso).".

Trasladando la reflexión al presente y a la discusión por las candidaturas en el FDT, acá el problema no sería tanto la proscripción o no de Cristina (que por su volumen electoral es ciertamente un tema definitorio), sino cual es la coalición de sectores sociales cuyos intereses aspira a representar el actual oficialismo, si es que seguirá conformado como hasta ahora. Porque a juzgar por la experiencia concreta del gobierno de Alberto Fernández, más allá de las diferencias visibles que hay en torno a posicionamientos personales, hay diferencias profundas en los sectores sociales que cada uno aspira a representar, aunque públicamente y en lo discursivo se pueda afirmar lo contrario.

O dicho de otro modo: en el corazón de las decisiones (y sobre todo, de las indecisiones) de éste gobierno) está una opción clara no solo por abandonar el contrato electoral sellado en el 2019 con la mayoría de sus votantes, sino por atender los intereses de otros sectores sociales, o grupos de presión o interés. No se trata entonces   -como pretende hacernos creer el relato albertista- de un problema de "correlación de fuerzas desfavorables" o de la pesada herencia macrista, la pandemia y la guerra, sino de algo mucho más complejo y profundo, sin lo cual algunas cosas no se explican.

Y la reflexión vale también para éste lado: no solo se trata de pedirle a Cristina que reconsidere su decisión de no ser candidata, o crear las condiciones políticas necesarias para que su proscripción no sea posible: más allá del poder de síntesis  de aspiraciones sociales que ella encarna -de allí su volumen electoral- hay que definir una alianza social, un programa de gobierno que vaya en línea con los intereses de esa alianza, y una praxis política para darles volumen electoral primero, y posibilidad de despliegue concreto llegado el caso de ser gobierno, después. De lo contrario estamos condenados a repetir la experiencia actual, poniendo el carro por delante de los caballos.

TWEETS POLÉMICOS

 

miércoles, 1 de febrero de 2023

TWEETS POLÉMICOS

 

DEUDA EXTERNA PRIVADA SUBSIDIADA POR EL ESTADO NACIONAL

 


Por A. C.

En una recomendable nota publicada en Página 12 bajo el título “La Sombra de la deuda externa privada”, se analiza el componente y las cifras de la deuda que el sector empresario privado mantiene con acreedores del exterior, es decir deuda en dólares tomada por ese sector privado.

A causa del endeudamiento, esas empresas requieren que el Banco Central le entregue los dólares destinados a cancelar los importes que adeudan, dólares que no abundan y que resultan necesarios para el funcionamiento de una economía como la nuestra que por diversas causas -entre ellas la salida de divisas por cuestionables deudas privadas- presenta recurrentes ciclos de baja en las reservas del Banco Central. Esa falta de divisas denominada restricción externa, es una de las claves de la economía argentina: su escasez limita el crecimiento económico y genera la vulnerabilidad del país frente a los movimientos de precios de los productos de exportación como de los insumos que deben importarse, sumado a la salida de capitales o fuga al exterior de rentabilidades.

En ese marco, un Informe sobre Deuda Externa Privada elaborado recientemente por el Banco Central y al que puede accederse a través de éste link, muestra que el total de la deuda del sector privado con el exterior al 30 de septiembre de 2022 se eleva a 91.364 millones de dólares.

Esa enorme deuda viene incrementándose de manera incesante, ya que al 31/12/2021 la deuda privada alcanzaba a 76.770 millones de dólares, y nueve meses después (Septiembre 2022) llegó a 91.364 millones, es decir que en nueve meses se incrementó en más de 14.500 millones de dólares, a un ritmo promedio de 1.621 millones de dólares mensuales.

También surge del Informe que la acumulación de deuda privada comercial y financiera con el exterior es un problema con vencimientos a corto plazo, ya que en menos de un año los vencimientos de capital llegan a 49.808 millones de dólares de deuda comercial y 17.183 millones de deuda financiera, es decir, un total de vencimientos por 66.991 millones en menos de un año. Aunque los privados refinancien los vencimientos con nueva deuda, igualmente se producirá una sangría de reservas si el Banco Central atiende los pedidos de divisas para el pago de intereses vencidos y parte del capital que adeudan las empresas, y en el caso de deuda comercial, además para atender el pago de prefinanciación de exportaciones o financiación de importaciones.

¿Y quienes serán los principales acreedores extranjeros de los exportadores e importadores argentinos? En el Informe del BCRA se consigna que de la deuda comercial, el 55% es deuda con empresas del mismo grupo económico, o sea autopréstamos.

Es decir que el Banco Central entrega divisas para que empresas con una filial en Argentina envíen dólares al exterior a causa de una supuesta deuda con la casa matriz. Una ingenuidad. ¿Podrán comprobar las filiales el monto en dólares que le fuera transferido y que origina la deuda? Por ejemplo acreditar desde que sede de una entidad bancaria extranjera se efectuó la transferencia que constituye el crédito, en qué fecha se recepcionó en monto en Argentina y comprobar cómo se afectaron los fondos del préstamo con detalle de las operaciones en que fueron invertidos. Difícil. Los autopréstamos son la forma más sencilla para las empresas de enviar utilidades al exterior. Y con dólares que les entrega el Banco Central a una conveniente cotización oficial.

Y en la deuda comercial es notable que la mayoría de la deuda se origine en las grandes empresas exportadoras y aparece allí –como siempre- el negocio sojero, y por eso el Informe del BCRA dedica un apartado especial al caso del sector, y destaca que “…..la deuda de exportaciones del sector se encuentra concentrada en pocas empresas, ya que las primeras 10 explicaron el 82% del crecimiento de la deuda por exportaciones de bienes del tercer trimestre. Estas mismas empresas concentraban el 56% del stock de la deuda por exportaciones bienes al 30.09.22".

El Informe omite nombrar a estas “pocas empresas” que explican el 82% del incremento de la deuda, pero todos las conocemos: Cargill, Cofco, Viterra, Bunge, ADM, AGD, Molinos y por supuesto Vicentín, deudora irrecuperable del Banco Nación, es decir deudora de todos nosotros y cuyo accionar continúa impune gracias a un Juzgado a medida.

Despojado de ideología y desde una óptica matemática hay cuestiones difíciles de entender. Por Decreto 576/22, el “Programa de Incremento Exportador” estableció un tipo de cambio de $200 por cada dólar para las exportaciones de soja y sus derivados, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, y con el subsidio establecido por el Decreto 576 se liquidaron en ese período 7800 millones de dólares por exportaciones de soja y sus derivados.

Si se liquidaron ese volumen de operaciones, no se explica porqué las grandes exportadoras continuaron endeudándose en el exterior por altas cifras, si habían cobrado esos grandes montos por las exportaciones. Y con dólar subsidiado. Uno no puede pensar que los dólares que les ingresaron en Septiembre de 2022 fueron sacados del país bajo excusa de endeudamiento por autopréstamos con empresas del mismo grupo, porque si así fuese seguirán saliendo dólares del país para pagar el capital y los intereses de esa deuda privada, condicionando la economía del país a través de operaciones simuladas para fugar rentabilidades declaradas o no. Excepto que las grandes empresas tengan la expectativa – o la promesa- que un próximo gobierno resuelva estatizar esta enorme deuda privada y por eso continúan endeudándose mientras giran divisas al exterior. 

Nadie desconoce la necesidad del ingreso de divisas que tiene el país, pero el Ministro de Economía que conoce sobradamente las operatorias de exportación y la normativa sancionada a su pedido como el Decreto 576, debería repensar el recurso de subsidiar a las grandes exportadoras, porque pareciera que es más lo que sale que lo que ingresa. Y mientras se subsidia a las grandes empresas con altas cifras, en el país hay sectores con necesidades acuciantes que nadie atiende en un año electoral.