LA FRASE

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miércoles, 23 de diciembre de 2020

TRANSPARENCIA Y REGLAS CLARAS


 Por A.C. 

Con motivo de la entrada en vigencia del Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias (AFIP- Resolución General 4838/2020), las personas físicas y jurídicas están obligadas a informar todos los instrumentos que utilizan para disminuir el pago de impuestos. 


Hasta el 29 de enero, los contribuyentes que hayan hecho uso de planificaciones fiscales en los años 2019 y 2020 están obligados a informar dicha situación a la AFIP, y desde el año 2021 en adelante, la información debe ser entregarla hasta diez días después de iniciada una planificación fiscal

Las llamadas planificaciones fiscales o tributarias, son en general estrategias contables destinadas a minimizar la carga tributaria, es decir a pagar lo menos posible de impuestos a causa de la rentabilidad obtenida en una actividad. Estas estrategias utilizadas por empresas y también por particulares, en ocasiones son legales y en otras no lo son, en tanto se suele recurrir a herramientas de poca transparencia y de difícil comprobación para las autoridades fiscales de los distintos países del mundo. 


Para quienes ahora se escandalizan ante el derecho del Estado argentino a fiscalizar cierto tipo de operaciones, se les recuerda que países del primer mundo a los que siempre los escandalizados referencian, como Francia, Canadá, EEUU o Inglaterra, tienen  en sus legislaciones impositivas, normas por las cuales exigen información relativa a determinadas transacciones, con el objeto de controlar por ejemplo los precios de transferencia, una de las herramientas utilizadas por las empresas en su planificación fiscal para disminuir el pago de impuestos. 

Básicamente el control de los precios de transferencia tiene por objeto detectar las maniobras que efectúan algunos contribuyentes mediante alteraciones en los precios que registran en las operaciones. La maniobra, muchas veces efectuada entre empresas vinculadas, consiste en hacer figurar en operaciones de compra venta precios que no reflejan la realidad del precio del producto en el mercado. De ese modo, tributan menos dinero que el que corresponde por la operación que realizan. 

Se recurre a la subfacturación de un producto o servicio que se exporta, o a la sobrefacturación de importaciones, y en éste último caso, en nuestro país se obtiene así del Banco Central más dólares de los que requiere la compra de los productos sobrefacturados. Esas divisas sobrantes, luego son vendidas en el mercado negro obteniendo una ganancia que se traduce en la diferencia entre el valor del dólar comprado al precio oficial y luego vendido al precio del blue. 

Otro método frecuente para la disminución de pago de tributos, está dado por los préstamos que se auto otorgan grupos empresarios entre filiales o sucursales radicadas en distintos países, cuando por ejemplo la alícuota de retención en la fuente es inferior a la que se aplica a las ganancias de la filial o sucursal y el interés abonado por los préstamos se deduce como gasto, reduciendo así el monto a tributar. También esa es la forma que un grupo o holding empresario con alguna sede radicada en un paraíso fiscal, acumula fondos de las subsidiarias que actúan en otros países. 

Con el mismo fin de disminuir la tributación, son utilizadas también otras herramientas como la doble residencia fiscal, la invocación de convenios para evitar la doble imposiciónla asistencia técnica que se facturan entre empresas, las prestaciones tecnológicas o las regalías. Por eso, ante la globalización de la economía mundial, que muestra la fuerte intervención de grupos económicos con sucursales o filiales en diferentes países, que recurren sistemática y planificadamente a diversas herramientas para disminuir o directamente evadir el pago de impuestos, el Estado debe disponer de recursos legales y técnicas actualizadas para enfrentar una sofisticada ingeniería de evasión planificada por asesores especializados.  

La normativa sancionada no hace otra cosa que brindar ese recurso al Estado argentino, normativa que ya poseen países centrales como antes se citara. 

Respecto de los asesores especializados y según algunas voces escuchadas en los medios por estos días con motivo de la preocupación o inquietud de los asesores por no violar el secreto profesional, la preocupación es infundada, en tanto la Resolución 4838 en su artículo 8 dispone: Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.” 

Por lo tanto, la Resolución permite que los asesores tributarios se amparen en el secreto profesional si no desean entregar a la AFIP la información requerida.  En ese caso, solo deberán notificar al contribuyente, y entonces la obligación de la presentación de la información solicitada estará a cargo de la empresa o cliente. Si la planificación fiscal no presenta inconsistencias, no hay motivo de preocupación para el asesor ni para el contribuyente. 

3 comentarios:

profemarcos dijo...

Van a seguir "cazando en el zoológico".
Cobrando "impuesto a las ganancias" a trabajadores que no pueden "disminuir el pago de impuestos".

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Claro, porque son justo esos los que tienen contadores que los asesoran en la "planificación fiscal" para pagar menos. Hacéme el favor.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Boludeces no, amigo. La tolerancia tiene un límite.