LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

jueves, 22 de abril de 2021

¿NO ENTIENDEN O SE HACEN LOS BOLUDOS?

 

Desde que arrancó la pandemia que se vienen advirtiendo ciertos comportamientos regidos por reglas no escritas, a la hora de ejercer las responsabilidades políticas de los que tienen roles institucionales de gobierno. Por ejemplo "Si se trata de abrir cosas puedo yo, pero si hay que cerrarlas, que la cara la pongan el gobernador o el presidente". 

Acá en Santa Fe pasa todo el tiempo con Jatón y Javkin, con los casinos y los shoppings, y con otro montón de cosas, sobre todo aquellas en las que detrás hay intereses económicos importantes, o el simple tráfico de influencias de los sectores sociales con los que los tipos interactúan: dueños de bares, propietarios de canchas de fútbol 5, productores artísticos. Es decir, ni en medio de una pandemia los tipos te plantean -en serio, no para la foto o la nota en el diario, la radio o el canal- como preocupaciones la pobreza, el desempleo, la inequidad en la distribución del ingreso, el hambre o el acceso a la vivienda: ellos están para otras cosas, y para quedar bien con los que están en esas otras cosas.

Otra regla no escrita es "Digo que no entiendo como son las normas, porque en realidad no quiero decir que no estoy de acuerdo con lo que dicen, no les pienso dar pelota y tampoco pienso controlar que se cumplan", pero obviamente todo eso queda mal decirlo en público, en medio del crecimiento de los contagios y las muertes por COVID, con ascenso en los últimos tiempos entre las personas jóvenes, que -por ejemplo- son las que van a los bares, o jugar al fútbol 5. 

Actividad sobre la que veamos lo que dice el DNU nacional 235/21, con vigencia desde el 9 de abril, en su artículo 14: "ARTÍCULO 14.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO. Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades: a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas. c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda." (Las negritas son nuestras, va imagen abajo).

Santa Fe adhirió al DNU nacional 235, por el Decreto 280 dictado por Perotti el mismo 9 de abril, cuyo artículo 2 dice: "Establécese para todo el territorio provincial, entre el 9 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades: a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas, c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes; d) discotecas y los salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes; y e) actividades de salas de juego en casinos y bingos." (Las negritas otra vez son nuestras)."

Por si andamos flojos de idioma castellano o lectura comprensiva de textos, queda claro entonces que desde el 9 de abril (no desde ayer), en los distritos con Alto Riesgo Epidemiológico (como la mayoría de la provincia de Santa Fe, incluidas las ciudades de Santa Fe y Rosario), están suspendidas las actividades deportivas con carácter recreativo (para huevear, digamos), donde participen más de 10 personas (ponéle que acá el fútbol 5 queda justo en el límite: son 10), "o" que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes. 

"O" dice, conjunción disyuntiva: una cosa o la otra, te hacen caer en la suspensión, la cantidad de participantes (más de 10), o no poder mantener la distancia mínima (aunque sean dos, ponéle el judo o cualquiera de las artes marciales). No dice "y", conjunción conjuntiva: se deben dar las dos cosas juntas, para que opere la restricción. Además de castellano básico, habría que recordar que hablamos de un virus, que se contagia por el contacto entre las personas, sin importar cuantas personas entren en contacto. Ése y no otro es el sentido de la norma.

Para que no queden dudas de que en el fútbol 5 hay interacción y contacto, veamos otro decreto de Perotti, el 1528 del 27 de noviembre del año pasado, cuando los números de la pandemia eran otros, y permitían habilitar actividades. Su artículo 1° decía: "Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 28 de noviembre de 2020, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2053/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "fútbol 5"." (Las negritaso son siempre nuestras)

El decreto 386, dictado ayer por Perotti, dice en su artículo 2: "ARTÍCULO 2°: Prorrógase, para todo el territorio provincial hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, la suspensión de actividades dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 0280/21.". O sea, lo que estaba suspendido por el DNU nacional desde el 9 al 30 de abril (entre eso, el fútbol 5), sigue suspendido hasta el domingo 2 de mayo, a la medianoche.

Y encima, el mismo decreto en su artículo 1° inciso a) suspende las "...competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas."; aclarando que "No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones socíales antes o después de las práctícas deportívas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas;".

O sea, para entrenar, sin competir con otros equipos, sin hacer el asadito antes o después, ocupando solo el 30 % de las instalaciones en superficies cerradas. Es decir, todo lo que los intendentes - al menos en la provincia de Santa Fe- deberían controlar que se cumpla en las canchitas de fútbol 5 desde que están habilitadas, o sea por lo menos desde noviembre del año pasado, si no antes.

Y que nunca controlaron, ni se calentaron por controlar. Por eso el decreto de Perotti de ayer se los recuerda amablemente en un párrafo: "Que es de destacar que, conforme la Ley de Defensa Civil N° 8094, los intendentes municipales y las comisiones comunales, dentro de su jurisdicción territorial, tienen la misma responsabilidad que la establecida para el Gobernador de la Provincia; y deben velar por el cumplimiento de las directivas e instrucciones que éste imparta;...". 

Capaz que haya que apelar a otros mecanismos de diálogo y consenso. Imágenes relacionadas:




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