LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

jueves, 1 de febrero de 2024

DAÑO SINCRONIZADO Y EL ORIGEN DE LA INFLACIÓN

 

La Secretaría de Comercio de la Nación, hoy a cargo del consultor de empresas Pablo Lavigne, a través de la Resolución 51 /2024,  dejó sin efecto una serie de Resoluciones y Disposiciones que tenían como objetivo la protección de los consumidores, normativas que habían sido dictadas anteriormente en concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual – nunca está demás recordar- establece que  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno……”

La derogación de normativa protectoria se produce en un marco económico catastrófico para todos aquellos que tienen ingresos en pesos, luego que el actual Gobierno Nacional dispusiera una devaluación demencial del 118%.  Esa devaluación récord, y como era de elemental comprensión, inmediatamente se trasladó a todos los precios de la economía, provocando una estampida inflacionaria que pulverizó los salarios (que hoy tienen menos de la mitad del poder adquisitivo que tenían en el mes de Noviembre pasado), y alcanzando una inflación del 25,5% en un solo mes, Diciembre de 2023. Un índice mensual sideral, considerado un “éxito” por un Presidente que estuvo y está fuera de realidad, como reconocen propios y extraños.

A esta programada demolición de los salarios, se le agrega como decíamos, la derogación de normativa protectoria.  Es decir que a la reducción inevitable y profunda del consumo de bienes y servicios por la licuación de los ingresos de la población, se le suma la decisión del Gobierno de perjudicar aún más a ese consumidor o usuario emprobrecido, favoreciendo al sector fuerte y concentrado de la relación de consumo, el sector empresario, ya que se elimina cualquier límite en los precios y en la rentabilidad, y se derogan obligaciones elementales como la de información que hacen a la calidad de servicio.

Para sintetizar por materia algunas de las 60 normativas que quedan sin efecto, comenzaremos por las Entidades bancarias y financieras.

Se derogan diversas Resoluciones que eran aplicables a dicho sector, entre ellas queda sin efecto la Resolución 134/98, que establecía la obligatoriedad para las entidades bancarias y financieras de informar mensualmente entre otros conceptos, la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada en saldos deudores, intereses punitorios,  interés por extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo mensual por gastos de administración, cargo anual por uso de tarjetas de crédito o gastos de envío de resumen y tarjetas.

Por derogación de la Resolución 313/98, las entidades financieras tampoco tendrán la obligación de dar a conocer el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas. Y derogada la Resolución 387/99, en los créditos prendarios sobre autos cero kilómetro, las Entidades ya no tienen la obligación de informar trimestralmente el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones.  Por lo tanto, esa información ya no podrá publicarse para que los consumidores puedan acceder a esa información elemental y necesaria.

En la misma dirección abusiva, se deroga la Resolución 46/2004, eliminando la posibilidad del usuario de elegir entre distintas compañías aseguradoras por seguros de vida para la cobertura de saldos deudores.

Recordemos una vez más que el artículo 42 de la CN establece el derecho de los usuarios “……a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,…”.

En otros sectores también continúa la supresión de derechos.  Por ejemplo por derogación de la Resolución 54/2000, los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que cobran para los distintos planes, ni períodos de carencia (Resolución  60/2000). 

Las escuelas privadas, por derogación de la Resolución 678/99, ya no tienen la obligación de informar el valor de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. Tampoco las universidades privadas deberán informar los precios que perciben por el servicio (derogación Resoluciòn 8/2003).

Como se deroga la Resolución 75/2002, las compañías de seguros en las pólizas de automotores , no tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Comercio el valor mensual de los premios de los seguros que ofrecen y el valor asegurado en relación a los mismos.

Se deroga la Disposición Nº 10/2014, por lo que se deja sin efecto el “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaba determinado monto (grupos concentrados - formadores de precios) debían informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos.

Y en relación a bienes de primera necesidad como los alimentos, y su comercialización a través de los Supermercados, son varias las Resoluciones que se derogan para que las cadenas tengan a mano la fijación a placer de precios, abastecimiento y aumentos en perjuicio de consumidores cautivos y obligados a consumirlos.

Se derogan las Resoluciones  1/2020 y 42/2020, que contenían el modelo y convenio de "Precios Cuidados" para supermercados mayoristas, y la Resolución 190/2021 que otorgaba facultades a los inspectores de la Secretaría de Comercio para la medición del cumplimiento del abastecimiento en las góndolas. También se deroga la Resolución 283/2021, que estableció el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) , con el objetivo de evitar rotulación, etiquetas  o envases engañosos en relación a la veracidad o precisión de la información contenida, como peso, componentes del producto, etc.

Por supuesto que no hay límite alguno para la fijación de precios, lo que abre la puerta a la inevitable cartelización entre las grandes cadenas, de modo que nadie venderá tal producto a menos de tal precio.

Y mientras éste Gobierno llega hasta a derogar la Disposición 11/2023 que aprobó un reglamento de actuación para prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores, por otro lado se ocupa de resguardar los derechos de los realmente débiles, derogando para ello la Resolución 4/2012 que establecía la fiscalización, verificación y control de la Secretaría de Comercio sobre Papel Prensa S.A (Grupo Clarín y Diario La Nación) a causa de las acciones de propiedad del Estado Nacional. Las prioridades son claras por si alguien todavía tenía alguna duda.

Y además, el Gobierno hace docencia en la Resolución 51, explicándonos la real causa de la inflación, y la necesidad  por ello de  “………. la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.”  

Las causas de la inflación estaban allí, en las normas que protegen a los consumidores. Seguramente a partir de la Resolución 51, la inflación bajará a menos del 1 % mensual.

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