LA FRASE

"NO TIENE SENTIDO DEBERLE AL FMI, QUE A CAMBIO NOS PIDE REFORMAS ESTRUCTURALES QUE NOSOTROS ESTAMOS DISPUESTOS A HACER GRATIS, CUANDO PODEMOS DEBERLE AL TESORO DE EEUU, QUE A CAMBIO NOS PIDE RECURSOS NATURALES QUE ESTAMOS DISPUESTOS A REGALARLES." (LUIS CAPUTO).

miércoles, 12 de noviembre de 2025

GORILA CON NAVAJA

 

Para los que tenemos el hábito (o vicio) de leer a diario el Boletín Oficial, es frecuente encontrarse con productos salidos de la factoría de Federico Sturzenegger, el Licurgo de idioteces que se mete a reformar todo, hasta las cosas que no comprende. Sobre todo esas, con los resultados conocidos. Y el Boletín Oficial de ayer no fue la excepción: allí aparecieron publicados el Decreto 790 (que flexibiliza los controles sanitarios para las importaciones de productos animales y vegetales), y el Decreto 787, que refiere a las cuotas o aranceles que cobran los colegios privados (completo acá).

Por éste último decreto se deroga su similar 2417/93 y se le encomienda al Ministerio de Capital Humano proponer un sistema alternativo al del Decreto 2452/91 (ambos del primer gobierno de Menem), por el cual el Estado nacional autoriza los aumentos de cuotas de los colegios privados. Los fundamentos del decreto de Milei (que Sturzenegger redactó y propagandiza, pero no firma) dejan claro que el gobierno entiende a la educación como un bien transable en el mercado, como la ropa, los autos o las verduras.

En efecto, al dejar sin efecto el requisito de la previa autorización del Estado para los aumentos de cuotas de los colegios privados (luego de hacer referencia a una obviedad: las escuelas fueron transferidas a las provincias), dice por ejemplo lo siguiente: "Que dicha intervención, al exigir a los establecimientos la presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos." (las comillas son del texto y las negritas nuestras, en todos los casos)

Para que no queden dudas, en el siguiente considerando señala que "Que esta situación (la intervención del Estado previo a aumentar las cuotas, aclaramos) constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal.". Y éste otro lo termina de dejar perfectamente claro: "Que el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado.".

Mercado, precios, demandas, condiciones de contratación: uno lee el decreto y parece que no estuviera hablando de educación. Aunque es cierto que de eso, poco, tirando a nada. Coherente con la visión de Milei (que respalda los delirios del reformador) y de Sturzenegger, que de eso (educación) entiende poco, y de la vida en general, casi nada.

Tanto que ignora (o pasa deliberadamente por alto) que la intervención del Estado en la fijación de las cuotas de las escuelas privadas se remonta por lo menos a la Ley 13047 (Estatuto del Docente Privado) de 1947 (primer gobierno de Perón), por cuyas disposiciones el Estado (que ya venía subsidiando colegios privados, en mayor o menor medida) trató de asegurarse que esos fondos se destinaran primordialmente a pagar sueldos, y lo mismo sucediera con los importes de las cuotas que pagaban los padres de los alumnos. De allí que en un capítulo específico y en sus artículos 18 a 26 todas esas cuestiones (cuotas o aranceles pagados por los padres, subvención del Estado y salario del personal) están inescindiblemente vinculadas.

Así por ejemplo su artículo 21 dispone que por lo menos la mitad de los ingresos de los colegios por cuotas o aranceles deben destinarse al pago de los sueldos de su personal, y el artículo 24 que los subsidios del Estado se deben otorgar cuando el establecimiento demuestra que con sus ingresos por cuotas o aranceles, no puede pagar los salarios mínimos establecidos para su personal por la misma ley. Ignora también el decreto pergeñado por Sturzenegger que para tratar estas y otras cuestiones  la ley crea el Consejo Gremial de la enseñanza privada, que aun hoy funciona.

Dado que el decreto dice -y esto si es cierto- que las escuelas nacionales fueron transferidas a las provincias, es necesario aclarar que por ejemplo en Santa Fe rige -desde 1968- la Ley 6427 y sus normas reglamentarias, que establecen pautas similares: el Estado interviene en la fijación de las cuotas, vinculando su monto a la existencia o no de subvención estatal y  su monto, y a los salarios del personal docente; porque la ley les garantiza a los educadores privados el mismo salario que perciben sus similares de las escuelas públicas, en idéntico cargo o función. Por eso el SADOP (sindicato que agrupa a los docentes privados) participa de la paritaria provincial docente, y también de la paritaria nacional, desarticulada por Milei.

Es interesante que en su delirio (aprobado por Milei con su firma) Sturzenegger (un gorila munido de una navaja con mucho filo) deja traslucir que los salarios de los trabajadores deben ser fijados unilateralmente por los patrones: ¿acaso tuvo un lapsus revelando uno de los propósito finales de la promocionada reforma laboral en la que seguramente estará trabajando también, recopilando borradores enviados por las cámaras empresarias?

Será interesante ver lo que sucede de acá en más con esta "reforma estructural" en particular, cuando las cuotas de los colegios se empiecen a disparar, o sus propietarios reclamen en las provincias que el Estado no las autorice más, ni se meta con ellas. Aunque muchos no lo sepan ni lo imaginen (sobre todo en el universo de papis y mamis que se verán afectados) es ni más menos que exactamente lo que votaron. Tuits relacionados:

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