Tres meses atrás contábamos nosotros en ésta entrada que el gobierno provincial había ideado un mecanismo para subsidiarles a las empresas contratistas de obra pública los intereses de los préstamos bancarios que contrajeran en el sistema financiero; usando como garantía los certificados de obra pendientes de pago.
La operatoria se instrumentó primero a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (agente financiero del Estado provincial según contrato concedido por los gobiernos del Frente Progresista desde 2009), y se amplió después al Banco Municipal de Rosario, en lo que constituye un doble ayudín con recursos de todos los santafesinos: a las empresas contratistas, y al banco manejado por Javkin, y antes y por años por el socialismo.
Rubro en el que éste gobierno (que restableció el fideicomiso para la explotación de la autopista que Perotti había cancelado para que la administrara Vialidad provincial) no ha inventado nada, ni mucho menos: desde la tarjeta alimentaria al fideicomiso del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales y los depósitos judiciales de Rosario pasando por otros curritos menores, los salvavidas provinciales a la entidad financiera municipal son múltiples.
Al analizar el proyecto de presupuesto que envió el mes pasado Pullaro a la Legislatura, decíamos en ésta otra entrada "...el artículo 58 del proyecto autoriza al gobierno de Pullaro a suscribir con entidades bancarias convenios de pago a proveedores y/o contratistas y/o adherir a líneas de financiamiento asociadas a la ejecución de gastos de capital, facultándose a compensar los costos financieros que surjan de la operatoria; lo que significa que el mecanismo por el cual la provincia les subsidia a las empresas contratistas los intereses de los préstamos bancarios que contraigan que describíamos acá, estaba flojito de papeles en términos legales.".
Pues bien, el Decreto 3064 firmado por Pullaro y su ministro Olivares el lunes pasado cuya imagen encabeza el post no hace más que confirmarlo: por él el gobernador está delegando en el ministro de Economía "...la aprobación de los Modelos de Acuerdos a celebrarse con instituciones bancarias para brindar asistencia financiera a contratistas de obra pública del Estado Provincial y su posterior suscripción...".
Pero la firma de esos convenios queda supeditada al momento "...cuando el ordenamiento jurídico vigente haya autorizado al Poder Ejecutivo a formalizar dichos acuerdos." .
Para el caso en que se interpretase que ese "cuando" ya pasó (y por ende si hay una norma que dice que los convenios los firma el gobernador, por la delegación que dispone el decreto los pasaría a firmar el ministro), la pregunta es cual sería entonces el sentido del artículo 58 de la ley de presupuesto para el 2026 que está por tratar la Legislatura, que propicia que se lo autorice a Pullaro a firmar (ahora, no antes) ese tipo de acuerdos.
El Decreto 3064 dice en sus considerandos que "...a instancia de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y en virtud de los beneficios reportados por la ejecución del Programa en cuestión se decidió sumar una nueva entidad bancaria a fin de continuar con sus lineamientos en iguales condiciones de financiamiento que las ya dispuestas en los acuerdos con el agente financiero provincial;..." , y que "...siendo éste el segundo año consecutivo de la implementación del “Programa de asistencia financiera a contratistas de obra pública del Estado Provincial” se ha evaluado la posibilidad de incluir nuevas entidades bancarias a los fines de ampliar las líneas de financiación, lo que contribuiría a un mayor y más variado acceso al Programa por parte de los contratistas;...". (las negritas son nuestras)
Además de saber cuantos recursos del Estado provincial (y por ende de todos los santafesinos) se llevan gastados en éste subsidio al endeudamiento privado (porque de eso se trata), aspecto sobre el cual el decreto firmado el lunes por Pullaro y Olivares nada dice, sería muy interesante saber por qué toda la operatoria no debería ser considerada flojísima de papeles desde el punto de vista legal.
Al respecto, no está demás recordar que el artículo 65 de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado establece que "Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que el Poder Ejecutivo otorgue a personas físicas o jurídicas ajenas a este sector, deben contar con autorización legislativa.".

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