(*)
El desenvolvimiento de la comunicación
social a través de los medios audiovisuales se proyectó sobre la libertad de
expresión y de prensa, enriqueciendo la difusión de hechos y opiniones en un
marco acorde al dinamismo social. Esa circunstancia motivó en 1980 la sanción
de la ley 22.285 (pará: ¿vos decís que el decreto ley de la dictadura
–porque en 1980 no había Congreso- era para “enriquecer la difusión de hechos y
opiniones en un marco acorde al dinamismo social”?) y en 2009 la ley 26.522
que, lamentablemente, en vez de fomentar la libertad de comunicación, crearon
trabas arbitrarias para su desarrollo e inaceptables restricciones a la
libertad de expresión. (¿y cómo pudo una ley de la democracia en 2009 crear
trabas para la libertad de expresión si ya estaban puestas –según vos- las
trabas que había puesto el decreto ley de la dictadura de 1980, a dónde apuntás
metiendo todo en la misma bolsa?)
Ambas leyes incurrieron en el error de subordinar la
libertad de expresión a concepciones dogmáticas que colisionan con ella. (ah,
claro, porque las dos son lo mismo, y los contextos en los que sancionaron eran
iguales. Que sanatero por favor) La de 1980 fomentando una rigurosa
intervención estatal en los contenidos de la información mediante la censura
encubierta (bueno, mucho antes de eso y sin que existiera ley, los milicos
les decían a loa medios -audiovisuales o escritos- lo que podían publicar y lo
que no, era la famosa época de los “abatidos en un enfrentamiento” ¿te acordás?
O sea que la censura era cualquier cosa menos “encubierta”) y en una
rigurosa fiscalización de los matices empresarios con su secuela de controles
burocráticos. (Claro, por ejemplo ese artículo 45 de mierda que les impedía
a los dueños de diarios, como Clarín, comprar canales y radios. Por suerte la
compra de Papel Prensa fue antes, y los “matices empresarios” en ese caso no
estuvieron sujetos a “controles burocráticos”: bastó con un acta secreta de la
Junta militar) Cuando fue sancionada ya estaba a la zaga de las
innovaciones en materia de comunicación. Una ley que nació vieja y que fue
objeto de innumerables modificaciones a partir de 1990. (casi todas a pedido
del Grupo Clarín, del cual vos sos abogado; como eliminar el artículo 45 para
que pudieran quedarse con Canal 13 y blanquear la compra ilegal de Radio Mitre,
y la triplicación del número de licencias que un mismo grupo puede acumular,
que igual se bandearon, por falta de “controles burocráticos” sobre los
“matices empresarios”) Se procuró reemplazarla por un texto realista que le
concediera mayor intervención a las provincias en la concesión de frecuencias
locales para resguardar el federalismo; (lástima que la Corte sostuvo
siempre que el espacio radioeléctrico era competencia federal) que
contemplara las particularidades de la transmisión de señales por medio de un
vínculo físico (o sea: los negocios –perdón: “matices empresariales”- del
Grupo Clarín con Multicanal y Cablevisión) y que redujera el rol estatal a
la administración de las frecuencias pues ellas son patrimonio de la comunidad
internacional. (de la humanidad te faltó, como el Perito Moreno o las
Cataratas) Los intentos por forjar una norma moderna y flexible con un
criterio empírico se encontraron con la firme resistencia, no ya de las
concepciones de 1980, (esas estaban a favor, representadas por Magneto y
toda la prensa colaboracionista de la dictadura) sino con enfoques
populistas que apuntaban al control de los medios audiovisuales para someterlos
a la voluntad del Poder Ejecutivo. (ah, debe ser por eso que la Ley 26.522
tomó como modelos a la legislación de Canadá, Inglaterra y EEUU todos populismo
inc orregibles) Todo ello incrementando las hipótesis de censura y los
controles técnicos. (Como si las dos cosas fueran lo mismo en importancia o
gravedad. ¿Un ejemplo a mano de “hipótesis de censura” no tendrías, o es todo
sanata nomás?)
A esta concepción respondió la ley de
2009, sancionada en un ambiente de abierta hostilidad del gobierno contra la
prensa independiente. (Y a la recíproca: de “abierta hostilidad” de la
“prensa independiente” contra el gobierno, porque la ley afectaba sus negocios)
Mal podemos olvidar los agravios desatados por el gobierno contra
prestigiosos periodistas, (ojo: a Majul también le gritaron pelotudo y a
Morales Solá lo escracharon, no los dejés afuera) medios de prensa y la
financiación con fondos públicos de programas y medios groseramente afines al
gobierno. (¿y toda esa sanata que tiene que ver con la ley de medios?
Seguimos esperando los ejemplos de las “hipótesis de censura” que contendría.
Igual, los programas esos hoy ya no están, Macri y Lombardi los borraron de un
plumazo, igual que a la ley de medios) Se percibía una preocupación por
controlar los contenidos de las emisiones para forjar una imagen positiva del
populismo gubernamental.(propósito ampliamente logrado, como
lo podía comprobar cualquiera que mirara
TN o escuchara Radio Mitre. ¿O no?)
En definitiva, una política respecto de
los medios audiovisuales que, sin percibir la interconexión mundial que se
opera entre ellos, conducía a una creciente deficiencia en la calidad de los
servicios. (¿Y esto de donde salió, que tiene que ver con el populismo, las
“hipótesis de censura” y todas las demás sarasas?)
Las
leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital, lejos de
promover el progreso condujeron a una regresión como consecuencia de la
politización de los criterios tecnológicos de comunicación. (¿Regresión
respecto a qué, a la ley de la dictadura
que “nació vieja” según vos? ¿cuándo se sancionó en el 2014 la ley de Argentina
Digital estábamos bien con la ley de medios que era una regresión, o sumamos
una regresión más?) Esa situación indujo al Gobierno a disponer la
intervención del AFSCA y AFTIC (ah, no fue a pedido del Grupo Clarín, sino
para terminar con “la politización de los criterios tecnológicos de
comunicación”. O sea, como llamar al service digamos) en pleno ejercicio de
las facultades que le concede el art. 99 de la Constitución Nacional. (apareció
el autor del decretazo: eras vos) Eran dos organismos autárquicos creados
por el Congreso en el ámbito del Poder Ejecutivo. La decisión fue lícita (ya
van dos jueces y dos Cámaras de apelaciones que dijeron que no, actualízate) pues,
si bien la creación del organismo burocrático como la fijación de sus objetivos
y medios debe ser hecha por ley, el nombramiento y remoción de sus directivos
es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 7°, CN) que no
puede ser usurpada por el Congreso (ya lo dijo Aguad: una ley no puede estar
por encima de la voluntad del presidente. Ahora queda clarísimo quien le dio la
letra, y le redactó el decreto) y cuyo ejercicio requiere de un simple
decreto y no de un DNU, pues no se ejerce una potestad legislativa (art. 99,
inc. 3º, CN). (y así de paso se ahorran una discusión en el Congreso, que no
les conviene porque vienen muy flojitos de argumentos)
No aconteció lo propio con el DNU
267/2015 que modificó aquellas leyes. Hacía falta un DNU porque la normativa
recaía sobre la contenida en leyes sancionadas por el Congreso. (También
estaba la posibilidad de mandar otra ley para que se discutiera en el Congreso,
manejálo.) La validez del DNU está avalada porque: 1) El Congreso está en
receso; (porque el presidente Mau no convoca a extraordinarias, capo. ¿Sos
constitucionalista vos, o tomás el tren en Constitución? 2) Hay
circunstancias excepcionales que requieren una previsión legislativa cuya
ponderación incumbe al Poder Ejecutivo; (Las “circunstancias excepcionales”
eran que el 15 de enero se le vencía a Clarín la cautelar que lo protegía de la
adecuación de oficio a la ley. Un papelón lo tuyo: no es la ponderación
presidencial la que crea “las circunstancias excepcionales que hagan imposible
seguir el trámite habitual para la sanción de las leyes” de que habla la Constitución.
De ser así, habría que cerrar el Congreso y listo. Ah, no, pará...) 3)
Tiene en mira el interés de la sociedad; (falso como pagaré de la
intervención de Corrientes firmado por Aguad, o como investigación de Lanata: a
juzgar por el contenido del DNU, tuvo exclusivamente en miras los intereses
empresariales del Grupo Clarín) 4) No regula las materias fiscal, penal,
electoral o los partidos políticos; (La fiscal sí: dispone sobre el destino
de los tributos que estaban destinados a financiar al AFSCA y la AFTIC) 5)
No regula materias que requieren mayorías especiales del Congreso (reforma
constitucional) (ah, nos quedamos tranquilos: o sea que Macri no piensa
reformar la constitución por DNU a pedido de Clarín. Por lo menos por ahora.
Algo es algo) o que alguna de sus Cámaras tenga calidad de originaria (ley
de coparticipación); (¿qué tiene que ver por cual Cámara empezaría la ley si
te estás salteando al Congreso en pleno? ¿o acaso creés que en lugar de los DNU
hablás de la consulta popular? Mostrá el título de constitucionalista, chanta) 6)
Acuerdo general de ministros y refrendo del Jefe de Gabinete. (pfff, una
garantía terrible: hasta Lino Barañao lo firmó)
La norma se concentra en aspectos
tecnológicos y empresariales de los medios de comunicación social masiva (sobre
todo empresariales: los negocios de Clarín) mediante la incorporación de
cláusulas que superan la obsolescencia de la ley de 2009 y su dogmatismo. (Traducido:
que eliminan todas las restricciones que establecía la ley para que Clarín
acumule todas las licencias que quiera, las compre o venda cuando se le antoje
y pueda tener todos los abonados al cable que se le cante) Crea el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como organismo autárquico dependiente del
Poder Ejecutivo que unifica los inseparables objetivos del AFSCA y AFTIC. Entre
otros aspectos rescatables, (que no se note tanto que lo hiciste vos,
disimulá un poco) dispone que el ENACOM remitirá al Poder Ejecutivo un
proyecto definitivo sobre su estructura, así como la creación de una comisión
que deberá elaborar un proyecto de ley de medios (o sea: salvo lo que le
interesaba a Clarín sacar rápido, lo otro es pura sanata) que garantice la
más amplia libertad de prensa, el pluralismo, el acceso a la información, las
nuevas tecnologías de información y de telecomunicaciones, la convergencia de
las tecnologías, la seguridad jurídica de las inversiones en tales áreas, así
como también los derechos de los usuarios y consumidores. (y la pobreza
cero, unir a los argentinos y el combate contra el narcotráfico, te faltó)
Es, en definitiva, una norma que a la
luz de un enfoque empírico procura echar por la borda las concepciones
dogmáticas de las leyes de 1980 y 2009, (pero la ley de 1980 ya no existe
más, justamente porque fue derogada por la del 2009 ¿no te habías enterado?) fomentando
un régimen legal que, al margen de respetar las normas internacionales
existentes sobre la materia, (más que al margen, afuera: te lo están
diciendo de la CIDH y la relatoría de Libertad de Expresión de la ONU, sin ir
más lejos) garantice la libertad de expresión y el progreso tecnológico
para enriquecer la comunicación social.” (y que de paso fomente los negocios
del Grupo Clarín, que es el efecto inmediato de los decretazos. Lo otro lo
vamos viendo, cuando la “comisión” se reúna, redacte la ley, la manden al
Congreso, se discuta y se apruebe; o sea: nunca)
(*) Las negritas son nuestras, el original
acá.
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