LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

martes, 18 de febrero de 2020

ALBERTO RECARGADO


Tal como da cuenta el tuit de apertura, ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 145 (completo acá), por el cual se deroga el Decreto 740 dictado por Macri a poco tiempo de concluuir su mandato, ampliando las atribuciones de la Agencia de Administración de Bienes del Estado; para permitirle entregar bienes del Estado nacional en pago de deudas de éste con las provincias, o la Ciudad de Buenos Aires.

Según se señala en los considerandos, tal atribución "...desnaturaliza la función asignada a la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional e implica un desprendimiento de activos insustituibles..." que pertenecen a éste; y al mismo tiempo  "...vulnera elementales normas en materia de competencias, al facultar a un ente descentralizado, a disponer por sí mismo, sin la verificación exhaustiva de su procedencia y cuantía, ni de su eventual previsión presupuestaria, la dación en pago de inmuebles a fin de cancelar deudas o afrontar compromisos de asistencia económico-financiera o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que pudiera haber asumido el Estado Nacional..."

Cuestiona el decreto de Alberto que, del modo diseñado por Macri, la AABE priva al Estado nacional de la posibilidad, entre otras, de obtener ofertas económicas superiores a la tasación oficial por bienes dados en pago de deudas; y cancelar éstas de ese modo es  "...desaconsejable desde el punto de vista financiero ya que, entre otros efectos negativos a los intereses del Estado, impide el devengamiento de los diversos pagos a medida que se producen los vencimientos de las hipotéticas obligaciones que se pretenden cancelar o aplicar mecanismos de puja pública a fin de obtener el mejor precio pretendido.".

Por si lo expuesto no fuera suficiente para conceptuar como ruinoso para los intereses del Estado nacional el decreto de Macri, que además fue dictado para viabilizar millonarios negociados inmobiliarios en la ciudad por la gestión de Larreta, el Decreto 145 cuestiona la oportunidad política de la medida: según señala la norma "...esto se torna aún más gravoso y reprochable, cuando la medida ha sido adoptada al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otro cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación y la dación en pago de inmuebles se realiza exclusivamente a favor de una sola jurisdicción, como ha ocurrido con las formalizadas a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) durante el último semestre del fin del mandato de la gestión anterior, contraviniendo expresas normas que prohíben dichos actos de disposición, tal como el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917." (la regla del fin de mandato, que tan bien conocemos acá en Santa Fe, por la tierra arrasada que le dejó Lifschitz a Perotti)

"Todo lo actuado (continúa diciendo el decreto) en este sentido por parte del Estado Nacional en el breve período mencionado, hace inferir que la urgencia en el dictado de la norma que se critica estaba dada para concretar las operaciones realizadas a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en mejorar el ejercicio de las atribuciones de la Agencia de Administración de Bienes del Estado en favor del interés público o en pos de cualquier otro fin que no sea el de favorecer discrecionalmente a una sola jurisdicción." (las negritas son nuestras)

Con los tapones de punta contra los negociados inmobiliarios del macrismo en la ciudad, en el mismo Boletín Oficial de ayer también salió publicado el Decreto 149 (completo acá), por el cual se instruye a la AABE a revisar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, "...la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales...". (las negritas son nuestras, otra vez)

Es decir, todo el mandato macrista es puesto en revisión en este particular aspecto (tan caro a sus afectos, o sea a sus negocios), con la misma  "Regla de fin de mandato”, "...con el objetivo de evitar la descapitalización de los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato gubernamental." O sea, que no vacíen todo cuando ya se estaban yendo. Esto no implica que necesariamente se anulen todas las transferencias de inmuebles que pudieran haberse concretado en el lapso referido, pero sin dudas unas cuantas caerán en la volteada.  

Y por si todo esto fuera poco, también se publicó ayer el DNU 156 (completo acá), por el cual el Poder Ejecutivo nacional deja en claro que la doble indemnización establecida por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resulta aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional, "...con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.": teléfono para los ñoquis VIP macristas, que resisten atrincherados en sus despachos amenazando con demandar al Estado para cobrar la doble indemnización, si son despedidos de sus cargos políticos en los que fueron designados por la gestión anterior. Tuit relacionado: 

1 comentario:

Claudio Scaletta dijo...

Ojo que a algunos ñoquis y ñocas macristas los nombramos nosotros... Pero sí, así sí.