LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

viernes, 28 de febrero de 2020

CORONAVIRUS PERIODÍSTICO


En la edición de hoy del Boletín de la Cámara de la Construcción que gira bajo el nombre de fantasía de "El Litoral" se publicó este libelo sin firma, en el que acusan a Omar Perotti de haber colocado a la provincia en cesación de pagos, y atribuirse superpoderes para desconocer deudas contraídas por el gobierno de Lifschitz, con proveedores y contratistas.

El panfleto (que nadie se animó a firmar, y por ende es toda responsabilidad de Nahuel Caputo) comienza diciendo que por el decreto Perotti "...consolida la cesación de pagos a proveedores de servicios y contratistas de la provincia...", y "...hace uso de esta manera de una facultad que le otorga el artículo 54 de la Ley de Presupuesto...", lo cual debería terminar la discusión, y la lectura del pretendido escrito periodístico: si "consolida la cesación de pagos" es porque ésta ya existía al llegar Perotti al gobierno, e incluso varios meses antes, como cualquier proveedor o contratista de la provincia sabe.

Y si "hace uso" de una facultad que le dio la ley de Presupuesto (ley que no envió él, sino Lifschitz a la Legislatura, recordemos), no se puede hablar de "superpoderes". Pero omo ya se enamoraron del término, lo usan hasta para hablar del clima.  

De lo que no hablan, en concreto, es de lo que dice el decreto. Que por ejemplo señala  que "Que la misma ley (la de Presupuesto, aclaramos) autoriza al Poder Ejecutivo provincial y a los Municipios y Comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal;..."; y que "...en el proyecto presentado como Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020 en fecha 7 de febrero del 2020, se ha solicitado y fundamentado a las Honorables Cámaras Legislativas la necesidad de sancionar una ley declarando el estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;... y concretamente en el propuesto artículo 24 autoriza al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de $ 12.000.000.000 (PESOS DOCE MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el Artículo N° 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante, o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938;...". (las negritas son nuestras).

Y sigue el decreto: "Que en consecuencia hallándose ya aprobada la autorización para emisión de títulos o instrumentos de pago de deuda consolidada (artículo 54 Ley N° 13.938), la norma en debate parlamentario vendría a definir marco y límites en los cuales se perfeccionará dicha emisión; ...entretanto y a los efectos de instrumentar el mandato legal del artículo 54 de la Ley N.° 13.938, se toma necesario disponer desde el dictado del presente un relevamiento integral de las obligaciones tipificadas, y su situación en relación al ciclo presupuestario involucrado;..."

"Que corresponde también al Poder Ejecutivo en esta instancia y dentro de los límites de la autorización legislativa, determinar por razones del interés público involucrado o del carácter del sujeto acreedor qué tipo de deuda queda excluida del procedimiento de relevamiento y cancelación que se reglamenta en el presente;...a todos estos fines es necesario reglamentar el procedimiento de solicitud de pago, verificación de la acreencia y modalidad de cancelación de las obligaciones vistas en las normas indicadas, identificando la normativa en que ellas se originan;...". (siempre las negritas son nuestras)

En su artículo 2 el decreto establece cuales son las obligaciones excluidas del  procedimiento reglamentario: las que corresponden a deudas de haberes de agentes públicos, servicios personales, haberes jubilatorios, deudas con municipios o comunas de la provincia o entes que conformen el sector público no financiero municipal o comunal, saldos a favor de los contribuyentes de impuestos que se regulan por el Código Fiscal u otra legislación fiscal; deudas que provengan de servicios de prestación continuada, alquileres, gastos corrientes de imperiosa necesidad o vinculados a la necesidad pública alimentaria, de salud o de seguridad, deudas por pago de indemnizaciones por expropiaciones, deudas instrumentadas en títulos públicos provinciales y deudas instrumentadas en títulos circulatorios incausados.

Lo increíble es que el libelo hable además de "determinación unilateral de deuda" por parte del gobierno de la provincia, cuando el mismo decreto en su artículo 4 inciso d) establece que  la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Economía) podrá "...solicitar la presentación de pruebas demostrativas de los hechos que sustenten la procedencia del reclamo, tanto al particular como a los órganos del Estado que correspondan...."; y en el inciso f) del mismo artículo que "Concluido que sea el procedimiento, determinada la deuda reconocida y el mecanismo de pago, se notificará al reclamante a los efectos de la aceptación del monto y de la modalidad de pago propuesta.". Finalmente, establece que "...para supuestos de no aceptación, expresa o presunta, total o parcial, serán de aplicación las previsiones del régimen general de los trámites administrativos (Decreto 4174/15 o norma que pueda suplantarlo).O sea, el que esté disconforme puede recurrir.

Pero lo más canallesco del caso es que se hable de "cesación de pagos", cuando el propio decreto en su artículo 6 dice lo siguiente: "Facúltase a las distintas jurisdicciones mientras dure el procedimiento de reconocimiento y determinación de las obligaciones consolidadas, a pagar con carácter excepcional y cuando la deuda esté debidamente documentada, los compromisos que sean exclusivamente necesarios a los efectos de no poner en riesgo la prestación de los servicios públicos o la satisfacción de intereses de esa naturaleza. Estos pagos estarán comprendidos por la norma del Decreto reglamentario de pagos a cuenta de la consolidación y deberán contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.".

El otro decreto del cual habla (y del que el diario de Nahuel nada dice) es el 133, dictado por Perotti el 17 de febrero, cuyo artículo 1° dispone: "Establécese que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, serán efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario del artículo 54 de la Ley N° 13.938." (siempre las negritas son nuestras), Rara una cesación de pagos en la que se dictan dos decretos autorizando a pagar, ¿no?

Así se informa cuando en lugar de periodismo, se hace coronavirus periodístico, para apretar a un gobierno por pauta. Tuit relacionado:

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Con todo respeto. Critican una noticia por no estar firmada pero ustedes no firman el comentario que hacen.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Pero esto es un blog colectivo, de una agrupación política. ¿No tenías nada para comentar del contenido del posteo?

Anónimo dijo...

Acá estoy con la gente de MUNDO CONSTRUCCIONES. Me cuentan que el jueves estuvieron con Nahuel, y que les dijo:
"Dejen, yo me encargo, pero quiero el 45% ".
Parece que Nahuel ahora se dedica a la construcción, y está armando más de una UTE.
El Colo.