LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

lunes, 10 de febrero de 2020

LO QUE HAY Y LO QUE NO HAY


El viernes pasado ingresó a la Legislatura el proyecto de ley de "necesidad pública" en materia alimentaria, sanitaria, financiera, de seguridad y de las contrataciones públicas que envió el Poder Ejecutivo provincial. Mucho se ha especulado al respecto, en los medios y por parte de la oposición. Menos se ha explicado, en contraste, que es lo que contiene el proyecto, y que es lo que no. Empecemos entonces por explicar lo que sí hay en el mensaje y proyecto de ley que envió Perotti:

* La creación de un Programa de Emergencia Alimentaria, para reforzar en dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000) las partidas para programas alimentarios contempladas en el Presupuesto en el Ministerio de Desarrollo Social; lo que permitirá -por ejemplo- aumentar sustancialmente los montos que perciben los beneficiarios de la Tarjeta Única de Ciudadanía (provincial) para ponerlos en línea con la tarjeta alimentaria de la nación, y los montos que se pagan a las entidades que atienden merenderos y comedores comunitarios (artículos 4 y 5 del proyecto).

* La facultad en el artículo 7 para que el Ministerio de Salud afecte a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria que se declara, la producción del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE) y oriente los medicamentos a  producir por éste; creándose por el artículo 8 el Programa de Emergencia Sanitaria, que tendrá fondos por dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000), para programas de Atención y Recuperación de la Salud y Accidentología y Emergencias Sanitarias contemplados en el Presupuesto en el Ministerio de Salud, y en el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales, al que se le destinan 380 millones de ese total.

* Se faculta al Ministerio de Salud (artículo 11), a incrementar los aranceles y tasas de habilitaciones que cobra a los establecimientos privados de salud, con destino a la Dirección General de Auditoría Médica, se dispone que todas las actuaciones en las que se indique que son para atender la emergencia alimentaria, social o sanitaria tienen prioridad en el uso de las autorizaciones para gastar (artículo 12), y se encomienda a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social efectuar un monitoreo constante de precios y disponibilidad de medicamentos e insumos del sector salud y de alimentos y de otros bienes necesarios para atender la emergencia social, alimentaria y sanitaria, tomando como referencia los establecidos por los organismos nacionales y provinciales competentes al momento de establecer el presupuesto oficial para realizar los trámites de adquisición (artículo 13).

* Se establece (artículo 23) una moratoria de deudas por recursos no tributarios, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019; el que incluirá los siguientes multas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad, por aplicación de la Ley Provincial de Tránsito, multas de la Dirección Provincial de Vialidad por circular con exceso de carga en rutas provinciales, tasas Bromatológicas a cargo de la Agencia de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud; aranceles por Control de Fitosanitarios a cargo del Ministerio de la Producción; multas de las Direcciones de Transporte y Comercio Interior del Ministerio de la Producción, por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia; multas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por incumplimiento a las leyes laborales y multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia.

* Se autoriza por el artículo 24 al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000), para atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante, o consolidada en los términos del Presupuesto; a través de la emisión de pagarés, letras del Tesoro y cheques de pago diferido cuyo vencimiento exceda el ejercicio. La autorización es extensiva a los Municipios y Comunas, para atender las deudas con sus proveedores y contratistas.

* También se autoriza al Poder Ejecutivo  (artículo 26) a concertar operaciones de crédito público hasta la suma de quince mil millones de pesos ($ 15.000.000.000.), con el objeto de recomponer las existencias del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO), vaciado en el final de la gestión de Lifschitz.

* Se crea por el artículo 29 un Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas, por algo más de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), para que puedan afrontar la política salarial, la prestación de servicios esenciales a la población, situaciones de emergencia social, cancelación de deudas o inversión real directa.

* Por el artículo 33 se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la convocatoria al servicio activo del personal de la Policía de la Provincia en situación de retiro del Escalafón General, Subescalafón Seguridad, con la salvedad que en ningún caso puede reintegrarse al servicio personal que se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas a delitos de lesa humanidad o condenados en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la pena.

* Por el artículo 34 se faculta al Ministerio de Seguridad podrá poner en disponibilidad al personal policial que no hubiera sido reubicado o reasignado en el proceso de reorganización de la dependencia o área en la que presta servicio; acredite como mínimo veinte (20) años de servicios policiales; y reviste en alguno de los grados comprendidos entre las jerarquías de Comisario hasta Director General de Policía, ambas inclusive; el que puede ser pasado a retiro obligatorio transcurridos los treinta días (30) de dictada la disponibilidad (artículo 35).

* Por el artículo 37 se crea el Programa de Emergencia en Seguridad, para ser destinado a los rubros “Construcciones” (obras en comisarías, en el ISEP), “Maquinaria y Equipo” y “Equipo de Seguridad” (motos, patrulleros, camionetas), el que se financiará con aportes de Rentas Generales del Tesoro provincial por hasta pesos mil millones ($ 1.000.000.000.-); el 15 % de los recursos provenientes de los Servicios de Policía Adicional y el 50 % de los recursos percibidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, lo que sumaría unos 2300 millones de pesos. 

* Por el artículo 39 se reglamenta la rendición a efectuar por el Ministerio de Seguridad  de los fondos reservados que estaban asignados a diferentes unidades policiales, y que el Gobernador por Decreto 53 le transfirió al Ministerio (más información acá).

* Por el artículo 40 se faculta al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos provenientes de las operaciones de crédito autorizadas para dar sustentabilidad en el tiempo (o sea, prorrogarlas) a las medidas dispuestas por el Decreto Nº 69/20; es decir, sostener el congelamiento de tarifas (más información, acá). 

* Por el artículo 41 se faculta al Poder Ejecutivo a disponer franquicias adicionales a los efectos de garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades, pudiendo a esos fines podrá afectar, si fuera necesario, las disponibilidades financieras resultantes de las operaciones de crédito que concierte conforme a la autorización que se le da, y disponer las modificaciones necesarias al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, incrementando el monto de “Transferencias” (aumento de subsidios).

Eso es, en líneas generales, lo que hay en el proyecto de ley que Perotti remitió a la Legislatura. Lo que no hay, en cambio, es:

* "Facultades extraordinarias", "suma del poder público" o "superpoderes" al Gobernador para rescindir unilateralmente contratos sin consecuencias, contratar en forma directa sin hacer licitación, o evitar la intervención del Tribunal de Cuentas, o para manejar fondos públicos sin rendir cuentas a nadie.

* Privatizaciones o ventas de activos del Estado, cierre de empresas públicas, o incorporación a las mismas de capitales privados, o cambios en el agente financiero para -por ejemplo- sacarle el contrato a Eskenazy, y dárselo a Grenón

* Aumentos de tarifas de los servicios públicos a cargo del Estado provincial (luz, agua), ni regulados por él (peajes y transporte), como fue norma y varias veces al año, entre 2007 y 2019.

* Congelamiento de salarios o jubilaciones, recorte de derechos a los jubilados o empleados públicos, o despidos en masa en el Estado.

Desde acá lamentamos si algunos estaban esperando que hubiera algo de todo eso (o incluso lo anunciaron), y quedaron decepcionados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Pero entonces Nahuelito miente?
¿Igual que su socio Clarin?
¿Hay periodismo de guerra en la Provincia?
¿Piensa pedir otra vez REPRO para pagar los sueldos?
Avisenle que ya no hay.