LA FRASE

"CON EL PRETEXTO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL, KICILLOF FOMENTA LA PEDOFILIA, SI FUERA EL INCESTO, VAYA Y PASE." (KARINA MILEI)

viernes, 26 de junio de 2020

NECESARIA SOLICITUD DEL BANCO CENTRAL


Hace más de dos meses decíamos en éste post que En éste marco de emergencia por el que atraviesa el país, nos encontramos con que a través de herramientas bursátiles estamos sufriendo una pérdida de divisas que permite no solo la fuga de las mismas al exterior, sino que genera también un alza artificial del precio del dólar”.


También explicábamos que La CNV posee facultades para inspeccionar las Sociedades de Bolsa. En cuyo caso se encontraría con resultados que no pueden sorprender a nadie, como que muchas de éstas sociedades muestran una deliberada falta de actualización en los libros contables, o la falta de registración de muchas operaciones, o que los legajos de los clientes se encuentran incompletos, lo que impide determinar la situación económica, fiscal y financiera del cliente, no pudiendo entonces justificarse el origen de los fondos.
Reclamábamos una reacción hace más de dos meses, tiempo que es una eternidad para el mercado cambiario y bursátil. Ahora la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 843/20. (completa acá en el Boletín Oficial). 
Entre otras cuestiones reguladas, su artículo 6 establece para las operaciones con liquidación en moneda extranjera cable, “dólares cable”, operaciones de divisas que se depositan en el exterior, que será obligatorio brindar información detallada sobre dichas operaciones. Como pedíamos en el post citado, ésta era una medida elemental que disminuiría el volumen de operaciones de fuga de divisas, ya que muchos de los protagonistas se verían en la dificultad de justificar el origen de los fondos, en la medida que se controlara quienes eran y cuáles eran los montos de esas operaciones.
El artículo referido dispone que “Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.
Como vemos, además del control de los titulares de las operaciones, se determina que los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán compensar compras con ventas de valores negociables en el mercado local, y compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior.
Con esta compensación, lo que se busca es disminuir el volumen de adquisición de los Cedears, que son acciones de empresas no argentinas que cotizan en la Bolsa de Comercio.
A través de la compra de Cedearsel inversor adquiere acciones de una empresa radicada en el exterior. Actualmente alcanzan el mismo volumen que las acciones locales, incluso con jornadas en que las superan, extranjerizando el negocio bursátil.  Y como para hacer esa operatoria se compran dólares mediante el contado con liquidación, eso genera la ampliación de la brecha cambiaria con el dólar oficial, presionando sobre nuestra moneda persiguiendo su devaluación.
Puede parecer un tema árido la cuestión bursátil, o algo lejano porque se encuentra reducido a pocos jugadores, pero la falta de regulación y control sobre estas operaciones tiene un efecto negativo para la inmensa mayoría de la población que tiene sus ingresos en pesos, ya que con cada devaluación y su traslado a precios, todos nos empobrecemos al ver reducido el poder adquisitivo de nuestros ingresos.
Fue el Banco Central quien requirió a la CNV el control de éstas operaciones, como surge en los considerandos de la Resolución General 843/20, donde se consigna:
 Que, con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841, el BCRA comunicó, mediante Nota de Presidencia N° 39, que ha verificado la continuidad de operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas por dicha entidad, estimando necesario, en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, que la CNV implemente nuevas medidas, dentro del ámbito de su competencia, a efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas.”.
Las necesarias medidas solicitadas por el BCRA y luego dispuestas por la CNV, se orientan a impedir la extranjerización y desnaturalización del mercado de bonos, que como definición son opciones de renta fija como opciones de inversión, y no un canal de transacciones cambiarias para la fuga de dólares.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El dólar MEP cayó 6,5% en la semana y terminó en mínimos desde mediados de abril.

https://www.ambito.com/finanzas/dolar/el-mep-cayo-65-la-semana-y-termino-minimos-mediados-abril-n5112815