A propósito del proyecto oficial para expropiar Vicentín se han escuchado muchas burradas, y entre ellas algunos compañeros que se han extraviado hace tiempo (como Guillermo Moreno) diciendo que el peronismo no es estatista, que eso es cosa de soviéticos y que expropiar empresas no es peronista, lo cual es en buena medida desconocer bastante de la propia historia del peronismo.
Es cierto que el peronismo y por la impronta personal del propio Perón fue esencialmente pragmático, y sin enamorarse de los medios, procuró conseguir sus fines, esos que están planteados en las tres banderas históricas: soberanía política, independencia económica y justicia social. También es cierto que el pragmatismo tuvo sus excesos, y en nombre del peronismo en los 90' se destruyó y desmanteló concienzudamente la herencia histórica del primer peronismo, el de Perón; rifando a precio vil el patrimonio público con las privatizaciones del menemato.
Sin embargo, renegar de la importancia que el peronismo le asigna al Estado, o ponerse solos y casi con vergüenza el sambenito de "comunismo sovietizante" que nos arrojan los gorilas cuando se decide una expropiación es una exageración, al mismo tiempo que una enorme inexactitud histórica. Porque el peronismo cuando tuvo que expropiar, expropió.
Sin contabilizar en el recuento decisiones estructurales de política económica como la creación del IAPI, la nacionalización del comercio exterior, del Banco Central y de los depósitos bancarios (que no son técnicamente expropiaciones), durante el primer peronismo hubo expropiaciones, y no una ni dos, sino muchas.
Así por ejemplo en el marco de la idea de "la tierra para el que la trabaja" que quedó plasmada en el artículo 38 de la Constitución del 49' que consagraba la función social de la propiedad privada ("...procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario. de la tierra que cultiva..." rezaba una parte del texto), se expropiaron grandes extensiones de campos que pertenecían a familias tradicionales de la oligarquía como los Patrón Costas, Unzué de Alvear, Estrugamou, Álzaga y Pereyra Iraola. De ésta última familia era una gran estancia ubicada entre Buenos Aires y La Plata sobre la cual se construyó el parque "Derechos de la Ancianidad", que hoy lleva el nombre de la familia expropiada, en otra injusticia histórica cometida por el odio gorila.
Para el desarrollo de los planes de turismo social, el peronismo expropió la Estancia Isabel de Chapadmalal a la familia Martínez de Hoz y construyó allí el complejo que aun existe, además de 24 chalets en la Playa de los Ingleses en
Mar del Plata destinado a los Sindicatos; y para extender la jurisdicción de los parques nacionales, expropia miles de hectáreas en las adyacencias del
lago Nahuel Huapi, y en otros sitios turísticos como Sierra de los Padres y Río Tercero, donde construyó otro enorme complejo para el turismo social.
Con la compra de los ferrocarriles británicos, (luego le seguirían las líneas francesas) el Estado durante el primer peronismo adquirió una gran cantidad de empresas de propiedad de los mismos, como los expresos de transporte Villalonga y Furlong, el puerto de Dock Sud, los de Ingeniero White y Puerto Galván en Bahía Blanca y el de Ibicuy en Entre Ríos. En otras operaciones expropió los puertos de San Nicolás, Zárate, Tigre, Villa Constitución, El Dorado, Puerto Madryn y Bajada Grande, en Paraná.
Sobre la base de la expropiación de la Unión Telefónica (subsidiaria de la norteamericana ITT) el primer peronismo creó primero AMTEL y luego ENTEL; así como tras la expropiación en el gobierno de Farrell de la británica Compañía Primitiva de Gas sus activos pasaron primero a YPF, y luego a la recién creada Gas del Estado. Agua y Energía Eléctrica de la Nación se constituyó -entre otros activos- con el traspaso de las compañías privadas expropiadas a la ANSEC por varias provincias, y la expropiación por el Estado nacional de las empresas del grupo SUDAM.
Sobre la compra de la flota de Alberto Dodero se cimentó el aumento exponencial del tonelaje de la marina mercante nacional, y en 1950 se creó Aerolíneas Argentinas sobre la base de la expropiación de las preexistentes empresas FAMA, ZONDA, ALFA y Aeroposta. También se expropiaron 96 elevadores de granos en distintos puertos que fueron transferidos al IAPI, y sobre la base de las empresas alemanas expropiadas al final de la Segunda Guerra (como Química Bayer, Merck, Osram y Siemens) se estructuró la DINIE (Dirección Nacional de Industrias del Estado).
Eso sin mencionar las emblemáticas expropiaciones de las empresas del grupo Bemberg, y del diario La Prensa, en 1951, en éste caso para cedérselo a la CGT. Pero un racconto de las expropiaciones peronistas, útil para despistados, no puede concluir sin hacer referencia al artículo 40 de la Constitución de 1949 (que en su artículo 38 más arriba mencionado ratifica la expropiación por causa de utilidad pública que ya estaba en la Constitución de 1853); que expresa la más alta cumbre del poder popular en la historia argentina, consagrada en norma jurídica alguna.
Así decía el texto que surgió de la pluma de Arturo Sampay: "El Estado, mediante una ley, podrá intervenir
en la economía y monopolizar determinada
actividad, en salvaguardia de los intereses
generales y dentro de los limites fijados por
los derechos fundamentales asegurados en
esta Constitución. Salvo la importación y
exportación, que estarán a cargo del Estado
de acuerdo con las limitaciones y el régimen
que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por
fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o
aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los
yacimientos de petróleo, de carbón y de gas,
y las demás fuentes naturales de energía, con
excepción de los vegetales, son propiedades
imprescriptibles e inalienables de la Nación,
con la correspondiente participación en su
producto, que se convendrá con las provincias."
"Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto
podrán ser enajenados o concedidos para su
explotación. Los que se hallaren en poder de
particulares serán transferidos al Estado,
mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo
determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos sera
el del costo de origen de los bienes afectados
a la explotación, menos las sumas que se
hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión,
y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido." (las negritas son nuestras)
2 comentarios:
EXCELENTE. 10 PUNTOS. NO ENTIENDE EL QUE NO QUIERE. VIVA LA PATRIA !!!
Clarito como el agua, compañeros!!
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